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指針「婚姻の尊厳」
教皇庁法文評議会
教区裁判所及び諸教区合同裁判所が婚姻無効訴訟を扱う際に尊守すべき指針

スペイン語原文は 教皇庁ホームページをご確認ください。 和文は日本カトリック教会行政法制委員会訳『婚姻の尊厳(DIGNITAS CONNUBII)羅和対訳』をご確認ください。

指針「婚姻の尊厳」第11条 

第11条

(1)教会法第102条から第107条に規定された当事者双方の住所及びとりわけ準住所を確証するには、当事者双方の申告だけでは十分ではなく、教会あるいは国家機関からからの公文書、またこれらに欠ける場合には、他の証拠が求められる。

(2)しかし、少なくとも3か月間留まる意向をもってある小教区、又はある教区地域内に滞在したことにより準住所を獲得したと主張する場合、教会法102条2項の規定が実際に満たされていたかどうか、特別に調べなければならない。

(3)いかなる理由によっても、永久に又は無期限に別居した配偶者は、他方配偶者の住所に従わない。(教会法104条参照)

- 参照 –

☞ 教会法第102条から第107条

102条
(1)住所は一定の小教区,又は少なくとも一定の教区に何らかの妨げがない限り永住する意思をもって居住するか,又は満5年を経過した居住によって得られる。
(2)準住所は一定の小教区,又は少なくとも一定の教区に何らかの妨げがない限り少なくとも3か月居住する意思をもって居住するか,又は実際に3か月を経過した居住によって得られる。
(3)住所又は準住所が小教区内にある場合には,「小教区の」住所又は準住所といわれる。教区内にある場合には,たとえ小教区においてそれを欠くとも、「教区の」住所又は準住所といわれる。

103条
修道会及び使徒的生活の会の会員は,所属する家の所在地に住所を有する。準住所については,第102条第2項の規定に従って,滞在する家においてこれを取得する。

104条
夫婦は共通の住所又は準住所を有しなければならない。適法に別居,又は他の正当な理由によって,両方とも固有の住所若しくは準住所を有することができる。

105条
(1)未成年者は必然的にその親権者の住所又は準住所を有する幼児期を過ぎた未成年者は自己の準住所を得ることができる。かつ,国家法の規定に従って適法に親権から解除された者は自己の住所をも得ることができる。
(2)「未成年」以外の理由で後見又は保佐にゆだねられた者は,その後見人又は保佐人の住所又は準住所を有する。

106条
住所及び準住所は,戻る意思を有せずにそこを立ち去ることによって失われる。ただし,第105条の規定を害してはならない。

107条
(1)住所又は準住所によって自己の主任司祭及び裁治権者が定まる。
(2)住所不定者の主任司祭,又は裁治権者は,その者が現在滞在する場所の主任司祭又は裁治権者である。
(3)教区の住所又は準住所のみを有する者の主任司祭は,その者が現在居住する場所の主任司祭である。

キリスト教入門について

※この投稿は通訳士の翻訳ワークショップの資料の共有を目的とする。カトリック教会の婚姻法を学ぶために、スペイン語は iuscanonicum.orgのホームページ をご確認ください。日本語はT.オーブォンク著『婚姻に対する司牧 あなたに愛と忠誠を』をご確認の上ワークショップにご参加頂くようお願いしております。

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII”
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
Instrucción que deben observar los Tribunales Diocesanos e Interdiocesanos al tratar las causas de Nulidad del Matrimonio

Fuente en español consultar texto íntegro de la instrucción en la web de la Santa Sede, para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa .

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Art.11

Art. 11

§ 1. Para comprobar el domicilio canónico y sobre todo el cuasidomicilio de las partes, regulados en los cc. 102- 107, en la duda no es suficiente la simple declaración de las mismas partes, sino que se requieren los apropiados documentos eclesiásticos o civiles, o, en su defecto, otras pruebas.

§ 2. Si se afirma que se ha adquirido el cuasidomicilio por residencia en el territorio de alguna parroquia o diócesis, unida a la intención de permanecer allí al menos por tres meses, se ha de estudiar con peculiar detenimiento si se ha cumplido realmente lo dispuesto por el c. 102 § 2.

§ 3. El cónyuge separado por cualquier causa, de forma perpetua o por tiempo indefinido, no sigue el domicilio del otro cónyuge (cf. c. 104).

– Referencias –

☞ cc. 102- 107

C102
P1 El domicilio se adquiere por la residencia en el territorio de una parroquia o al menos de una Diócesis, que o vaya unida a la intención de permanecer allí perpetuamente si nada lo impide, o se haya prolongado por un quinquenio completo.
P2 El ‘cuasi’ domicilio se adquiere por la residencia en el territorio de una parroquia o al menos de una diócesis, que o vaya unida a la intención de permanecer allí al menos tres meses si nada lo impide, o se haya prolongado de hecho por tres meses.
P3 El domicilio o ‘cuasi’ domicilio en el territorio de una parroquia se llama parroquial; en el territorio de una diócesis, aunque no en una parroquia, diocesano.

C103
Los miembros de institutos de religiosos y de sociedades de vida apostólica adquieren domicilio allí donde está la casa la que pertenecen; y ‘cuasi’domicilio, en el lugar de la casa donde residan a tenor del can. 102, P2.

C104
Tengan los cónyuges un domicilio o ‘cuasi’ domicilio común; en caso de separación legítima o por otra causa justa, cada uno puede tener un domicilio o ‘cuasi’ domicilio propio.

C105
P1 El menor tiene necesariamente el domicilio y ‘cuasi’ domicilio de aquel a cuya potestad está sometido. El que ha salido de la infancia puede también adquirir ‘cuasi’ domicilio propio; y si está legítimamente emancipado de acuerdo con el derecho civil, incluso domicilio propio.
P2 El que está legítimamente sometido a tutela o curatela por razón distinta de la minoría de edad, tiene el domicilio y el ‘cuasi’ domicilio del tutor o del curador.

C106
El domicilio y el ‘cuasi’ domicilio se pierde al ausentarse del lugar con intención de no volver, quedando a salvo lo que prescribe el can. 105.

C107
P1 Tanto por el domicilio como por el ‘cuasi’ domicilio corresponde a cada persona su propio párroco y Ordinario.
P2 Párroco y Ordinario propios del vago son los del lugar donde éste mora actualmente.
P3 También es párroco propio de aquel que tiene sólo domicilio o ‘cuasi’ domicilio diocesano el del lugar donde reside actualmente.

Finalidad de este apartado

※ Esta publicación está destinada a los participantes de nuestros talleres de traducción y tiene como objeto poner a su disposición el material de trabajo. Para el estudio del Derecho Matrimonial de la Iglesia Católica en español recomendamos se consulte la web iuscanonicum.org. En japonés recomendamos se estudie con el libro “Anata ni ai to chūjitsu o(あなたに愛と忠誠を)” de Tadeusz Oblak, S.J. para una fructífera participación en el presente taller de traducción.