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指針「婚姻の尊厳」
教皇庁法文評議会
教区裁判所及び諸教区合同裁判所が婚姻無効訴訟を扱う際に尊守すべき指針

スペイン語原文は 教皇庁ホームページをご確認ください。 和文は日本カトリック教会行政法制委員会訳『婚姻の尊厳(DIGNITAS CONNUBII)羅和対訳』をご確認ください。

指針「婚姻の尊厳」第45条 

第45条

合議制裁判所は次の権限をゆうする。

1.訴訟本体を審判すること。(本指針30条1項及び3項参照)

2.無管轄権に対する異議申し立てを判定すること。(本指針78条参照)

3.自己が決定した訴状却下に対して提出された上訴を判定すること。(本指針124条1項参照)

4.争点を設定した裁判長又は主任官の決定に対する上訴を判定すること。(本指針135条4項参照)

5.当事者が既に却下された証拠を認めるよう主張した場合に、これを最も速やかに審判すること。(本指針158条1項参照)

6.中間訴訟(訴訟の中間で浮かび上がった問題点)を本指針第217条から第228条に従って審判すること。

7.重大な理由のもとに、判決文の公表のための期間を1か月以上に定めること。(本指針249条5項参照)

8.該当する場合には、禁止事項を課すこと。(本指針250条3号、251条参照)

9.訴訟費用を定め、費用と報酬の言い渡しに対する上訴を判定すること。(本指針250条4号、304条2項参照)

10.判決文における記載上の誤りを訂正すること。(本指針260条参照)

11.上訴審において、第一審が下した婚姻無効判決を本指針第265条に従い、決定書により直ちに認証するか、あるいは新たな審級における通常尋問に受け入れること。

12.判決の無効性を判定すること。(本指針269条、274条1項、275条、276条2項、277条2項参照)

13.合議裁判官団が自己に留保したこと又は委任した先を、他の訴訟記録に留めること。

- 参照 –
なし

キリスト教入門について

※この投稿は通訳士の翻訳ワークショップの資料の共有を目的とする。カトリック教会の婚姻法を学ぶために、スペイン語は iuscanonicum.orgのホームページ をご確認ください。日本語はT.オーブォンク著『婚姻に対する司牧 あなたに愛と忠誠を』をご確認の上ワークショップにご参加頂くようお願いしております。

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII”
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
Instrucción que deben observar los Tribunales Diocesanos e Interdiocesanos al tratar las causas de Nulidad del Matrimonio

Fuente en español consultar texto íntegro de la instrucción en la web de la Santa Sede, para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa .

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Art.45

Art. 45

Corresponde al tribunal colegial:

1.o decidir la causa principal (cf. art. 30 §§ 1, 3);

2.o resolver la excepción de incompetencia (cf. art. 78);

3.o resolver el recurso interpuesto ante él contra el rechazo de la demanda (cf. art. 124 § 1);

4.o resolver el recurso contra el decreto del presidente o del ponente que fija la fórmula de la duda o de las dudas (cf. art. 135 § 4);

5.o decidir la cuestión con la mayor rapidez posible, si una parte insiste en que se admita una prueba rechazada (cf. art. 158 § 1);

6.o decidir las cuestiones incidentales según los arts. 217-228;

7.o establecer, por una razón grave, un plazo mayor de un mes para dar la sentencia (cf. art. 249 § 5);

8.o imponer, si se diera el caso, una prohibición para contraer nuevo matrimonio (cf. arts. 250, n. 3; 251);

9.o establecer las costas judiciales y resolver el recurso contra el pronunciamiento acerca de las costas y de los honorarios (cf. arts. 250, n. 4; 304 § 2);

10.o corregir el error material en el texto de la sentencia (cf. art. 260);

11.o en grado de apelación, de acuerdo con el art. 265, confirmar sin demora mediante decreto la sentencia en favor de la nulidad del matrimonio dictada en primera instancia, o admitir la causa para que sea examinada con trámite ordinario en la nueva instancia;

12.o pronunciarse sobre la nulidad de la sentencia (cf. arts. 269; 274 § 1; 275; 276 § 2; 277 § 2);

13.o realizar otros actos procesales que el colegio se haya reservado o que se le hayan remitido.

– Referencias –
No hay

Finalidad de este apartado

※ Esta publicación está destinada a los participantes de nuestros talleres de traducción y tiene como objeto poner a su disposición el material de trabajo. Para el estudio del Derecho Matrimonial de la Iglesia Católica en español recomendamos se consulte la web iuscanonicum.org. En japonés recomendamos se estudie con el libro “Anata ni ai to chūjitsu o(あなたに愛と忠誠を)” de Tadeusz Oblak, S.J. para una fructífera participación en el presente taller de traducción.