Japonés スペイン語

指針「婚姻の尊厳」
教皇庁法文評議会
教区裁判所及び諸教区合同裁判所が婚姻無効訴訟を扱う際に尊守すべき指針

スペイン語原文は 教皇庁ホームページをご確認ください。 和文は日本カトリック教会行政法制委員会訳『婚姻の尊厳(DIGNITAS CONNUBII)羅和対訳』をご確認ください。

指針「婚姻の尊厳」第249条 

第249条

(1)合議制裁判所では、主任官すなわち報告官が判決文を作成する。ただし、合議において、正当な理由により、この任務が他の裁判官にゆだねられるべきと定められた場合はこの限りでない。(教会法第1610条2項参照)

(2)判決文の起草者は、個々の裁判官が合議において提示したものから判決理由を採用する。ただし、裁判官の過半数が優先すべき判決理由を予め定めた場合はこの限りでない。(教会法第1610条2項参照)

(3)判決文は更に、各裁判官の承認を得なければならない。(教会法第1610条2項参照)

(4)単独裁判官の場合は、当該裁判官が判決文を作成する。。(教会法第1610条1項)

(5)判決は、訴訟に対する結論が出た日から1か月以内に出される。ただし、合議制裁判所で裁判官たちが重大な理由で、それより長い期間を定めた場合はこの限りでない。(教会法第1610条3項)

- 参照 –

☞ 教会法第1610条

1610条
(1)裁判官が単独であるときは,当該裁判官が判決文を作成する。
(2)合議制裁判所では,主任官すなわち報告官が判決文を作成する。判決理由は,個々の裁判官が合議に当たって提出したものから採用する。ただし,裁判官の過半数が取り上げるべき判決理由をあらかじめ定めている場合はこの限りでない。判決文は各裁判官の承認を得なければならない。
(3)判決は,裁判の結論が出た日から1か月以内に出さなければならない。ただし,合議制裁判所で裁判官が重大な理由でそれより長い期間を定めた場合はこの限りでない。

キリスト教入門について

※この投稿は通訳士の翻訳ワークショップの資料の共有を目的とする。カトリック教会の婚姻法を学ぶために、スペイン語は iuscanonicum.orgのホームページ をご確認ください。日本語はT.オーブォンク著『婚姻に対する司牧 あなたに愛と忠誠を』をご確認の上ワークショップにご参加頂くようお願いしております。

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII”
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
Instrucción que deben observar los Tribunales Diocesanos e Interdiocesanos al tratar las causas de Nulidad del Matrimonio

Fuente en español consultar texto íntegro de la instrucción en la web de la Santa Sede, para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa .

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Art.249

Art. 249

§ 1. En el tribunal colegial, corresponde al ponente o relator redactar la sentencia, a no ser que a raíz de la discusión se vea conveniente, por justa causa, encomendar esa tarea a otro de los jueces (cf. c. 1610 § 2).

§ 2. El redactor debe tomar los motivos de entre aquellos que los jueces expusieron en la discusión, a no ser que la mayoría de los jueces determine expresamente los motivos que han de preferirse (cf. c. 1610 § 2).

§ 3. La sentencia debe someterse después a la aprobación de cada uno de los jueces (cf. c. 1610 § 2).

§ 4. Si el juez es único redactará él mismo la sentencia (c. 1610 § 1).

§ 5. La sentencia debe darse antes de un mes a partir del día en que se decidió la causa, a no ser que, por una razón grave, los jueces de un tribunal colegial establezcan un plazo más largo (c. 1610 § 3).

– Referencias –

☞ c. 1610

C1610
P1 Si el juez es único, redactará él mismo la sentencia.
P2 En el tribunal colegial, corresponde al ponente o relator redactar la sentencia, tomando los motivos de entre aquellos que los jueces expusieron en la discusión, a no ser que la mayoría de los jueces determine expresamente los motivos que han de preferirse; la sentencia debe someterse después a la aprobación de cada uno de ellos.
P3 La sentencia debe darse antes de un mes a partir del día en que se definió la causa, a no ser que, por una razón grave, los jueces de un tribunal colegial establezcan un plazo más largo.

Finalidad de este apartado

※ Esta publicación está destinada a los participantes de nuestros talleres de traducción y tiene como objeto poner a su disposición el material de trabajo. Para el estudio del Derecho Matrimonial de la Iglesia Católica en español recomendamos se consulte la web iuscanonicum.org. En japonés recomendamos se estudie con el libro “Anata ni ai to chūjitsu o(あなたに愛と忠誠を)” de Tadeusz Oblak, S.J. para una fructífera participación en el presente taller de traducción.