Japonés スペイン語

指針「婚姻の尊厳」
教皇庁法文評議会
教区裁判所及び諸教区合同裁判所が婚姻無効訴訟を扱う際に尊守すべき指針

スペイン語原文は 教皇庁ホームページをご確認ください。 和文は日本カトリック教会行政法制委員会訳『婚姻の尊厳(DIGNITAS CONNUBII)羅和対訳』をご確認ください。

指針「婚姻の尊厳」第51条 

第51条

裁判長、主任官、及び本指針50条3項の規定を確認して、聴取官も、正当な理由により、特に当事者や証人が重大な困難なしには裁判所に赴くことができない場合、これらを尋問するにふさわしい人物に、その件に限って委任することができる。(教会法1558条3項、1561条参照)

- 参照 –

☞ 教会法1558条

1558条
(1)証人は裁判所の法廷で尋問されなければならない。ただし,裁判官が別段の措置を講じる場合はこの限りでない。
(2)枢機卿,総大司教,司教及び当該国の法によってこれと類似の特権を有する者に対しては,その者の選ぶ場所において証言を聴取しなければならない。
(3)距離又は疾病,その他の障害によって裁判所の法廷に赴くことが不可能又は困難な証人の聴聞場所については,裁判官が判断しなければならない。ただし,第1418条及び第1469条第2項の規定は順守しなければならない。

☞ 教会法1561条

1561条
証人尋問は,公証官の出席のもとに裁判官又はその委任を受けた者若しくは聴取官によって行われる。それゆえ,尋問に立ち会う当事者,公益保護官,絆の保護官,又は弁護人が証人になすべき他の質問があるときは,証人にではなく裁判官又はその代理人に質問事項を提出し,当該裁判官又はその代理人が質問しなければならない。ただし,特別法に別段の定めがある場合はこの限りでない。

キリスト教入門について

※この投稿は通訳士の翻訳ワークショップの資料の共有を目的とする。カトリック教会の婚姻法を学ぶために、スペイン語は iuscanonicum.orgのホームページ をご確認ください。日本語はT.オーブォンク著『婚姻に対する司牧 あなたに愛と忠誠を』をご確認の上ワークショップにご参加頂くようお願いしております。

 

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII”
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
Instrucción que deben observar los Tribunales Diocesanos e Interdiocesanos al tratar las causas de Nulidad del Matrimonio

Fuente en español consultar texto íntegro de la instrucción en la web de la Santa Sede, para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa .

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Art.51

Art. 51

El presidente, el ponente y, respetando el art. 50 § 3, el auditor pueden, por justa causa, delegar, para ese acto, a una persona idónea que interrogue según el mandato recibido a una parte o a un testigo, especialmente si no pueden acudir a la sede del tribunal sin grave dificultad (cf. cc. 1558 § 3; 1561).

– Referencias –

☞ c. 1558

C1558
P1 Los testigos han de ser examinados en la sede del tribunal, a no ser que el juez considere oportuna otra cosa.
P2 Los Cardenales, Patriarcas, Obispos y aquellos que según el derecho de su nación gozan de ese favor, han de ser oídos en el lugar por ellos elegido.
P3 El juez ha de decidir dónde deben ser oídos aquellos a quienes, por la distancia, enfermedad u otro impedimento, sea imposible o difícil acudir a la sede del tribunal, sin perjuicio de lo que prescriben los cann. 1418 y 1469, P2.

☞ c. 1561

C1561
El juez, su delegado o un auditor hacen el examen del testigo, al que debe asistir un notario; por tanto, si las partes, el promotor de justicia, el defensor del vínculo, o los abogados que asisten al interrogatorio, quieren formular otras preguntas al testigo, no han de hacérselas directamente a él, sino que deben proponerlas al juez o a quien hace sus veces, para que sea él quien las formule, a no ser que la ley particular establezca otra cosa.

Finalidad de este apartado

※ Esta publicación está destinada a los participantes de nuestros talleres de traducción y tiene como objeto poner a su disposición el material de trabajo. Para el estudio del Derecho Matrimonial de la Iglesia Católica en español recomendamos se consulte la web iuscanonicum.org. En japonés recomendamos se estudie con el libro “Anata ni ai to chūjitsu o(あなたに愛と忠誠を)” de Tadeusz Oblak, S.J. para una fructífera participación en el presente taller de traducción.