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指針「婚姻の尊厳」
教皇庁法文評議会
教区裁判所及び諸教区合同裁判所が婚姻無効訴訟を扱う際に尊守すべき指針

スペイン語原文は 教皇庁ホームページをご確認ください。 和文は日本カトリック教会行政法制委員会訳『婚姻の尊厳(DIGNITAS CONNUBII)羅和対訳』をご確認ください。

指針「婚姻の尊厳」第248条 

第248条

(1)訴訟の弁論終了後、合議制裁判所の裁判長は、他のいかなる司法職員の介在をも排除して、裁判官だけが討議のために集合する日時を定める。この会合は、特別の事情から別段の必要のない限り、当該裁判所内で開かれる。(教会法第1609条1項、本指針第31条参照)

(2)指定された会合の日に、各裁判官は案件の核心についての自分の意見を、結論を導いた法的根拠及び事実検証とともに書面にして提出する。(教会法第1609条2項参照)

(3)神のみ名を呼び求めた後、主任官すなわち報告官が常に最初になって、序列に従い各自の意見を紹介して、裁判長の指揮のもとに、特に判決の主文を定める事項を合議する。(教会法第1609条3項参照)

(4)合議身において各裁判官は、自己の意見書にその旨を付記して、以前に述べた意見を改める権利が正当に与えられる。他の意見に歩み寄ることを望まない裁判官は、自己の意見書を上級審に秘密裏に送付することを要求することが出来る。(教会法第1609条4項参照)

(5)裁判官たちが第1回目の合議において判決に至ることを欲しないか、或いは判決に至ることができない場合、本指針第239条の規定に従って訴訟の証拠調べが補完されるのでない限り、書面による決定をもって、1週間を超えない範囲で開かれる新たな会合に延期することが出来る。証拠調べが補完される場合、裁判官たちは「訴訟の延長と記録の補充手続き」を言い渡さなければならない。(教会法第1609条5項参照)

(6)判決が決まったならば、主任官は答書の形式で、提起された疑義について肯定又は否定の回答を書く。そして他の裁判官たちとともに署名し、訴訟記録と一緒に綴じ込む。

(7)個々の裁判官の意見書は訴訟記録に添付され、封筒に入れて秘密保存する。(教会法第1609条2項参照)

- 参照 –

☞ 教会法第1609条

1609条
(1)合議制裁判所においては,裁判長は,合議のための裁判官の会合の日時を定めなければならない。特別な理由により別段の必要がない限り,会合は,裁判所の所在地において行われなければならない。
(2)指定の会合の日に,各裁判官は,訴訟の本案についての自己の結論並びに自己の結論に達した法律上及び事実上の理由を書面に作成して携帯しなければならない。この結論は,訴訟記録に付加され,秘密にされなければならない。
(3)神のみ名を呼び求めて後,主任官すなわち報告官は,常に最初に結論を報告し,以下順位に従って各裁判官がその報告をした後,特に判決の主文を定めるべき事項を合議するために,裁判長の指揮のもとに合議がなされなければならない。
(4)また合議において,各裁判官は,自己の述べた結論を改めることが許される。ただし,他の裁判官たちの決定に歩み寄ることを望まない裁判官は,控訴されるときは自己の結論を上級審に送るよう要求することができる。
(5)裁判官が第1回の合議において,判決に至ることを欲しないか,又はこれを定めることができない場合は,新たな会合まで1週間を超えない期間内で決議を延期することができる。ただし,第1600条の規定によって,審議を完了しなければならないときはこの限りでない。

キリスト教入門について

※この投稿は通訳士の翻訳ワークショップの資料の共有を目的とする。カトリック教会の婚姻法を学ぶために、スペイン語は iuscanonicum.orgのホームページ をご確認ください。日本語はT.オーブォンク著『婚姻に対する司牧 あなたに愛と忠誠を』をご確認の上ワークショップにご参加頂くようお願いしております。

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII”
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
Instrucción que deben observar los Tribunales Diocesanos e Interdiocesanos al tratar las causas de Nulidad del Matrimonio

Fuente en español consultar texto íntegro de la instrucción en la web de la Santa Sede, para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa .

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Art.248

Art. 248

§ 1. Terminada la discusión de la causa, el presidente del tribunal colegial ha de establecer en qué día y hora deben reunirse para deliberar únicamente los jueces, con exclusión de cualquier otro ministro del tribunal. Salvo que un motivo especial aconseje otra cosa, esa reunión debe tener lugar en la misma sede del tribunal (cf. c. 1609 § 1; art. 31).

§ 2. El día señalado para la reunión, cada juez presentará sus conclusiones escritas sobre el objeto de la causa, con las razones, tanto de derecho como de hecho, por las que ha llegado a esas conclusiones (cf. c. 1609 § 2).

§ 3. Después de invocar el Nombre de Dios, leídos por orden de precedencia los votos de cada uno, pero de modo que siempre comience el ponente o relator de la causa, téngase una discusión, bajo la dirección del presidente del tribunal, sobre todo para determinar qué debe establecerse en la parte dispositiva de la sentencia (cf. c. 1609 § 3).

§ 4. En la discusión cada uno puede modificar su anterior voto, anotando en el mismo su cambio de opinión. Pero el juez que no quiera sumarse a la decisión de los demás puede exigir que se transmita su voto bajo secreto al tribunal superior (cf. c. 1609 § 4).

§ 5. Si los jueces no quieren o no pueden dictar sentencia en la primera discusión, puede diferirse la decisión hasta una nueva reunión establecida por escrito, pero no por más de una semana, a no ser que haya de completarse la instrucción de la causa a tenor del art. 239, en cuyo caso los jueces deben decretar: se difiere el pronunciamiento y complétense las actas (cf. c. 1609 § 5).

§ 6. Una vez adoptada la decisión, el ponente la redacta en forma de respuesta afirmativa o negativa a la duda propuesta, la firma junto con los otros jueces y la une a los autos.

§ 7. Deben añadirse a los autos en sobre cerrado los votos de cada uno de los jueces, que han de mantenerse secretos (cf. c. 1609 § 2).

– Referencias –

☞ c. 1609

C1609
P1 Cuando el tribunal es colegial, el presidente establecerá el día y hora en que los jueces deben reunirse para deliberar; y, salvo que una causa especial aconseje otra cosa, la reunión se tendrá en la misma sede del tribunal.
P2 El día señalado, cada juez presentará sus conclusiones escritas sobre el objeto del litigio, con las razones en que se apoyan, tanto de derecho como de hecho; y esas conclusiones, que deben guardarse bajo secreto, se añadirán a las actas de la causa.
P3 Después de invocar el Nombre de Dios, leídas por orden de precedencia las conclusiones de cada uno, pero de modo que siempre comience por el ponente o relator de la causa, téngase una discusión, bajo la dirección del presidente del tribunal, sobre todo para determinar qué debe establecerse en la parte dispositiva de la sentencia.
P4 En la discusión, cualquier juez puede modificar su anterior conclusión.
Pero el juez que no quiera sumarse a la decisión de los demás, puede exigir que, si hubiera apelación, se transmitan sus conclusiones al tribunal superior.
P5 Si los jueces no quieren o no pueden dictar sentencia en la primera discusión, pueden diferirse la decisión hasta una nueva reunión, pero no por más de una semana, a no ser que haya de completarse la instrucción de la causa a tenor del can. 1600.

Finalidad de este apartado

※ Esta publicación está destinada a los participantes de nuestros talleres de traducción y tiene como objeto poner a su disposición el material de trabajo. Para el estudio del Derecho Matrimonial de la Iglesia Católica en español recomendamos se consulte la web iuscanonicum.org. En japonés recomendamos se estudie con el libro “Anata ni ai to chūjitsu o(あなたに愛と忠誠を)” de Tadeusz Oblak, S.J. para una fructífera participación en el presente taller de traducción.