Japonés スペイン語

指針「婚姻の尊厳」
教皇庁法文評議会
教区裁判所及び諸教区合同裁判所が婚姻無効訴訟を扱う際に尊守すべき指針

スペイン語原文は 教皇庁ホームページをご確認ください。 和文は日本カトリック教会行政法制委員会訳『婚姻の尊厳(DIGNITAS CONNUBII)羅和対訳』をご確認ください。

指針「婚姻の尊厳」第25条 

第25条
第二審に関しては次の事柄を遵守する。但し、本指針第27条及び使徒座から与えられた権能を妨げない。

1.管区所属司教の裁判所からは、管区大司教の裁判所に上訴される。但し、本項第3号及び第4号を妨げない。(教会法第1438条第1号参照)

2.管区大司教の法廷において第一審としてなされた訴訟は、管区大司教が使徒座の承認を得て恒常的に指定した裁判所に上訴される。(教会法第1438条2号)

3.本指針第23条の規定に従って、複数の教区のために単一の第一審裁判所が設立された場合、司教協議会は、使徒座の承認を得たうえで、第二審裁判所を設立しなければならない。但し、これらの教区がすべて同一の大司教区に所属している場合はこの限りでない。(教会法第1439条第1項参照)

4.司教協議会は、使徒座の承認を得て、前第3号に挙げられた場合以外にも、一つないし複数の第二審裁判所を設立することができる。(教会法第1439条第2項参照)

- 参照 –

☞ 教会法第1438条

1438条
上訴は,第1444条第1項第1号の規定を順守したうえで,次のとおり行われる。
1.管区所属司教の裁判所の判決については,管区大司教の法廷に上訴される。ただし,第1439条の規定を害してはならない。
2.管区大司教の法廷において第一審としてなされた訴訟は,管区大司教が使徒座の承認を得て恒常的に指定した裁判所に上訴される。
3.管区長のもとにおいて行われた訴訟については,第二審は総長に,地区大修院長のもと
において行われた場合は隠世修道院連合の上級大修院長に,それぞれ上訴される。

☞ 教会法第1439条

1439条
(1)第1423条の規定に従って複数教区のための単一の第一審裁判所が設立された場合は,司教協議会は使徒座の承認を得て第二審裁判所を設立しなければならない。ただし,その複数教区がすべて同一の大司教区の所属教区である場合はこの限りでない。
(2)司教協議会は使徒座の承認を得て,前項に挙げられた場合以外にも,一つ若しくは複数の第二審裁判所を設立することができる。
(3)司教協議会又はその協議会によって指名された司教は,第1項及び第2項所定の第二審裁判所に対して,教区司教が自らの法廷に対してもつすべての権限を有する。

キリスト教入門について

※この投稿は通訳士の翻訳ワークショップの資料の共有を目的とする。カトリック教会の婚姻法を学ぶために、スペイン語は iuscanonicum.orgのホームページ をご確認ください。日本語はT.オーブォンク著『婚姻に対する司牧 あなたに愛と忠誠を』をご確認の上ワークショップにご参加頂くようお願いしております。

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII”
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
Instrucción que deben observar los Tribunales Diocesanos e Interdiocesanos al tratar las causas de Nulidad del Matrimonio

Fuente en español consultar texto íntegro de la instrucción en la web de la Santa Sede, para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa .

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Art.25

Art. 25
Por lo que se refiere a los tribunales de segunda instancia, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 27 y salvos los indultos concedidos por la Sede Apostólica:

1.o del tribunal de un Obispo sufragáneo se apela al del Metropolitano, salvo lo dispuesto en los nn. 3-4 (cf. c. 1438, n. 1);

2.o cuando la causa se conoce en primera instancia ante el Metropolitano, la apelación se interpone ante el tribunal que él mismo haya designado de modo estable, con aprobación de la Sede Apostólica (c. 1438, n. 2);

3.o si, de acuerdo con el art. 23, se ha constituido un solo tribunal de primera instancia para varias diócesis, la Conferencia Episcopal, con aprobación de la Sede Apostólica, debe establecer un tribunal de segunda instancia, a no ser que todas esas diócesis sean sufragáneas de la misma archidiócesis (cf. c. 1439 § 1);

4.o la Conferencia Episcopal puede constituir uno o más tribunales de segunda instancia, con la aprobación de la Sede Apostólica, incluso fuera de los casos previstos en el n. 3 (cf. c. 1439 § 2).

– Referencias –

☞ c. 1438

C1438
Quedando en pie lo prescrito en el can. 1444 P1, n. 1:
1º. del tribunal de un Obispo sufragáneo se apela al del Metropolitano, salvo lo que indica el can. 1439;
2º. cuando la causa se conoce en primera instancia ante el Metropolitano, la apelación se interpone ante el tribunal que él mismo haya designado de modo estable, con aprobación de la Sede Apostólica;
3º. para las causas tratadas ante el Superior provincial, el tribunal de segunda instancia es el del Superior General; para las causas seguidas ante el Abad local, lo es el tribunal del Abad superior de la congregación monástica.

☞ c. 1439

C1439
P1 Si, de acuerdo con el can. 1423, hay un solo tribunal de primera instancia para varias diócesis, la Conferencia Episcopal, con la aprobación de la Sede Apostólica, debe establecer un tribunal de segunda instancia, a no ser que todas aquellas diócesis sean sufragáneas de la misma archidiócesis.
P2 La Conferencia Episcopal puede constituir uno o más tribunales de segunda instancia, con la aprobación de la Sede Apostólica, aun fuera de los casos previstos en el P1.
P3 Respecto a los tribunales de segunda instancia de que tratan los PP 1–2, la Conferencia Episcopal o el Obispo designado por ésta tienen todas las potestades que competen al Obispo diocesano sobre su tribunal.

Finalidad de este apartado

※ Esta publicación está destinada a los participantes de nuestros talleres de traducción y tiene como objeto poner a su disposición el material de trabajo. Para el estudio del Derecho Matrimonial de la Iglesia Católica en español recomendamos se consulte la web iuscanonicum.org. En japonés recomendamos se estudie con el libro “Anata ni ai to chūjitsu o(あなたに愛と忠誠を)” de Tadeusz Oblak, S.J. para una fructífera participación en el presente taller de traducción.