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指針「婚姻の尊厳」 スペイン語原文は 教皇庁ホームページをご確認ください。 和文は日本カトリック教会行政法制委員会訳『婚姻の尊厳(DIGNITAS CONNUBII)羅和対訳』をご確認ください。 指針「婚姻の尊厳」第126条 第二章:召喚及び裁判記録の告知 1.最初の召喚及びその告知 第126条 (1)申立人を受理する決定書のなかたで、裁判長は相手方当事者を裁判に招集、すなわち召喚しなければならない。そのなかで、相手方が書面によって答弁すべきか、或いは申立人の請求により、疑義の確定する為に裁判所に本人自ら赴くべきかを定める。書面による答弁の結果、当事者双方及び絆の保護官を召集する必要が明らかになれば、裁判長又は主任官は、新たに命令書を作成し、これらに通知する。(教会法第1507条1項、第1677条2項参照) (2)本指針第125条の規定に従って訴状が受理されたとみなされた場合、同条に記されている督促がなされた日から20日以内に、召喚状が出されなければならない。(教会法第1507条2項参照) (3)相手方当事者が訴訟を行う為に現実に裁判官の面前に出頭している場合、その召喚を必要としないが、書記官は訴訟記録に相手方が裁判に出頭した旨を記さなければならない。(教会法第1507条3項参照) (4)本指針第92条2号の規定に従って、婚姻が公益保護官によって訴えられた場合、配偶者双方とも召喚される。 - 参照 – ☞ 教会法第1507条 1507条 ☞ 教会法第1677条 1677条 ※この投稿は通訳士の翻訳ワークショップの資料の共有を目的とする。カトリック教会の婚姻法を学ぶために、スペイン語は iuscanonicum.orgのホームページ をご確認ください。日本語はT.オーブォンク著『婚姻に対する司牧 あなたに愛と忠誠を』をご確認の上ワークショップにご参加頂くようお願いしております。 |
Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Fuente en español consultar texto íntegro de la instrucción en la web de la Santa Sede, para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa . Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Art.126 Capítulo II: De la citación y notificación de los actos judiciales § 1. En el decreto por el que admite el escrito de demanda del actor, el presidente debe llamar a juicio o citar a la parte demanda, determinando si debe responder por escrito o si, habida cuenta de la petición del actor, debe comparecer ante el tribunal para concordar las dudas. Si de la respuesta escrita surge la necesidad de convocar a las partes y al defensor del vínculo, el presidente o el ponente lo establecerán mediante un nuevo decreto y cuidarán de que se les notifique (cf. cc. 1507 § 1; 1677 § 2). § 2. Si la demanda se tiene por admitida a tenor del art. 125, el decreto de citación a juicio debe darse dentro del plazo de veinte días desde que se presentó la instancia indicada en ese mismo artículo (cf. c. 1507 § 2). § 3. Si la parte demandada comparece de hecho ante el juez para tratar de la causa, no es necesaria su citación; pero el actuario debe hacer constar en las actas que esa parte estaba presente en el juicio (cf. c. 1507 § 3). § 4. Si el matrimonio es impugnado por el promotor de justicia de acuerdo con el art. 92, n. 2, deben ser citados ambos cónyuges. – Referencias – ☞ c. 1507 C1507 ☞ c. 1677 C1677 ※ Esta publicación está destinada a los participantes de nuestros talleres de traducción y tiene como objeto poner a su disposición el material de trabajo. Para el estudio del Derecho Matrimonial de la Iglesia Católica en español recomendamos se consulte la web iuscanonicum.org. En japonés recomendamos se estudie con el libro “Anata ni ai to chūjitsu o(あなたに愛と忠誠を)” de Tadeusz Oblak, S.J. para una fructífera participación en el presente taller de traducción. |
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