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指針「婚姻の尊厳」
教皇庁法文評議会
教区裁判所及び諸教区合同裁判所が婚姻無効訴訟を扱う際に尊守すべき指針

スペイン語原文は 教皇庁ホームページをご確認ください。 和文は日本カトリック教会行政法制委員会訳『婚姻の尊厳(DIGNITAS CONNUBII)羅和対訳』をご確認ください。

指針「婚姻の尊厳」第13条 

第13条

(1)本指針第10条第1号及び第4号で規定された条件が満たされない限り、裁判所は適法に訴訟手続に入ることができない。

(2)上述の場合、相手方当事者住所地の法務代理による同意は、書面でしめされなければならず、同意を推定することはできない。

(3)法務代理による相手方当事者への質問は、書面又は口頭においても行うことが出来る。口頭で行った場合、同法務代理がこれを証明する文書を作成する。

(4)相手方当事者住所地の法務代理は、同意を与える前に、訴訟のすべての状況、とりわけ申立人住所地の裁判所において、又は証拠の大部分が収集されるべき地の裁判所において、相手方当事者が自己を弁護することの難しさを真摯に考慮しなければならない。

(5)ここで言われる相手方当事者住所地の法務代理とは、諸教区合同裁判所の法務代理ではなく、教区法務代理である。これに欠ける特殊な場合、教区司教である。 (*)

(6)誠実に調査したにもかかわらず、相手方当事者がどこに居住しているか不明であるために、前項に規定された条件を守ることが出来ない場合、その旨を訴訟記録に明確に示さなければならない。

- 参照 –

(*) 教皇庁法文解釈委員会、答書、1986年2月28日: AAS78 (1986) 1323 参照

☞ 本指針10条はこちら

キリスト教入門について

※この投稿は通訳士の翻訳ワークショップの資料の共有を目的とする。カトリック教会の婚姻法を学ぶために、スペイン語は iuscanonicum.orgのホームページ をご確認ください。日本語はT.オーブォンク著『婚姻に対する司牧 あなたに愛と忠誠を』をご確認の上ワークショップにご参加頂くようお願いしております。

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII”
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
Instrucción que deben observar los Tribunales Diocesanos e Interdiocesanos al tratar las causas de Nulidad del Matrimonio

Fuente en español consultar texto íntegro de la instrucción en la web de la Santa Sede, para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa .

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Art.13

Art. 13

§ 1. El tribunal no puede proceder legítimamente mientras no se hayan cumplido las condiciones indicadas en el art. 10 § 1, nn. 3-4.

§ 2. En estos casos debe constar por escrito el consentimiento del Vicario judicial del domicilio de la parte demandada, que no puede presumirse.

§ 3. La consulta previa de la parte demandada por su Vicario judicial puede hacerse por escrito o de palabra; si se hace de palabra, el mismo Vicario debe redactar un documento que lo certifique.

§ 4. El Vicario judicial del domicilio de la parte demandada, antes de prestar su consentimiento, debe sopesar diligentemente todas las circunstancias del caso, principalmente las dificultades de la parte demandada para defenderse ante el tribunal del lugar en que la parte actora tiene su domicilio o donde se han de recoger la mayor parte de las pruebas.

§ 5. En estos casos, el Vicario judicial del domicilio de la parte demandada no es el Vicario judicial del tribunal interdiocesano, sino el Vicario judicial diocesano o, si no lo hubiera en un caso particular, el Obispo diocesano. (*)

§ 6. Si las condiciones indicadas en los §§ precedentes no pueden ser observadas porque, tras una diligente investigación, se ignora donde reside la parte demandada, debe hacerse constar en actas.

– Referencias –

(*) Cf. Comisión Pontificia para la interpretación auténtica del Código, Resp., 28.II.1986, en AAS 78 (1986) 1323.

☞ art. 10 § 1, nn. 3-4b: Aquí

Finalidad de este apartado

※ Esta publicación está destinada a los participantes de nuestros talleres de traducción y tiene como objeto poner a su disposición el material de trabajo. Para el estudio del Derecho Matrimonial de la Iglesia Católica en español recomendamos se consulte la web iuscanonicum.org. En japonés recomendamos se estudie con el libro “Anata ni ai to chūjitsu o(あなたに愛と忠誠を)” de Tadeusz Oblak, S.J. para una fructífera participación en el presente taller de traducción.