Japonés スペイン語

指針「婚姻の尊厳」
教皇庁法文評議会
教区裁判所及び諸教区合同裁判所が婚姻無効訴訟を扱う際に尊守すべき指針

スペイン語原文は 教皇庁ホームページをご確認ください。 和文は日本カトリック教会行政法制委員会訳『婚姻の尊厳(DIGNITAS CONNUBII)羅和対訳』をご確認ください。

指針「婚姻の尊厳」第26条 

第26条

本指針第23条所定の裁判所の司教団、及び第25条第3号及び第4号所定の裁判所の司教協議会、又はこれによって指名された司教は、教区司教が自身の裁判所に関する権限のすべてを有する。(教会法第1423条第1項、第1439条第3項参照)

- 参照 –

☞ 教会法第1423条

1423条
(1)使徒座の承認を得たうえで,何人かの教区司教が合意により,第1419条から第1421条所定の教区裁判所に代えて,当該司教区に単一の第一審裁判所を設置することができる。この場合,その司教集団又は当該司教たちによって指名される1人の司教が,教区司教の自己の裁判所に関して有するすべての権限を有する。
(2)前項所定の裁判所は,すべての種類の訴訟又は特定の種類の訴訟のみのためにも設立することができる。

☞ 教会法第1439条

1439条
(1)第1423条の規定に従って複数教区のための単一の第一審裁判所が設立された場合は,司教協議会は使徒座の承認を得て第二審裁判所を設立しなければならない。ただし,その複数教区がすべて同一の大司教区の所属教区である場合はこの限りでない。
(2)司教協議会は使徒座の承認を得て,前項に挙げられた場合以外にも,一つ若しくは複数の第二審裁判所を設立することができる。
(3)司教協議会又はその協議会によって指名された司教は,第1項及び第2項所定の第二審裁判所に対して,教区司教が自らの法廷に対してもつすべての権限を有する。

キリスト教入門について

※この投稿は通訳士の翻訳ワークショップの資料の共有を目的とする。カトリック教会の婚姻法を学ぶために、スペイン語は iuscanonicum.orgのホームページ をご確認ください。日本語はT.オーブォンク著『婚姻に対する司牧 あなたに愛と忠誠を』をご確認の上ワークショップにご参加頂くようお願いしております。

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII”
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
Instrucción que deben observar los Tribunales Diocesanos e Interdiocesanos al tratar las causas de Nulidad del Matrimonio

Fuente en español consultar texto íntegro de la instrucción en la web de la Santa Sede, para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa .

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Art.26

Art. 26
El grupo de los Obispos, respecto al tribunal previsto en el art. 23, y la Conferencia Episcopal, respecto a los tribunales previstos en el art. 25, nn. 3-4, o el Obispo por estos designado, tienen todas las potestades que competen al Obispo diocesano sobre su tribunal (cf. cc. 1423 § 1; 1439 § 3).

– Referencias –

☞ c. 1423

C1423
P1 n sustitución de los tribunales diocesanos, mencionados en los cann. 1419–1421, varios Obispos diocesanos, con la aprobación de la Sede Apostólica, pueden constituir de común acuerdo
un tribunal único de primera instancia para sus diócesis; en ese caso, el grupo de Obispos o el Obispo designado por ellos tienen todas las potestades que corresponden al Obispo diocesano sobre su tribunal.
P2 Los tribunales de que se trata en el P1 pueden constituirse para todas las causas o sólo para una clase determinada de ellas.

☞ c. 1439

C1439
P1 Si, de acuerdo con el can. 1423, hay un solo tribunal de primera instancia para varias diócesis, la Conferencia Episcopal, con la aprobación de la Sede Apostólica, debe establecer un tribunal de segunda instancia, a no ser que todas aquellas diócesis sean sufragáneas de la misma archidiócesis.
P2 La Conferencia Episcopal puede constituir uno o más tribunales de segunda instancia, con la aprobación de la Sede Apostólica, aun fuera de los casos previstos en el P1.
P3 Respecto a los tribunales de segunda instancia de que tratan los PP 1–2, la Conferencia Episcopal o el Obispo designado por ésta tienen todas las potestades que competen al Obispo diocesano sobre su tribunal.

Finalidad de este apartado

※ Esta publicación está destinada a los participantes de nuestros talleres de traducción y tiene como objeto poner a su disposición el material de trabajo. Para el estudio del Derecho Matrimonial de la Iglesia Católica en español recomendamos se consulte la web iuscanonicum.org. En japonés recomendamos se estudie con el libro “Anata ni ai to chūjitsu o(あなたに愛と忠誠を)” de Tadeusz Oblak, S.J. para una fructífera participación en el presente taller de traducción.