Japonés スペイン語

指針「婚姻の尊厳」
教皇庁法文評議会
教区裁判所及び諸教区合同裁判所が婚姻無効訴訟を扱う際に尊守すべき指針

スペイン語原文は 教皇庁ホームページをご確認ください。 和文は日本カトリック教会行政法制委員会訳『婚姻の尊厳(DIGNITAS CONNUBII)羅和対訳』をご確認ください。

指針「婚姻の尊厳」第127条 

第127条

(1)裁判長又は主任官は、裁判への召喚命令書が相手方当事者に直ちに通知され、同時に申立当事者及び絆の保護官にも知らされるよう配慮する。(教会法第1508条1項、1677条1項参照)

(2)裁判長又は主任官は、この通知書とともに、訴状から汲み取った疑義命題を当事者双方に適切に示し、それに応訴するよう導く。

(3)裁判長又は主任官が重大な理由を付した命令書により、相手方当事者が法廷において供述する前に、相手方に訴状を知らせるべきではないと判断するのでない限り、召喚状には訴訟提起の訴状を添付する。訴状が添付されない場合でも、相手方当事者には、申立人が提示した訴訟の対象と請求の理由が通知される。(教会法第1508条2項参照)

(4)召喚命令書とともに、相手方当事者には裁判官及び絆の保護官の氏名が通知される。

- 参照 –

☞ 教会法第1508条

1508条
(1)召喚の決定は直ちに被告に通知されなければならない。かつ,出廷すべきその他の者にも通知されなければならない。
(2)召喚状には,裁判官が重大な理由によって被告が裁判において開陳する前には,被告に示すべきではないと考えるのではない限り,訴状が貼付されていなければならない。
(3)自己の権利を自由に行使できない者,又は係争物に対して自由な管理権を有しない者が訴えられた場合,召喚はそれぞれの事情に従い,後見人,保佐人,特別代理人,つまり,法の定めによりその者の名義により訴訟を遂行する責を負う者に告知されなければならな

☞ 教会法第1677条

1677条
(1)訴状が受理された後,裁判長又は主任裁判官は,第1508条の規定に従って召喚決定を通知しなければならない。
(2)通告から15日の期間満了後,裁判長又は主任裁判官は,当事者の一方が争点決定のための開廷を請求しない限り,10日以内に職権によって争点を自らの決定によって定め,
これを当事者双方に通告しなければならない。
(3)争点は,当該の婚姻の無効性確証を究明するのみならず,いかなる理由によって婚姻の有効性が争われているかを決定しなければならない。
(4)決定の通告から10日後,当事者双方が反対しない場合,裁判長又は主任裁判官は,新たな決定を出して,調査について措置しなければならない。

キリスト教入門について

※この投稿は通訳士の翻訳ワークショップの資料の共有を目的とする。カトリック教会の婚姻法を学ぶために、スペイン語は iuscanonicum.orgのホームページ をご確認ください。日本語はT.オーブォンク著『婚姻に対する司牧 あなたに愛と忠誠を』をご確認の上ワークショップにご参加頂くようお願いしております。

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII”
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
Instrucción que deben observar los Tribunales Diocesanos e Interdiocesanos al tratar las causas de Nulidad del Matrimonio

Fuente en español consultar texto íntegro de la instrucción en la web de la Santa Sede, para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa .

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Art.127

Art. 127

§ 1. El presidente o el ponente deben cuidar de que el decreto de citación sea notificado enseguida a la parte demandada y, al mismo tiempo, se dé a conocer al actor y al defensor del vínculo (cf. cc. 1508 § 1; 1677 § 1).

§ 2. El presidente o el ponente, junto a estas notificaciones, deben proponer oportunamente a las partes la fórmula de la duda o de las dudas tomadas de la demanda, para que respondan.

§ 3. Debe unirse a la citación el escrito de demanda, a no ser que, por motivos graves, el presidente o el ponente establezcan, mediante decreto motivado, que el escrito no debe darse a conocer a la parte demandada antes de que declare en juicio. En tal caso, sin embargo, es necesario que se notifique a la parte demandada el objeto de la causa y la razón de la demanda aducida por el actor (cf. c. 1508 § 2).

§ 4. Juntamente con el decreto de citación deben notificarse a la parte demandada los nombres de los jueces y del defensor del vínculo.

– Referencias –

☞ c. 1508

C1508
P1 El decreto de citación judicial debe notificarse en seguida al demandado, y al mismo tiempo a aquellos otros que deban comparecer.
P2 Debe unirse a la citación el escrito de demanda, a no ser que, por motivos graves, el juez considere que éste no debe darse a conocer a la parte antes de que declare en el juicio.
P3 Si se demanda a quien no tiene el libre ejercicio de sus derechos o la libre administración de las cosas sobre las que se litiga, la citación se ha de hacer, según los casos, al tutor, curador, procurador especial o a aquel que, según el derecho, está obligado a asumir en su nombre el juicio.

☞ c. 1677

C1677
P1 Una vez aceptada la demanda, el presidente o el ponente procederá a notificar el decreto de citación, de acuerdo con el can. 1508.
P2 Transcurridos quince días desde la notificación, el presidente o el ponente, a no ser que una de las partes hubiera solicitado una sesión para la contestación de la demanda, en el plazo de diez días determinará por decreto y de oficio la fórmula de la duda o de las dudas, y la notificará a las partes.
P3 La fórmula de la duda no sólo debe plantear si consta la nulidad del matrimonio en el caso del que se trata, sino también especificar por qué capítulo o capítulos se impugna su validez.
P4 Pasados diez días desde la notificación del decreto, si las partes no han objetado nada, el presidente o el ponente ordenará con nuevo decreto la instrucción de la causa.

Finalidad de este apartado

※ Esta publicación está destinada a los participantes de nuestros talleres de traducción y tiene como objeto poner a su disposición el material de trabajo. Para el estudio del Derecho Matrimonial de la Iglesia Católica en español recomendamos se consulte la web iuscanonicum.org. En japonés recomendamos se estudie con el libro “Anata ni ai to chūjitsu o(あなたに愛と忠誠を)” de Tadeusz Oblak, S.J. para una fructífera participación en el presente taller de traducción.