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指針「婚姻の尊厳」 スペイン語原文は 教皇庁ホームページをご確認ください。 和文は日本カトリック教会行政法制委員会訳『婚姻の尊厳(DIGNITAS CONNUBII)羅和対訳』をご確認ください。 指針「婚姻の尊厳」第56条 第56条 (1)婚姻無効訴訟においては、絆の保護官の存在が常に求められる。 (2)絆の保護官は、審理の当初から、また進展の過程において、参加していなければならない。 (3)絆の保護官は、すべての審級において、真理を守りながら、絆の保全に役立つあらゆる種類の証拠、反論、異議を提出する義務を有する。(教会法1432条参照) (4)教会法第1095条が規定する婚姻契約への無能力を項目とする訴訟において、絆の保護官は、鑑定によって疑義が解明されているか否か、また鑑定の範囲を踏み越えているか否かを調べる務めを有する。更に、鑑定がキリスト教的人間観の原則に基づいているか否か、また、科学的方法によってなされたか否かを観察し、裁判官に絆の保全を擁護するあらゆる要素を指摘し、絆を継続する道を見いだす。判決が無効性に対して肯定的な場合には、絆に反対の結論を下した裁判官団によって、鑑定意見の中で何が正しく認識されなかったを上訴裁判所に明確に示す。 (5)絆の保護官は、決して婚姻無効が有利になるように働いてはならない。婚姻の無効性に対して、何ら合理的に反対意見を申し立てたり、述べたりすることがないような特殊な場合、裁判所の司法権に判断をゆだねることができる。 (6)上訴審においては、すべての訴訟記録を詳細に調べる。前の審級で述べられた絆の保護官の意見を踏襲することもできるが、特に証拠調べの補充が行われた場合には、これについて自己の意見を述べなければならない。 - 参照 – ☞ 教会法第1095条 1095条 ☞ 教会法1432条 1432条 ※この投稿は通訳士の翻訳ワークショップの資料の共有を目的とする。カトリック教会の婚姻法を学ぶために、スペイン語は iuscanonicum.orgのホームページ をご確認ください。日本語はT.オーブォンク著『婚姻に対する司牧 あなたに愛と忠誠を』をご確認の上ワークショップにご参加頂くようお願いしております。 |
Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Fuente en español consultar texto íntegro de la instrucción en la web de la Santa Sede, para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa . Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Art.56 Art. 56 § 1. Siempre se requiere la presencia del defensor del vínculo en las causas de nulidad de matrimonio. § 2. Debe intervenir ya desde el inicio y en la evolución del proceso conforme al derecho. § 3. En todas las instancias, tiene la obligación de proponer cualquier tipo de pruebas, oposiciones y excepciones que, respetando la verdad de los hechos, contribuyan a la defensa del vínculo (cf. c. 1432). § 4. En las causas por las incapacidades a que se refiere el c. 1095, le corresponde examinar si se han planteado con claridad al perito cuestiones pertinentes al caso y que no excedan de su competencia; observar si las pericias se fundamentan en los principios de la antropología cristiana y se han realizado con método científico, haciendo notar al juez cualquier elemento aducible en favor del vínculo que encuentre en ellas; en caso de sentencia afirmativa, debe hacer constar claramente ante el tribunal de apelación si algo respecto a las pericias contrarias al vínculo no ha sido ponderado adecuadamente por los jueces. § 5. Nunca puede actuar en favor de la nulidad del matrimonio; si en algún caso particular no tuviera nada que proponer o exponer razonablemente contra la nulidad del matrimonio, puede remitirse a la justicia del tribunal. § 6. En el grado de apelación, una vez revisadas diligentemente todas las actas, aunque puede referirse a las observaciones expuestas en favor del vínculo en primera instancia, debe proponer siempre, no obstante, sus propias observaciones, principalmente respecto al suplemento de instrucción, si lo hubiera habido. – Referencias – ☞ c. 1095 C1095 ☞ c. 1432 C1432 ※ Esta publicación está destinada a los participantes de nuestros talleres de traducción y tiene como objeto poner a su disposición el material de trabajo. Para el estudio del Derecho Matrimonial de la Iglesia Católica en español recomendamos se consulte la web iuscanonicum.org. En japonés recomendamos se estudie con el libro “Anata ni ai to chūjitsu o(あなたに愛と忠誠を)” de Tadeusz Oblak, S.J. para una fructífera participación en el presente taller de traducción. |
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