Japonés スペイン語

指針「婚姻の尊厳」
教皇庁法文評議会
教区裁判所及び諸教区合同裁判所が婚姻無効訴訟を扱う際に尊守すべき指針

スペイン語原文は 教皇庁ホームページをご確認ください。 和文は日本カトリック教会行政法制委員会訳『婚姻の尊厳(DIGNITAS CONNUBII)羅和対訳』をご確認ください。

指針「婚姻の尊厳」第124条 

第124条

(1)訴状が裁判長によって却下された場合、当事者は合議裁判官団に対して、10日間の上訴有効期限内に理由を添えて抗告する権利を常に有する。また、裁判長以外の者によって却下された場合には上訴裁判所に抗告する。まちらの場合においても、却下の当否についての案件は早急に審判されなければならない。(教会法1505条4項参照)

(2)上訴裁判所が訴状を認容した場合、訴訟はその裁判所によって審判される。

(3)合議裁判官団に抗告したならば、上訴裁判所に再度抗告することはできない。

- 参照 –

☞ 教会法1505条

1505条
(1)単独裁判官又は合議制裁判所の裁判長は,訴訟が自己の管轄に属すること,及び原告に適法な訴訟資格を有することを裁定したのち,可及的速やかに決定書をもって,訴状を受理するか又は却下しなければならない。
(2)訴状は次の場合にのみ却下できる。
1.裁判官又は裁判所が管轄権を有しない場合。
2.原告に適法な訴訟資格がないことが明白な場合。
3.第1504条第1号から第3号の規定を順守していない場合。
4.訴状から,訴えがいかなる根拠も有しないことが明白であり,かつ,裁判によって何らの根拠も見出されることがあり得ない場合。
(3)もし訴状が補正可能な瑕疵によって却下された場合,原告は適法に作成された訴状を同一裁判官に再度提出することができる。
(4)訴状の却下に対して当事者は,常に10日の上訴有効期間内に理由を添えて上訴審,又は,合議制裁判所の裁判長に却下された場合は,同裁判所に上訴する権利がある。却下の当否は速やかに決定しなければならない。

キリスト教入門について

※この投稿は通訳士の翻訳ワークショップの資料の共有を目的とする。カトリック教会の婚姻法を学ぶために、スペイン語は iuscanonicum.orgのホームページ をご確認ください。日本語はT.オーブォンク著『婚姻に対する司牧 あなたに愛と忠誠を』をご確認の上ワークショップにご参加頂くようお願いしております。

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII”
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
Instrucción que deben observar los Tribunales Diocesanos e Interdiocesanos al tratar las causas de Nulidad del Matrimonio

Fuente en español consultar texto íntegro de la instrucción en la web de la Santa Sede, para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa .

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Art.124

Art. 124

§ 1. La parte conserva siempre la facultad de interponer, en el plazo útil de diez días, recurso motivado contra el rechazo del escrito de demanda: ante el colegio, si el escrito fue rechazado por el presidente, o ante el tribunal de apelación, en los demás casos; en ambos supuestos la cuestión sobre el rechazo ha de decidirse con la mayor rapidez posible (cf. c. 1505 § 4).

§ 2. Si el tribunal de apelación admite la demanda, la causa debe ser juzgada por el tribunal a quo.

§ 3. Si el recurso ha sido interpuesto ante el colegio, no puede proponerse nuevamente ante el tribunal de apelación.

– Referencias –

☞ c. 1505

C1505
P1 El juez único o el presidente del tribunal colegial, tras comprobar que el asunto es de su competencia y que el actor tiene capacidad legal para actuar en juicio, debe admitir o rechazar cuanto antes el escrito de demanda, mediante decreto.
P2 Únicamente puede rechazarse el escrito de demanda:
1º. si el juez o tribunal son incompetentes;
2º. si consta con certeza que el actor carece de capacidad procesal;
3º. si no se ha cumplido lo que manda el can. 1504, nn. 1–3;
4º. si del mismo escrito de demanda se deduce con certeza que la petición carece de todo fundamento y que no cabe esperar que del proceso aparezca fundamento alguno.
P3 Si el escrito ha sido rechazado por defectos que es posible subsanar, el actor puede presentar ante el mismo juez uno nuevo correctamente redactado.
P4 En el plazo útil de diez días, la parte puede interponer recurso motivado contra el rechazo del escrito ante el tribunal de apelación, o ante el colegio si fue rechazado por el presidente; y la cuestión sobre el rechazo ha de decidirse con la mayor rapidez.

Finalidad de este apartado

※ Esta publicación está destinada a los participantes de nuestros talleres de traducción y tiene como objeto poner a su disposición el material de trabajo. Para el estudio del Derecho Matrimonial de la Iglesia Católica en español recomendamos se consulte la web iuscanonicum.org. En japonés recomendamos se estudie con el libro “Anata ni ai to chūjitsu o(あなたに愛と忠誠を)” de Tadeusz Oblak, S.J. para una fructífera participación en el presente taller de traducción.