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指針「婚姻の尊厳」
教皇庁法文評議会
教区裁判所及び諸教区合同裁判所が婚姻無効訴訟を扱う際に尊守すべき指針

スペイン語原文は 教皇庁ホームページをご確認ください。 和文は日本カトリック教会行政法制委員会訳『婚姻の尊厳(DIGNITAS CONNUBII)羅和対訳』をご確認ください。

指針「婚姻の尊厳」第27条 

第27条

(1)ローマ控訴院は、本指針第25条で規定されたものと並ぶ上訴裁判所である。それゆえ、どの第一審裁判所で審判されたいかなる訴訟も、適法な上訴によってローマ控訴院に移管されることができる。(教会法第1444条第1項第1号。「パストール・ボーヌス」第128条第1項参照)

(2)使徒座が与えた法規あるいは特権を妨げないが、ローマ控訴院は第三審及び後続審のための唯一の上訴裁判所である。(教会法第1444条第1項第2号。「パストール・ボーヌス」第128条第2項参照)

- 参照 –

☞ 教会法第1444条

1444条
(1)ローマ控訴院は次のことを裁判する。
1.第二審としては,通常裁判所によって行われた第一審に対し,適法な上訴によって聖座へ提起された訴訟。
2.第三審又はそれ以上の審級としては,ローマ控訴院自体及びその他の裁判所によって既に審理された訴訟。ただし,既判力を生じた場合はこの限りでない。
(2)裁判所は,第1405条第3項所定の訴訟及びローマ教皇が任意に,又は当事者の申し立てに従って自己の法廷に移管し,かつローマ控訴院へ委託した訴訟を第一審としても審判する。なお,委託状に別段の定めがない限り,ローマ控訴院自身は第二審及びそれ以上の審級としても審判する。

☞ 使徒的憲章「パストール・ボーヌス」第128条

第128条
当控訴院(ローマ控訴院)は以下を裁判する。
1.第二審として、通常裁判所によって審理された第一審に対し、適法な上訴によって聖座へ上訴された訴訟。
2.第三審又はそれ以上の上級審として、ローマ控訴院自体及びその他の裁判所によって既に審理された訴訟。ただし,既判力を生じた場合はこの限りでない。

キリスト教入門について

※この投稿は通訳士の翻訳ワークショップの資料の共有を目的とする。カトリック教会の婚姻法を学ぶために、スペイン語は iuscanonicum.orgのホームページ をご確認ください。日本語はT.オーブォンク著『婚姻に対する司牧 あなたに愛と忠誠を』をご確認の上ワークショップにご参加頂くようお願いしております。

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII”
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
Instrucción que deben observar los Tribunales Diocesanos e Interdiocesanos al tratar las causas de Nulidad del Matrimonio

Fuente en español consultar texto íntegro de la instrucción en la web de la Santa Sede, para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa .

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Art.27

Art. 27

§ 1. La Rota Romana es el tribunal de apelación de segunda instancia concurrente con los tribunales de los que trata el art. 25; por tanto, todas las causas juzgadas en primera instancia por cualquier tribunal pueden elevarse a la Rota Romana mediante apelación legítima (cf. c. 1444 § 1, n. 1; Pastor bonus, art. 128, n. 1).

§ 2. Quedando a salvo las leyes particulares dadas por la Sede Apostólica o los indultos concedidos por ella misma, la Rota Romana es el único tribunal de apelación en tercera o ulterior instancia (cf. c. 1444 § 1, n. 2; Pastor bonus, art. 128, n. 2).

– Referencias –

☞ c. 1444

C1444
P1 La Rota Romana juzga:
1º. en segunda instancia, las causas sentenciadas por tribunales ordinarios de primera instancia y que hayan sido elevadas a la Santa Sede por apelación legítima;
2º. en tercera o ulterior instancia, las causas ya juzgadas por la misma Rota Romana o por cualquier otro tribunal, a no ser que hayan pasado a cosa juzgada.
P2 Este tribunal juzga también en primera instancia las causas previstas en el can. 1405, P3, así como otras que el Romano Pontífice, tanto motu proprio como a instancia de parte, hubiera avocado a su tribunal y encomendado a la Rota Romana; y, si en el rescripto de comisión no se indica otra cosa, la Rota juzga esas causas también en segunda y ulterior instancia.

☞ Pastor bonus, art. 128

Artículo 128
El Tribunal de la Rota Romana juzga:
1º en segunda instancia, las causas ya sentenciadas por tribunales ordinarios de primera instancia y remitidas a la Santa Sede por legitima apelación;
2º en tercera o ulterior instancia, las causas ya examinadas por el mismo Tribunal Apostólico y por cualquier otro tribunal, a no ser que hayan pasado a cosa juzgada.

Finalidad de este apartado

※ Esta publicación está destinada a los participantes de nuestros talleres de traducción y tiene como objeto poner a su disposición el material de trabajo. Para el estudio del Derecho Matrimonial de la Iglesia Católica en español recomendamos se consulte la web iuscanonicum.org. En japonés recomendamos se estudie con el libro “Anata ni ai to chūjitsu o(あなたに愛と忠誠を)” de Tadeusz Oblak, S.J. para una fructífera participación en el presente taller de traducción.