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指針「婚姻の尊厳」
教皇庁法文評議会
教区裁判所及び諸教区合同裁判所が婚姻無効訴訟を扱う際に尊守すべき指針

スペイン語原文は 教皇庁ホームページをご確認ください。 和文は日本カトリック教会行政法制委員会訳『婚姻の尊厳(DIGNITAS CONNUBII)羅和対訳』をご確認ください。

指針「婚姻の尊厳」第9条 

第9条

(1)次の場合も、裁判官の無管轄権は絶対である。
1.訴訟が他の裁判所において適法に継続中である場合(教会法1512条2号参照)
2.審級あるいは対象に基づく管轄権が遵守されていない場合(教会法1440条参照)

(2)それゆえ、審級の理由により同一訴訟について、判決が下された後においては、それが判決無効を宣言されない限り、同じ審級で扱おうとする場合の裁判官の無管轄権は絶対である。対象の理由によるものは、婚姻無効訴訟が裁判所によって審理されているなら、他の種類の訴訟のみを審判することができる。

(3)上記第1項2号における絶対的無管轄権の場合は、使徒座署名院が正当な理由に基づき、訴訟の審理を当該裁判所にゆだねることができる。(「パストール・ボーヌス」第124条2項参照)

- 参照 –

☞教会法1512条2号参照

1512条
召喚が適法に行われるか,当事者が訴訟のために裁判官の前に立つとき,
1.訴訟は開始したとみなされる。
2.訴訟は,訴えが提起された管轄権を有する裁判官又は裁判所に所属する。
3.受任裁判官の管轄権ほ確定し,委任者の権利が消滅しても消滅しない。
4.時効は,別段の定めがない限り中断される。
5.争訟は係属を開始する。したがって,直ちに「争訟が係属中はなにものも変更されてはならない」という原則が適用される。

☞教会法1440条参照

1440 条
第1438条及び第1439条による審級に基づく管轄が順守されない場合は,裁判官の無管轄権は絶対である。

☞「パストール・ボーヌス」第124条2項参照

使徒的憲章「パストール・ボーヌス」124条2項
(使徒座署名院最高裁判所は)
(同時に、以下をその管轄とする)
(2)教皇庁に対する申請であって、当該申請の目的が、ローマ控訴院に対する訴訟の受理や、その他審理に関する免除を内容とするとき。

キリスト教入門について

※この投稿は通訳士の翻訳ワークショップの資料の共有を目的とする。カトリック教会の婚姻法を学ぶために、スペイン語は iuscanonicum.orgのホームページ をご確認ください。日本語はT.オーブォンク著『婚姻に対する司牧 あなたに愛と忠誠を』をご確認の上ワークショップにご参加頂くようお願いしております。

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII”
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
Instrucción que deben observar los Tribunales Diocesanos e Interdiocesanos al tratar las causas de Nulidad del Matrimonio

Fuente en español consultar texto íntegro de la instrucción en la web de la Santa Sede, para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa .

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Art.9

Art. 9

§ 1. La incompetencia del juez es también absoluta:
1.o si la causa pende legítimamente de otro tribunal (cf. c. 1512, n. 2);
2.o si no se observa la competencia por razón del grado o de la materia (cf. c. 1440).

§ 2. Por tanto, la incompetencia del juez es absoluta por razón del grado si la misma causa, después de que se haya dictado sentencia definitiva, es tratada de nuevo en la misma instancia, a no ser que la sentencia haya sido declarada nula; o, por razón de la materia, si conoce de la causa de nulidad de matrimonio un tribunal que solamente puede juzgar causas de otro tipo.

§ 3. En el supuesto al que se refiere el § 1, n. 2, la Signatura Apostólica, por justa causa, puede encomendar el examen de la causa a un tribunal que, de otro modo, sería absolutamente incompetente (cf. Pastor bonus, art. 124, n. 2).

– Referencias –

☞cf. c. 1512, n. 2

C1512
Una vez que haya sido notificada legítimamente la citación o que las partes hayan comparecido ante el juez para tratar la causa:
1º. la cosa deja de estar íntegra;
2º. la causa se hace propia de aquel juez o del tribunal ante el cual se ha entablado la acción, con tal de que sean competentes; 3º. se consolida la jurisdición del juez delegado, de tal manera que no se extingue al cesar el derecho del que delegó;
4º. se interrumpe la prescripción, si no se ha establecido otra cosa;
5º. comienza la litispendia, y, por tanto, se aplica inmediatamente el principio “mientras está pendiente el litigio, nada debe innovarse”.

☞cf. c. 1440

C1440
Si no se observa la competencia por razón del grado, a tenor de los cann. 1438 y 1439, la incompetencia del juez es absoluta.

☞cf. Pastor bonus, art. 124, n. 2
Artículo 124

Al mismo le corresponde también.

2º decidir sobre las peticiones dirigidas a la Santa Sede para obtener la comisión de una causa a la Rota Romana u otra gracia relativa a la administración de la justicia;

Finalidad de este apartado

※ Esta publicación está destinada a los participantes de nuestros talleres de traducción y tiene como objeto poner a su disposición el material de trabajo. Para el estudio del Derecho Matrimonial de la Iglesia Católica en español recomendamos se consulte la web iuscanonicum.org. En japonés recomendamos se estudie con el libro “Anata ni ai to chūjitsu o(あなたに愛と忠誠を)” de Tadeusz Oblak, S.J. para una fructífera participación en el presente taller de traducción.