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指針「婚姻の尊厳」
教皇庁法文評議会
教区裁判所及び諸教区合同裁判所が婚姻無効訴訟を扱う際に尊守すべき指針

スペイン語原文は 教皇庁ホームページをご確認ください。 和文は日本カトリック教会行政法制委員会訳『婚姻の尊厳(DIGNITAS CONNUBII)羅和対訳』をご確認ください。

指針「婚姻の尊厳」第49条 

第49条

法務代理は決定書に明記されるべき極めて重大な理由に基づかない限り、いったん任命された裁判官を交替させてはならない。(教会法1425条5項)

- 参照 –

☞ 教会法1425条

1425条
(1)次の訴訟は3人の合議制裁判所に留保される。これに反する慣習は排除される。
1.民事訴訟
イ)聖なる叙階の絆について。
ロ)婚姻の絆について。ただし,第1686条及び第1688条の規定は順守されなければならない。

2.刑事訴訟
イ)聖職者身分からの除名を伴う犯罪行為について。
ロ)破門処分又は破門宣告について。

(2)司教は,より困難な訴訟又は重大な訴訟については,これを3人又は5人の裁判官の審理に委託することができる。

(3)司教が個々の場合について別段の決定をしていない限り,法務代理は,裁判官を一定の順番に従って個々の訴訟を審理するよう任命しなければならない。

(4)第一審の合議制裁判所を設立できない場合,かかる事態の続く限り司教協議会は,司教が訴訟を単独の聖職者裁判官に委託することを許すことができる。当該裁判所はできるならば1人の裁判所補佐人と1人の聴取官を採用しなければならない。

(5)法務代理は,命令書に明記すべき極めて重大な理由によるのでなければ,いったん任命された裁判官を更迭してはならない。

キリスト教入門について

※この投稿は通訳士の翻訳ワークショップの資料の共有を目的とする。カトリック教会の婚姻法を学ぶために、スペイン語は iuscanonicum.orgのホームページ をご確認ください。日本語はT.オーブォンク著『婚姻に対する司牧 あなたに愛と忠誠を』をご確認の上ワークショップにご参加頂くようお願いしております。

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII”
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
Instrucción que deben observar los Tribunales Diocesanos e Interdiocesanos al tratar las causas de Nulidad del Matrimonio

Fuente en español consultar texto íntegro de la instrucción en la web de la Santa Sede, para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa .

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Art.49

Art. 49

Un vez designados los jueces, el Vicario judicial no debe cambiarlos, si no es por causa gravísima, que ha de hacer constar en el decreto (c. 1425 § 5).

– Referencias –

☞ c. 1425

C1425
P1 Quedando reprobada la costumbre contraria, se reservan a un tribunal colegial de tres jueces:
1º. las causas contenciosas:
a) sobre el vínculo de la sagrada ordenación;
b) sobre el vínculo del matrimonio, quedando en vigor lo que prescriben los cann. 1686 y 1688.

2º. las causas penales:
a) sobre delitos que pueden castigarse con la expulsión del estado clerical;
b) si se trata de infligir o declarar una excomunión.

P2 Puede el Obispo encomendar a un colegio de tres o de cinco jueces las causas más difíciles o de mayor importancia.

P3 Para juzgar cada causa, el Vicario judicial llamará por turno a los jueces, a no ser que en un caso determinado el Obispo establezca otra cosa.

P4 Si no es posible constituir tribunal colegial en el primer grado del juicio, la Conferencia Episcopal puede permitir que, mientras dure esa imposibilidad, el Obispo encomiende las causas a un único juez clérigo, el cual, donde sea posible, se valga de la colaboración de un asesor y de un auditor.

P5 Una vez designados los jueces, el Vicario judicial no debe cambiarlos, si no es por causa gravísima, que ha de hacer constar en el decreto.

Finalidad de este apartado

※ Esta publicación está destinada a los participantes de nuestros talleres de traducción y tiene como objeto poner a su disposición el material de trabajo. Para el estudio del Derecho Matrimonial de la Iglesia Católica en español recomendamos se consulte la web iuscanonicum.org. En japonés recomendamos se estudie con el libro “Anata ni ai to chūjitsu o(あなたに愛と忠誠を)” de Tadeusz Oblak, S.J. para una fructífera participación en el presente taller de traducción.