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アルゼンチン民法第208条

アルゼンチン共和国民法
(1869年9月25日法律第340号)
第1編第2章第1節「婚姻」
原文は こちら

第208条 第203条の規定する原因により別居が決定されたとき、病気配偶者について前条の規定に従うものとし、当該病気配偶者にはさらに治療や回復に必要な経費を、当事者双方の経済状況を考慮して、支援すべきものとする。

扶養義務を負う配偶者が死亡したとき、離婚により婚姻関係が解消された場合であっても、扶養義務は相続されるものとし、相続人は遺産分割を行う前に当該義務の履行の方法を協議すべきものとする。

(官報1987年6月12日 法律 第23515号  第1条により改正)

外国法入門について

Código Civil Argentino Art. 208

Código Civil de la República Argentína
(Ley Nº 340 de 25 de septiembre de 1869)
Libro primero, Sección segunda, Título 1: Del matrimonio
Fuente aquí

Art. 208. Cuando la separación se decreta por alguna de las causas previstas en el artículo 203 regirá, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo anterior en favor del cónyuge enfermo, a quien, además, deberán procurársele los medios necesarios para su tratamiento y recuperación, teniendo en cuenta las necesidades y recursos de ambos cónyuges.

Fallecido el cónyuge obligado, aunque se hubiere disuelto el vínculo matrimonial por divorcio vincular con anterioridad, la prestación será carga de su sucesión debiendo los herederos prever, antes de la partición, el modo de continuar cumpliéndola.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)

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