Japonés | スペイン語 |
指針「婚姻の尊厳」 スペイン語原文は 教皇庁ホームページをご確認ください。 和文は日本カトリック教会行政法制委員会訳『婚姻の尊厳(DIGNITAS CONNUBII)羅和対訳』をご確認ください。 指針「婚姻の尊厳」第124条 第124条 (1)訴状が裁判長によって却下された場合、当事者は合議裁判官団に対して、10日間の上訴有効期限内に理由を添えて抗告する権利を常に有する。また、裁判長以外の者によって却下された場合には上訴裁判所に抗告する。まちらの場合においても、却下の当否についての案件は早急に審判されなければならない。(教会法1505条4項参照) (2)上訴裁判所が訴状を認容した場合、訴訟はその裁判所によって審判される。 (3)合議裁判官団に抗告したならば、上訴裁判所に再度抗告することはできない。 - 参照 – ☞ 教会法1505条 1505条 ※この投稿は通訳士の翻訳ワークショップの資料の共有を目的とする。カトリック教会の婚姻法を学ぶために、スペイン語は iuscanonicum.orgのホームページ をご確認ください。日本語はT.オーブォンク著『婚姻に対する司牧 あなたに愛と忠誠を』をご確認の上ワークショップにご参加頂くようお願いしております。 |
Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Fuente en español consultar texto íntegro de la instrucción en la web de la Santa Sede, para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa . Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Art.124 Art. 124 § 1. La parte conserva siempre la facultad de interponer, en el plazo útil de diez días, recurso motivado contra el rechazo del escrito de demanda: ante el colegio, si el escrito fue rechazado por el presidente, o ante el tribunal de apelación, en los demás casos; en ambos supuestos la cuestión sobre el rechazo ha de decidirse con la mayor rapidez posible (cf. c. 1505 § 4). § 2. Si el tribunal de apelación admite la demanda, la causa debe ser juzgada por el tribunal a quo. § 3. Si el recurso ha sido interpuesto ante el colegio, no puede proponerse nuevamente ante el tribunal de apelación. – Referencias – ☞ c. 1505 C1505 ※ Esta publicación está destinada a los participantes de nuestros talleres de traducción y tiene como objeto poner a su disposición el material de trabajo. Para el estudio del Derecho Matrimonial de la Iglesia Católica en español recomendamos se consulte la web iuscanonicum.org. En japonés recomendamos se estudie con el libro “Anata ni ai to chūjitsu o(あなたに愛と忠誠を)” de Tadeusz Oblak, S.J. para una fructífera participación en el presente taller de traducción. |
- 投稿タグ
- Cristianismo, Derecho Civil, Derecho Familiar, Derecho canónico, Matrimonio, キリスト教, 婚姻, 教会法, 民法, 親族法