Japonés スペイン語

指針「婚姻の尊厳」
教皇庁法文評議会
教区裁判所及び諸教区合同裁判所が婚姻無効訴訟を扱う際に尊守すべき指針

スペイン語原文は 教皇庁ホームページをご確認ください。 和文は日本カトリック教会行政法制委員会訳『婚姻の尊厳(DIGNITAS CONNUBII)羅和対訳』をご確認ください。

指針「婚姻の尊厳」第8条 

第一部: 裁判管轄

第8条

(1)国家元首の立場にある者の婚姻無効訴訟及び教皇自身が自己の裁判に移管させたその他の婚姻無効訴訟は、ローマ教皇自身のみが裁判権を有する。(教会法1405条1項1号及び4号参照)

(2)前項に規定された訴訟について、他の裁判官の無管轄権は絶対である。(教会法1406条2項参照)

- 参照 –

教会法1405条1項1号及び4号

1405条
(1)第1401 条所定の事項に関し,以下の者を裁判する権利はローマ教皇のみに属する。
1.国家の元首。
2.枢機卿。
3.使徒座使節,及び刑事事件における司教。
4.教皇自身が自己の裁判に移管させたその他の訴訟。

(2)裁判官は,ローマ教皇が特別に認証した法的行為又は証書を,前もってその委任を受けずに審理することはできない。

(3)次の事項の裁判は,ローマ控訴院に留保される。
1.訴訟事件における司教。ただし,第 1419 条第2 項の規定を順守しなければならない。
2.隠世修道院の会の首席大修院長又は上級大修院長,及び聖座法による修道会の会長。
3.教区及び自然人と法人とを問わずローマ教皇より下の上長を有しない他の教会法上の人。

教会法1406条2項

1406 条
(1)第 1404 条の規定に違反してなされた法的行為及び決定は無効とみなされる。

(2)第1405 条所定の事項においては,他の裁判官の無管轄権は絶対である。

キリスト教入門について

※この投稿は通訳士の翻訳ワークショップの資料の共有を目的とする。カトリック教会の婚姻法を学ぶために、スペイン語は iuscanonicum.orgのホームページ をご確認ください。日本語はT.オーブォンク著『婚姻に対する司牧 あなたに愛と忠誠を』をご確認の上ワークショップにご参加頂くようお願いしております。

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII”
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
Instrucción que deben observar los Tribunales Diocesanos e Interdiocesanos al tratar las causas de Nulidad del Matrimonio

Fuente en español consultar texto íntegro de la instrucción en la web de la Santa Sede, para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa .

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Art.8

Título I: DEL FUERO COMPETENTE

Art. 8

§ 1. Es derecho exclusivo del Romano Pontífice juzgar las causas de nulidad del matrimonio de aquellos que ejercen la suprema autoridad de un Estado y otras causas de nulidad de matrimonio que él mismo haya avocado a su juicio (cf. c. 1405 § 1, nn. 1, 4).

§ 2. En las causas que enumera el § 1, la incompetencia de los demás jueces es absoluta (cf. c. 1406 § 2).

– Referencias –

c. 1405 §1, nn. 1, 4

C1405
P1 Es derecho exclusivo del Romano Pontífice juzgar en las causas de que trata el can. 1401:
1º. a quienes ejercen la autoridad suprema de un Estado;
2º. a los Cardenales;
3º. a los Legados de la Sede Apostólica y, en las causas penales, a los Obispos;
4º. otras causas que el mismo haya avocada a sí.

P2 Ningún juez puede resolver sobre un acto o instrumento confirmado en forma específica por el Romano Pontífice, sin previo mandato del mismo.

P3 Está reservado a la Rota Romana juzgar:
1º. a los Obispos en causas contenciosas, quedando firme lo prescrito en el can. 1419, P2;
2º. al Abad primado, al Abad superior de una Congregación monástica y al Superior General de los Institutos religiosos de derecho pontificio;
3º. a las diócesis o a otras personas eclesiásticas, tanto físicas como jurídicas, que no tienen Superior por debajo del Romano Pontífice.

c. 1406 § 2

C1406
P1 En caso de trasgresión del can. 1404, las actas y decisiones se consideran inexistentes.

P2 Sobre las causas que enumera el can. 1405, la incompetencia de los demás jueces es absoluta.

Finalidad de este apartado

※ Esta publicación está destinada a los participantes de nuestros talleres de traducción y tiene como objeto poner a su disposición el material de trabajo. Para el estudio del Derecho Matrimonial de la Iglesia Católica en español recomendamos se consulte la web iuscanonicum.org. En japonés recomendamos se estudie con el libro “Anata ni ai to chūjitsu o(あなたに愛と忠誠を)” de Tadeusz Oblak, S.J. para una fructífera participación en el presente taller de traducción.