Japonés スペイン語

指針「婚姻の尊厳」
教皇庁法文評議会
教区裁判所及び諸教区合同裁判所が婚姻無効訴訟を扱う際に尊守すべき指針

スペイン語原文は 教皇庁ホームページをご確認ください。 和文は日本カトリック教会行政法制委員会訳『婚姻の尊厳(DIGNITAS CONNUBII)羅和対訳』をご確認ください。

指針「婚姻の尊厳」第280条 

第280条

(1)次の判決に対しては上訴が許されない。

1.教皇が自ら行なった判決、又は使徒座署名院の行なった判決。

2.無効の瑕疵を有する判決。但し本指針第274条3項の規定に従って判決無効の訴えを伴う場合を除く。

3.既判力を生じた判決。

4.終局判決の効力を有しない裁判官の決定又は中間判決。但し、終局判決への伴う場合を除く。

5.法律が最も速やかに訟争を審判すべきことを定めた判決又は決定(教会法第1629条参照)

(2)前項第3号の規定は、いかなる場合も、婚姻無効の本訴について判定する判決に適用されない。(教会法第1643条参照)

- 参照 –

☞ 教会法第1629条

1629条
次の判決に対しては,上訴権を生じない。
1.教皇自ら行った判決,又は使徒座署名院の行った判決。
2.無効の瑕疵を有する判決。ただし,第1625条によって上訴と併合されている場合を除く。
3.既判力を生じた判決。
4.終局判決の効力を有しない裁判官の決定又は中間判決。ただし,上訴が終局判決の上訴と同時に行われる場合を除く。
5.法律が速やかに事件を審理すべきことを規定した判決又は決定。

☞ 教会法第1643条

1643条
人の身分に関する訴訟は,いかなる場合も既判力を生じない。夫婦の別居に関する訴訟といえども例外ではない。

キリスト教入門について

※この投稿は通訳士の翻訳ワークショップの資料の共有を目的とする。カトリック教会の婚姻法を学ぶために、スペイン語は iuscanonicum.orgのホームページ をご確認ください。日本語はT.オーブォンク著『婚姻に対する司牧 あなたに愛と忠誠を』をご確認の上ワークショップにご参加頂くようお願いしております。

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII”
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
Instrucción que deben observar los Tribunales Diocesanos e Interdiocesanos al tratar las causas de Nulidad del Matrimonio

Fuente en español consultar texto íntegro de la instrucción en la web de la Santa Sede, para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa .

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Art.280

Art. 280

§ 1. No cabe apelación:

1.o contra la sentencia del mismo Sumo Pontífice o de la Signatura Apostólica;

2.o contra la sentencia que adolece de vicio de nulidad, a no ser que la apelación se acumule con la querella de nulidad, de acuerdo con el art. 274 § 3;

3.o contra la sentencia que ha pasado a cosa juzgada;

4.o contra el decreto del juez o sentencia interlocutoria que no tengan fuerza de sentencia definitiva, a no ser que se acumule con la apelación contra la sentencia definitiva;

5.o contra la sentencia o decreto en una causa que según el derecho debe dirimirse con la mayor rapidez posible (c. 1629).

§ 2. Lo dispuesto en el § 1, n. 3 no afecta a la sentencia por la que se dirime la misma causa principal de nulidad del matrimonio (cf. c. 1643).

– Referencias –

☞ c. 1629

C1629
No cabe apelación:
1º. contra la sentencia del mismo Sumo Pontífice o de la Signatura Apostólica;
2º. contra la sentencia que adolece de vicio de nulidad, a no ser que la apelación se acumule con la querella de nulidad, de acuerdo con el can.1625;
3º. contra la sentencia que ha pasado a cosa juzgada;
4º. contra el decreto del juez o sentencia interlocutoria que no tengan fuerza de sentencia definitiva, a no ser que se acumule con la apelación contra la sentencia definitiva;
5º. contra la sentencia o decreto en una causa que según el derecho debe dirimirse con la mayor rapidez posible.

☞ c. 1643

C1643
Nunca pasan a cosa juzgada las causas sobre el estado de las personas, incluso las de separación de los cónyuges

Finalidad de este apartado

※ Esta publicación está destinada a los participantes de nuestros talleres de traducción y tiene como objeto poner a su disposición el material de trabajo. Para el estudio del Derecho Matrimonial de la Iglesia Católica en español recomendamos se consulte la web iuscanonicum.org. En japonés recomendamos se estudie con el libro “Anata ni ai to chūjitsu o(あなたに愛と忠誠を)” de Tadeusz Oblak, S.J. para una fructífera participación en el presente taller de traducción.