Japonés スペイン語

指針「婚姻の尊厳」
教皇庁法文評議会
教区裁判所及び諸教区合同裁判所が婚姻無効訴訟を扱う際に尊守すべき指針

スペイン語原文は 教皇庁ホームページをご確認ください。 和文は日本カトリック教会行政法制委員会訳『婚姻の尊厳(DIGNITAS CONNUBII)羅和対訳』をご確認ください。

指針「婚姻の尊厳」第57条 

第57条

(1)公益保護官は、本指針第92条第2号に従って婚姻を争う場合、訴訟に参加しなければならない。

(2)公益保護官は、裁判官からの命令を受けて、職権により、或いは絆の保護官または当事者の要請によって、訴訟手続法規が遵守されなければならないとき、特に訴訟記録の無効や異議申し立てが扱われる場合、訴訟に参加しなければならない。

(3)本訴訟または中間訴訟についての前の審級に公益保護官が参加していたならば、後続審にも参加することが必要と推定される。(教会法第1431条)

- 参照 –

☞ 教会法第1431条

1431条
(1)民事訴訟においては,公益の問題となり得るか否かの判定は教区司教の任務である。ただし,公益保護官の介入が法によって命じられているか,又は事物の性質上,それが明らかに必要である場合はこの限りでない。
(2)前の審級において公益保護官の介入が行われた場合,その介入は後の審級にも必要であると推定される。

キリスト教入門について

※この投稿は通訳士の翻訳ワークショップの資料の共有を目的とする。カトリック教会の婚姻法を学ぶために、スペイン語は iuscanonicum.orgのホームページ をご確認ください。日本語はT.オーブォンク著『婚姻に対する司牧 あなたに愛と忠誠を』をご確認の上ワークショップにご参加頂くようお願いしております。

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII”
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
Instrucción que deben observar los Tribunales Diocesanos e Interdiocesanos al tratar las causas de Nulidad del Matrimonio

Fuente en español consultar texto íntegro de la instrucción en la web de la Santa Sede, para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa .

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Art.57

Art. 57

§ 1. El promotor de justicia debe actuar en el proceso cuando él mismo impugna el matrimonio de acuerdo con el art. 92, n. 2.

§ 2. El promotor de justicia, por decreto del juez, dictado de oficio o a instancia del defensor del vínculo o de una parte, debe intervenir cuando se trata de tutelar la ley procesal, especialmente cuando la cuestión se refiere a nulidad de actos, o a excepciones.

§ 3. Si el promotor de justicia hubiera intervenido en la instancia precedente de la causa principal o de la incidental, se presume necesaria su intervención en el grado siguiente de la misma causa (cf. c. 1431 § 2).

– Referencias –

☞ c. 1431

C1431
P1 En las causas contenciosas, compete al Obispo diocesano juzgar si está o no en juego el bien público, a no ser que la intervención del promotor de justicia esté prescrita por la ley o sea evidentemente necesaria por la naturaleza del asunto.
P2 Si el promotor de justicia hubiera intervenido en la instancia precedente, se presume que es necesaria su intervención en el grado siguiente.

Finalidad de este apartado

※ Esta publicación está destinada a los participantes de nuestros talleres de traducción y tiene como objeto poner a su disposición el material de trabajo. Para el estudio del Derecho Matrimonial de la Iglesia Católica en español recomendamos se consulte la web iuscanonicum.org. En japonés recomendamos se estudie con el libro “Anata ni ai to chūjitsu o(あなたに愛と忠誠を)” de Tadeusz Oblak, S.J. para una fructífera participación en el presente taller de traducción.