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指針「婚姻の尊厳」 スペイン語原文は 教皇庁ホームページをご確認ください。 和文は日本カトリック教会行政法制委員会訳『婚姻の尊厳(DIGNITAS CONNUBII)羅和対訳』をご確認ください。 指針「婚姻の尊厳」第281条 第281条 (1)上訴は、判決公表の通知を受けた日から15日の消滅期限前の有効期間内に原審の裁判官に提起されなければならない。(教会法第1630条1項) (2)上訴は、上訴人が原審裁判官の前で上訴を提起する旨を明示するのみで十分である。 (3)上訴が口頭で行なわれる場合は、公証官がこれを上訴人の面前で文書を作成する。(教会法第1630条2項) (4)本指針第257条1項の規定に従い、当事者に判決主文のみが伝えられた後、判決の公表前に上訴が提出される場合、本指針第285条2項を遵守する。 - 参照 – ☞ 教会法第1630条 1630条 ※この投稿は通訳士の翻訳ワークショップの資料の共有を目的とする。カトリック教会の婚姻法を学ぶために、スペイン語は iuscanonicum.orgのホームページ をご確認ください。日本語はT.オーブォンク著『婚姻に対する司牧 あなたに愛と忠誠を』をご確認の上ワークショップにご参加頂くようお願いしております。 |
Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Fuente en español consultar texto íntegro de la instrucción en la web de la Santa Sede, para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa . Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Art.281 Art. 281 § 1. La apelación debe interponerse ante el juez que dictó la sentencia, dentro del plazo perentorio de quince días útiles desde que se tuvo conocimiento de la publicación de la sentencia (c. 1630 § 1). § 2. Es suficiente que el apelante manifieste al juez a quo que interpone apelación. § 3. Si se interpone oralmente, el notario la redactará por escrito en presencia del apelante (c. 1630 § 2). § 4. Si se interpone apelación antes de que se publique la sentencia, cuando, con arreglo al art. 257 § 1, se ha comunicado a las partes sólo la parte dispositiva, habrá que estar a lo dispuesto en el art. 285 § 2. – Referencias – ☞ c. 1630 C1630 ※ Esta publicación está destinada a los participantes de nuestros talleres de traducción y tiene como objeto poner a su disposición el material de trabajo. Para el estudio del Derecho Matrimonial de la Iglesia Católica en español recomendamos se consulte la web iuscanonicum.org. En japonés recomendamos se estudie con el libro “Anata ni ai to chūjitsu o(あなたに愛と忠誠を)” de Tadeusz Oblak, S.J. para una fructífera participación en el presente taller de traducción. |
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