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アルゼンチン民法第209条

アルゼンチン共和国民法
(1869年9月25日法律第340号)
第1編第2章第1節「婚姻」
原文は こちら

第209条 夫婦の一方は、別居審判に際して有責であるか否かを問わず、自力で生活する能力がなく、相手方配偶者に経済的余力のある場合、生存に必要な支援を求める権利を有する。扶養の必要性ならびにその金額は第207条第1号、2号及び3号の規定を考慮して決定すべきものとする。

(官報1987年6月12日 法律 第23515号  第1条により改正)

外国法入門について

Código Civil Argentino Art. 209

Código Civil de la República Argentína
(Ley Nº 340 de 25 de septiembre de 1869)
Libro primero, Sección segunda, Título 1: Del matrimonio
Fuente aquí

Art. 209. Cualquiera de los esposos, haya o no declaración de culpabilidad en la sentencia de separación personal, si no tuviera recursos propios suficientes ni posibilidad razonable de procurárselos, tendrá derecho a que el otro, si tuviera medios, le provea lo necesario para su subsistencia. Para determinar la necesidad y el monto de los alimentos se tendrán en cuenta las pautas de los incisos 1°, 2° y 3° del artículo 207.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)

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