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指針「婚姻の尊厳」
教皇庁法文評議会
教区裁判所及び諸教区合同裁判所が婚姻無効訴訟を扱う際に尊守すべき指針

スペイン語原文は 教皇庁ホームページをご確認ください。 和文は日本カトリック教会行政法制委員会訳『婚姻の尊厳(DIGNITAS CONNUBII)羅和対訳』をご確認ください。

指針「婚姻の尊厳」第247条 

第247条

(1)婚姻無効を宣告するには、裁判官がその婚姻の無効性について、社会通念上の確信に至ることを要求される。(教会法1608条1項参照)

(2)法的に必要とされる社会通念上の確信に至るには、証拠や指標の重みが優っているだけでは十分とは言えず、反対の単なる可能性といったものまで含めて、法的根拠においても事実検証においても、積極的な錯誤を除外する賢明さが必要である。

(3)前項の確信を、裁判官は調書と証拠から得なければならない。(教会法第1608条3項)

(4)いくつかの証拠についての法の規定を踏まえながら、裁判官は証拠を自己の良心に基づいて評価しなければならない。(教会法第1608条4項)

(5)案件を丹念に調査した後に、婚姻の無効について社会通念上の確信を得られなかった場合、本指針第248条5項の規定を踏まえて、裁判官は婚姻無効の不成立を言い渡す。(教会法第1608条4項、第1060条参照)

- 参照 –

☞ 教会法第1608条

1608条
(1)いかなる判決の言い渡しに当たっても,裁判官は,判決により確定すべき事項に関し,社会通念上の確信を保持することが必要である。
(2)前項の確信は,裁判官が訴訟記録及び証拠から得なければならない。
(3)裁判官は,証拠については自己の良心に基づいて評価しなければならない。ただし,一定の証拠の効力については法の規定を順守しなければならない。
(4)第1項の確信が得られなかった場合,裁判官は原告の権利が明白でないことを言い渡し,訴えを棄却して,被告を自由にしなければならない。ただし,法の保護を受けている訴訟の場合はこの限りでなく,保護を受ける側に有利に言い渡されなければならない。

☞ 教会法第1060条

1060条
婚姻は法律の保護を受ける。したがって,疑義の存する場合には,反対の立証がなされるまで婚姻は有効であると推定される。

キリスト教入門について

※この投稿は通訳士の翻訳ワークショップの資料の共有を目的とする。カトリック教会の婚姻法を学ぶために、スペイン語は iuscanonicum.orgのホームページ をご確認ください。日本語はT.オーブォンク著『婚姻に対する司牧 あなたに愛と忠誠を』をご確認の上ワークショップにご参加頂くようお願いしております。

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII”
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
Instrucción que deben observar los Tribunales Diocesanos e Interdiocesanos al tratar las causas de Nulidad del Matrimonio

Fuente en español consultar texto íntegro de la instrucción en la web de la Santa Sede, para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa .

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Art.247

Art. 247

§ 1. Para declarar la nulidad del matrimonio se requiere en el ánimo del juez certeza moral de esa nulidad (cf. c. 1608 § 1).

§ 2. Para la certeza moral necesaria conforme a derecho no basta el peso prevalente de las pruebas y de los indicios, sino que se requiere también que se excluya cualquier prudente duda positiva de error, tanto en cuanto al derecho como en cuanto a los hechos, aunque no quede eliminada la mera posibilidad de lo contrario.

§ 3. El juez ha de conseguir esta certeza de lo alegado y probado (c. 1608 § 2).

§ 4. El juez debe valorar las pruebas según su conciencia, respetando las normas sobre la eficacia de ciertas pruebas (c. 1608 § 3).

§ 5. El juez que no haya podido alcanzar esta certeza tras un examen diligente de la causa, debe sentenciar que no consta la nulidad del matrimonio, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 248 § 5 (cf. cc. 1608 § 4; 1060).

– Referencias –

☞ c. 1608

C1608
P1 Para dictar cualquier sentencia, se requiere en el ánimo del juez certeza moral sobre el asunto que debe dirimir.
P2 el juez ha de conseguir esta certeza de lo alegado y probado.
P3 El juez debe valorar las pruebas según su conciencia, respetando las normas sobre la eficacia de ciertas pruebas.
P4 Si no hubiera alcanzado esa certeza, el juez ha de sentenciar que no consta el derecho del actor y ha de absolver al demandado, a no ser que se trate de una causa que goza del favor del derecho, en cuyo caso debe pronunciarse en pro de ésta.

☞ c. 1060

C1060
El matrimonio goza del favor del derecho; por lo que, en la duda, se ha de estar por la validez del matrimonio, mientras no se pruebe lo contrario.

Finalidad de este apartado

※ Esta publicación está destinada a los participantes de nuestros talleres de traducción y tiene como objeto poner a su disposición el material de trabajo. Para el estudio del Derecho Matrimonial de la Iglesia Católica en español recomendamos se consulte la web iuscanonicum.org. En japonés recomendamos se estudie con el libro “Anata ni ai to chūjitsu o(あなたに愛と忠誠を)” de Tadeusz Oblak, S.J. para una fructífera participación en el presente taller de traducción.