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指針「婚姻の尊厳」
教皇庁法文評議会
教区裁判所及び諸教区合同裁判所が婚姻無効訴訟を扱う際に尊守すべき指針

スペイン語原文は 教皇庁ホームページをご確認ください。 和文は日本カトリック教会行政法制委員会訳『婚姻の尊厳(DIGNITAS CONNUBII)羅和対訳』をご確認ください。

指針「婚姻の尊厳」第7条 

第7条

(1)本指針は婚姻無効宣言のための訴訟手続のみに関するものであり、婚姻の絆解消を得るための訴訟手続ではない。(教会法1400条1項1号、教会法1697条から1706条参照)

(2)それゆえ、無効宣言と婚姻解消に関する用語法の相違を明確に把握しておかなければならない。

- 参照 –

教会法1400条1項1号
(1)裁判の対象は次の事項である。
1.自然人・法人の権利の追求若しくは擁護,又は法律効果を生じる事実の宣告。

教会法1697条から1706条: 「未完成の認証婚の解消訴訟」

1697
配偶者の双方が,又は一方が望まないとしても他方のみが,未完成の認証婚免除のゆるしを請求する権利を有する。

1698
(1)使徒座のみが婚姻の未完成の事実,及び解消を許可する正当な理由の存在を判定する。
(2)ただし,免除はローマ教皇のみが付与する。

1699
(1)免除請求の訴状を受理する権限を有する者は,請求書の住所又は準住所の教区司教であり,請求に根拠がある場合,訴訟調査を指示しなければならない。
(2)ただし,提起されたケースに,法律上又は道徳上特別な困難の存する場合には,司教は使徒座に判断を仰がなければならない。
(3)司教が訴状を却下した決定に対して,使徒座へ訴願する通がある。

1700
(1)第1681条の規定を順守したうえで,司教は,この訴訟手続の調査を恒常的又は個別的に,自己の教区若しくは他の教区の裁判所,又は司祭に委任しなければならない。
(2)同一婚姻の無効の裁判請求がなされた場合,調査は同一裁判所に委任しなければならない。

1701
(1)前掲の調査には,常に絆の保護官が介入しなければならない。
(2)弁護人は認められないが,事件が困難である場合,司教は,原告又は被告が法律の専門家の助力を受けることを許可することができる。

1702
調査に当たって,配偶者それぞれに尋問し,可能な限り,通常の民事裁判及び婚姻無効訴訟の証拠収集に関する条文を順守しなければならない。ただし,この訴訟の性質と両立できる場合に限る。

1703
(1)訴訟記録は公表しない。ただし,裁判官は,原告の請求又は被告の異議申し立てが,収集された証拠によって重大な支障をきたすと思慮する場合,賢明にそのことを関係当事者に知らせなければならない。
(2)当事者が請求する場合,裁判官は提出された文書又は採用された証言をこの者に示し,かつ,意見提出の期限を定めることができる。

1704
(1)調査官は,調査が終了した場合,すべての訴訟記録に適切な報告を添えて司教に提出しなければならない。司教は未完成の事実並びに免除のための正当な理由及びゆるしの適宜性について,事実に従い,意見を表明しなければならない。
(2)訴訟調査が第1700条の規定により,他の教区の裁判所に委任された場合には,当該裁判所で絆についての意見書を作成しなければならない。ただし,第1項所定の意見は,委任した司教が表明しなければならない。調査官は,訴訟記録とともに当該司教に適切な報告を提出しなければならない。

1705
(1)司教は,すべての訴訟記録に,自己の意見と絆の保護官の見解を添えて使徒座に送付しなければならない。
(2)使徒座の判断によって調査の補完が必要である場合,何について補完するかを示したうえで,そのことが司教に連結される。
(3)使徒座が論拠からして未完成が証明できないと回答した場合,第1701条第2項所定の法律の専門家は,司教の意見ではなく,訴訟の記録を裁判所において検討し,再度請求を出す重大な理由があるかどうかを判断することができる。

1706
免除の回答は使徒座から司教に送られる。司教は回答を当事者双方に告知し,更に婚姻の行われた小教区及び洗礼を受けた小教区の主任司祭に対し,可及的速やかに婚姻台帳及び洗礼台帳に免除が付与されたことを記入するように命じなければならない。

キリスト教入門について

※この投稿は通訳士の翻訳ワークショップの資料の共有を目的とする。カトリック教会の婚姻法を学ぶために、スペイン語は iuscanonicum.orgのホームページ をご確認ください。日本語はT.オーブォンク著『婚姻に対する司牧 あなたに愛と忠誠を』をご確認の上ワークショップにご参加頂くようお願いしております。

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII”
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
Instrucción que deben observar los Tribunales Diocesanos e Interdiocesanos al tratar las causas de Nulidad del Matrimonio

Fuente en español consultar texto íntegro de la instrucción en la web de la Santa Sede, para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa .

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Art.7

Art. 7

§ 1. Esta Instrucción trata solamente del proceso de declaración de nulidad de matrimonio, no de los procesos para obtener la disolución del vínculo matrimonial (cf. cc. 1400 § 1, n. 1; 1697-1706).

§ 2. Por consiguiente, se ha de tener en cuenta claramente la distinción, también en cuanto a la terminología, entre la declaración de nulidad y la disolución del matrimonio.

– Referencias –

c. 1400 § 1, n. 1
Son objeto de juicio:
1º. la reclamación o reivindicación de derechos de personas físicas o jurídicas, o la declaración de hechos jurídicos;

cc. 1697-1706: “Del proceso para la dispensa del matrimonio roto y no consumado”

C1697
Sólo los cónyuges, o uno de ellos aunque el otro se oponga, tienen derecho a pedir la gracia de la dispensa del matrimonio roto y no consumado.

C1698
§1 Únicamente la Sede Apostólica juzga sobre el hecho de la inconsumación del matrimonio y la existencia de justa causa para conceder la dispensa.
§2 La dispensa es concedida sólo por el Romano Pontífice.

C1699
§1 Para recibir el escrito por el que se pide la dispensa es competente el Obispo diocesano del domicilio o cuasidomicilio del orador, el cual, si consta que la petición tiene fundamento, debe ordenar la instrucción del proceso.
§2 Pero si el caso que se propone plantea especiales dificultades de orden jurídico o moral, el Obispo diocesano debe consultar a la Sede Apostólica.
§3 Contra el decreto por el que el Obispo rechaza la petición cabe recurso a la Sede Apostólica.

C1700
§1 Quedando en vigor lo que manda el can. 1681, el Obispo encomendará la instrucción de esos procesos, establemente o en cada caso, al tribunal de su diócesis o de otra diócesis, o a un sacerdote idóneo.
§2 Pero si se formuló demanda judicial para la declaración de nulidad de ese matrimonio, la instrucción debe encomendarse al mismo tribunal.

C1701
§1 En estos procesos debe intervenir siempre el defensor del vínculo.
§2 No se admite abogado, pero, por la dificultad del caso, el Obispo puede permitir que el orador o la parte demandada se sirvan de la colaboración de un jurisperito.

C1702
En la instrucción deben ser oídos ambos cónyuges y, en la medida de lo posible, han de observarse los cánones sobre el modo de recoger las pruebas en el juicio contencioso ordinario y en las causas de nulidad de matrimonio, siempre que puedan compaginarse con la índole de estos procesos.

C1703
§1 No se publican las actas; sin embargo, si el juez considera que por las pruebas presentadas puede surgir un obstáculo grave para la petición del orador o para la excepción de la parte demandada, se lo hará saber prudentemente a la parte interesada.
§2 El juez puede mostrar a la parte que lo solicite documento presentado o un testimonio recibido y fijar un plazo para presentar conclusiones.

C1704
§1 Concluida la instrucción, el instructor transmitirá al Obispo todas las actas con el informe oportuno, y éste expresará su voto acerca de la verdad tanto sobre el hecho de la inconsumación como sobre la causa justa para la dispensa y la oportunidad de que se otorgue esa gracia.
§2 Si, de acuerdo con el can. 1700, la instrucción del proceso fue encomendada a un tribunal ajeno, las observaciones en favor del vínculo deben hacerse en ese mismo tribunal, pero el voto a que se refiere el §1 corresponde al Obispo que efectuó la comisión, al cual entregará el instructor el informe oportuno, junto con las actas.

C1705
§1 El Obispo remitirá a la Sede Apostólica todas las actas, a la vez que su voto y las observaciones del defensor del vínculo.
§2 Si, a juicio de la Sede Apostólica, se requiere un suplemento de instrucción, se hará saber al Obispo, indicándole los aspectos sobre los que debe versar.
§3 Si en el rescripto de la Sede Apostólica se declara que, por lo deducido no consta la inconsumación, el jurisperito de que trata el can. 1701, §2, puede examinar las actas del proceso en la sede del tribunal, pero no el voto del Obispo, y considerar si puede aducirse algún motivo grave que permita presentar de nuevo la petición.

C1706
La Sede Apostólica remite el rescripto de dispensa al Obispo; y éste lo notificará a las partes, y además mandará cuanto antes a los párrocos del lugar donde se celebró el matrimonio y donde recibieron el bautismo que se anote en los libros de matrimonios y de bautizados la dispensa concedida.

Finalidad de este apartado

※ Esta publicación está destinada a los participantes de nuestros talleres de traducción y tiene como objeto poner a su disposición el material de trabajo. Para el estudio del Derecho Matrimonial de la Iglesia Católica en español recomendamos se consulte la web iuscanonicum.org. En japonés recomendamos se estudie con el libro “Anata ni ai to chūjitsu o(あなたに愛と忠誠を)” de Tadeusz Oblak, S.J. para una fructífera participación en el presente taller de traducción.