Japonés スペイン語

指針「婚姻の尊厳」
教皇庁法文評議会
教区裁判所及び諸教区合同裁判所が婚姻無効訴訟を扱う際に尊守すべき指針

スペイン語原文は 教皇庁ホームページをご確認ください。 和文は日本カトリック教会行政法制委員会訳『婚姻の尊厳(DIGNITAS CONNUBII)羅和対訳』をご確認ください。

指針「婚姻の尊厳」第50条 

B) 聴取官及び裁判補佐人

第50条

(1)裁判所の裁判長は訴訟の準備調査を行うために聴取官を任命することができる。聴取官は裁判所の裁判官のなかから、あるいはこの任務のために教区司教に認められた者のなかから選任する。(教会法1428条1項参照)

(2)教区司教は自己の教区のために、品行、賢明さ、教理に秀でた聖職者あるいは信徒を聴取官に認容することができる。(教会法1428条2項参照)

(3)聴取官の任務は、裁判官の指示に従って、証拠のみを収集し、収集した証拠を裁判官に引き渡すことである。更に、裁判官の指示に反しない限り、自己の任務を遂行するに当たり疑義が生じた場合、どのような証拠をどのように収集するかを決めることができる。(教会法1428条3項)

(4)聴取官を任命した者は、裁判のどの時点であっても、正当な理由により、これを罷免することができる。(教会法193条3項参照)

- 参照 –

☞ 教会法193条

193条
(1)無期限に付与された職務の場合,重大な理由が存し,かつ,法律において定められた手続を順守しない限り,罷免することができない。
(2)一定期間のために付与された職務にして,その期間満了前になされる罷免についても同様である。ただし,第624条第3項の規定を順守しなければならない。
(3)法の定めに従い,権限ある権威者の賢明な判断に基づき付与される職務に関しては,同権威者が,正当な理由があると判断すれば罷免することができる。
(4)罷免の決定は,その効力を生じるために,書面によって通知されなければならない。

☞ 教会法1428条

1428条 
(1)裁判所の裁判長は訴訟の準備調査を行うために聴取官を任命することができる。聴取官は裁判所の裁判官のなかから、あるいはこの任務のために教区司教に認められた者のなかから選任する。
(2)教区司教は自己の教区のために、品行、賢明さ、教理に秀でた聖職者あるいは信徒を聴取官に認容することができる。
(3)聴取官の任務は、裁判官の指示に従って、証拠のみを収集し、収集した証拠を裁判官に引き渡すことである。更に、裁判官の指示に反しない限り、自己の任務を遂行するに当たり疑義が生じた場合、どのような証拠をどのように収集するかを決めることができる。

キリスト教入門について

※この投稿は通訳士の翻訳ワークショップの資料の共有を目的とする。カトリック教会の婚姻法を学ぶために、スペイン語は iuscanonicum.orgのホームページ をご確認ください。日本語はT.オーブォンク著『婚姻に対する司牧 あなたに愛と忠誠を』をご確認の上ワークショップにご参加頂くようお願いしております。

 

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII”
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
Instrucción que deben observar los Tribunales Diocesanos e Interdiocesanos al tratar las causas de Nulidad del Matrimonio

Fuente en español consultar texto íntegro de la instrucción en la web de la Santa Sede, para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa .

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Art.50

b) De los auditores y asesores

Art. 50

§ 1. El presidente del tribunal puede designar un auditor para que realice la instrucción de la causa, eligiéndolo entre los jueces del tribunal o entre las personas aprobadas por el Obispo para esta función (cf. c. 1428 § 1).

§ 2. El Obispo puede aprobar, para que desempeñen la función de auditor en su diócesis, a clérigos o laicos que destaquen por sus buenas costumbres, prudencia y doctrina (cf. c. 1428 § 2).

§ 3. Al auditor corresponde únicamente recoger las pruebas y entregarlas al juez, según el mandato de éste; y si no se le prohíbe en el mandato, puede provisionalmente decidir qué pruebas han de recogerse y de qué manera, en el caso de que se discutan estas cuestiones mientras desempeña su tarea (c. 1428 § 3).

§ 4. El auditor puede ser removido en cualquier momento del juicio, con justa causa, por quien lo designó (cf. c. 193 § 3).

– Referencias –

☞ c. 193

C193
P1 Nadie puede ser removido de un oficio conferido por tiempo indefinido, a no ser por causas graves y observando el procedimiento determinado por el derecho.
P2 Lo mismo vale para que pueda ser removido antes del plazo prefijado el que recibió un oficio por tiempo determinado, sin perjuicio de lo establecido en el can. 624, P3.
P3 Puede ser removido, por causa justa a juicio de la autoridad competente, aquel a quien, según las prescripciones del derecho, se ha conferido un oficio por un tiempo que queda a la prudente discreción de la autoridad.

☞ c. 1428

C1428
P1 El juez, o el presidente del tribunal colegial, puede designar un auditor para que realice la instrucción de la causa, eligiéndole entre los jueces del tribunal o entre las personas aprobadas por el Obispo para esta función.
P2 Para el cargo de auditor, el Obispo puede aprobar a clérigos o a laicos, que destaquen por sus buenas costumbres, prudencia y doctrina.
P3 Al auditor corresponde únicamente recoger las pruebas y entregárselas al juez, según el mandato de éste; y si no se le prohíbe en el mandato, puede provisionalmente decidir qué pruebas han de recogerse y de qué manera, en el caso de que se discutan estas cuestiones mientras desempeña su tarea.

Finalidad de este apartado

※ Esta publicación está destinada a los participantes de nuestros talleres de traducción y tiene como objeto poner a su disposición el material de trabajo. Para el estudio del Derecho Matrimonial de la Iglesia Católica en español recomendamos se consulte la web iuscanonicum.org. En japonés recomendamos se estudie con el libro “Anata ni ai to chūjitsu o(あなたに愛と忠誠を)” de Tadeusz Oblak, S.J. para una fructífera participación en el presente taller de traducción.