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指針「婚姻の尊厳」 スペイン語原文は 教皇庁ホームページをご確認ください。 和文は日本カトリック教会行政法制委員会訳『婚姻の尊厳(DIGNITAS CONNUBII)羅和対訳』をご確認ください。 指針「婚姻の尊厳」第125条 第125条 裁判官が、訴状の提出日より1か月以内にこれの受理又は却下を示す決定書を出さない場合、関係する当事者は、裁判官がその任務を果たすよう督促することができる。それにもかかわらず、裁判官が意思表示をせずに督促後10日間が無為に経過したならば、適法に提出された訴状は受理されたものとみなされる。(教会法第1506条参照) - 参照 – ☞ 教会法第1506条 1506条 ※この投稿は通訳士の翻訳ワークショップの資料の共有を目的とする。カトリック教会の婚姻法を学ぶために、スペイン語は iuscanonicum.orgのホームページ をご確認ください。日本語はT.オーブォンク著『婚姻に対する司牧 あなたに愛と忠誠を』をご確認の上ワークショップにご参加頂くようお願いしております。 |
Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Fuente en español consultar texto íntegro de la instrucción en la web de la Santa Sede, para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa . Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Art.125 Art. 125 Si, en el plazo de un mes desde que se presentó el escrito de demanda, el juez no emite el decreto de admisión o rechazo, la parte interesada puede instar al juez a que cumpla su obligación; y si, a pesar de todo, el juez guarda silencio, transcurridos inútilmente diez días desde la presentación de la instancia, se tendrá por admitido el escrito de demanda, si se ha propuesto legítimamente (cf. c. 1506). – Referencias – ☞ c. 1506 C1506 ※ Esta publicación está destinada a los participantes de nuestros talleres de traducción y tiene como objeto poner a su disposición el material de trabajo. Para el estudio del Derecho Matrimonial de la Iglesia Católica en español recomendamos se consulte la web iuscanonicum.org. En japonés recomendamos se estudie con el libro “Anata ni ai to chūjitsu o(あなたに愛と忠誠を)” de Tadeusz Oblak, S.J. para una fructífera participación en el presente taller de traducción. |
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