Japonés スペイン語

教会法「婚姻」(総則)

先だってお伝えいたしましたとおり、次回のテレビ会議では、恒例の通訳ワークショップに先立って、スペイン・アルゼンチン・日本の婚姻法を比較してみたいと思っています。今回は教会法も加えて、アルゼンチン民法や、特にスペイン民法に見られる教会法の明らかな影響を考察してみようと思います。

多少の時間を割いて教会法を学ぶことは婚姻法の専門用語等のいっそう深い理解のために有用と確信しており、これにより皆さんの日頃の通訳・翻訳の業務の手助けになると信じています。そこで、万全に準備して頂けるよう、教会法の婚姻の条項を対訳形式で少しずつアップいたしますので、スペイン語原文と和文を確認しながら準備を進めてください。

訳文については、原文にあわせるための表示方法を変えた程度で、大きな変更は加えていません。今後の臨時クラスや通訳・翻訳ワークショップのなかで、当方がどようにこの文書を校正・添削するのかを随時説明していくことになりますが、まずは自分でやってみてください。

カトリック教会 新教会法典
(Codex Iuris Canonici、1983年1月25日公布)
第4集 第1巻 第7部「婚姻」(第1055条~第1165条)
スペイン語原文は こちら 和文は日本カトリック司教協議会教会行政法制委員会訳『カトリック新教会法典[羅和対訳]』になります。

第7部: 婚姻

第1055条
1. 男女が相互に全生涯にわたる生活共同体をつくるために行う婚姻の制約は、その本性上、夫婦の善益と子の出産及び教育に向けられている。受洗者間の婚姻の誓約は、主キリストによって秘蹟の尊厳にまで高められた。
2. したがって、受洗者間においてはすべての有効な婚姻契約は、それ自体で秘蹟である。

第1056条
婚姻の本質的特性は、単一性及び不解消性である。これらの特性はキリスト者同士の婚姻においては、秘蹟によって特別に強化される。

第1057条
1. 婚姻は、法律上能力を有する者の間で適法に表示された当事者の合意によって成立する。この合意はいかなる人間の力によっても代替され得ない。
2. 婚姻の合意は、婚姻を実現するために、男女が取り消すことにできない誓約によって相互に自らを授受し合う意思行為である。

第1058条
すべての者は、婚姻を締結することができる。ただし、法によって禁止された者はこの限りでない。

第1059条
カトリック信者の婚姻は、たとえ当事者の一方のみがカトリック信者である場合でも、神法のみならず教会法によっても規整される。但し、その婚姻についての純粋に国家法上の効力に関する国家的権力の管轄権はこの限りでない。

第1060条
婚姻は法律の保護をうける。したがって、疑義の存する場合には、反対の立証がなされるまで婚姻は有効であると推定される。

第1061条
1. 受洗者間の有効な婚姻がいまだ夫婦行為によって完成されていない場合には認証婚と呼ばれる。また、夫婦が人間にふさわしい方法で夫婦行為を行った場合、すなわち婚姻がその本性上目的としている、子の出生にとって適切、かつ夫婦が一体となるための行為を行った場合には、完成の認証婚と呼ばれる。
2. 婚姻の挙式後夫婦が同居した場合には、反対の立証がなされるまで完成が推定される。
3. 無効な婚姻は、少なくとも当事者の一方が善意で挙式した場合には両当事者が無効を確認するまで、推定婚と呼ばれる。

第1062条
1. 婚約と称せられる婚姻の約束は、一方からのものであると双方からのものであるとを問わず、司教協議会が慣習及び国家法を考慮して制定する局地法によって規整される。
2. 婚姻の約束に基づいて、婚姻の挙式を請求する訴えは認められない。但し、損害賠償の義務が発生する場合にはこれを請求する訴えが認められる。

キリスト教入門について

Código Canónico “El Matrimonio”(Introducción)

En nuestra próxima video conferencia tenemos pensado, antes de realizar los talleres de traducción, dedicar un tiempo para comparar el derecho matrimonial español, argentino y japonés. Esta vez introduciremos también el Código Canónico e indagaremos la clara influencia de este último en los códigos argentino y sobre todo en el español.

Estamos seguros que dedicar tiempo al Código Canónico y revisar los cánones del mismo será de una gran ayuda para profundizar y conocer mejor la terminología del derecho matrimonial, que os ayudará sin duda en vuestras labores de traducción e interpretación. Aquí subiremos poco a poco el apartado de matrimonio del código canónico, como siempre en versión bilingüe para que podáis comparar el texto en español y japonés.

Respecto al texto de la traducción hemos realizado solo las modificaciones de estilo necesarias para que la presentación fuese acorde al texto original. A lo largo de las próximas clases puntuales y las prácticas de traducción e interpretación os iremos indicando de qué manera nosotros revisaríamos y corregiríamos esta traducción, sin embargo os animamos a que hagáis un primer intento por vuestra cuenta.

Código de Derecho Canónico de la Iglesia Católica
(Codex Iuris Canonici, 25 de Enero de 1983)
Libro 4, Parte Primera, Título 7: Del matrimonio(Cann. 1055 – 1165)
Fuente en español aquí , para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa .

TÍTULO VII: DEL MATRIMONIO

Art. 1055
§ 1. La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados.
§ 2. Por tanto, entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento.

Art. 1056
Las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del sacramento.

Art. 1057
§ 1. El matrimonio lo produce el consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles, consentimiento que ningún poder humano puede suplir.
§ 2. El consentimiento matrimonial es el acto de la voluntad, por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio.

Art. 1058
Pueden contraer matrimonio todos aquellos a quienes el derecho no se lo prohíbe.

Art. 1059
El matrimonio de los católicos, aunque sea católico uno solo de los contrayentes, se rige no sólo por el derecho divino sino también por el canónico, sin perjuicio de la competencia de la potestad civil sobre los efectos meramente civiles del mismo matrimonio.

Art. 1060
El matrimonio goza del favor del derecho; por lo que en la duda se ha de estar por la validez del matrimonio mientras no se pruebe lo contrario.

Art. 1061
§ 1 El matrimonio válido entre bautizados se llama sólo rato, si no ha sido consumado; rato y consumado, si los cónyuges han realizado de modo humano el acto conyugal apto de por sí para engendrar la prole, al que el matrimonio se ordena por su misma naturaleza y mediante el cual los cónyuges se hacen una sola carne.
§ 2. Una vez celebrado el matrimonio, si los cónyuges han cohabitado, se presume la consumación, mientras no se pruebe lo contrario.
§ 3. El matrimonio inválido se llama putativo, si fue celebrado de buena fe al menos por uno de los contrayentes, hasta que ambos adquieran certeza de la nulidad.

Art. 1062
§ 1. La promesa de matrimonio, tanto unilateral como bilateral, a la que se llama esponsales, se rige por el derecho particular que haya establecido la Conferencia Episcopal, teniendo en cuenta las costumbres y las leyes civiles, si las hay.
§ 2. La promesa de matrimonio no da origen a una acción para pedir la celebración del mismo; pero si para el resarcimiento de daños, si en algún modo es debido.

Finalidad de este apartado