指針「婚姻の尊厳」
教皇庁法文評議会
教区裁判所及び諸教区合同裁判所が婚姻無効訴訟を扱う際に尊守すべき指針
スペイン語原文は 教皇庁ホームページをご確認ください。 和文は日本カトリック教会行政法制委員会訳『婚姻の尊厳(DIGNITAS CONNUBII)羅和対訳』をご確認ください。
指針「婚姻の尊厳」第17条
第17条
第二審又は後続の進級における裁判所の管轄権については、本指針第25条及び第27条を遵守する。(教会法1438条から1439条、1444条1項、1632条2項、1683条参照)
- 参照 –
☞ 教会法1438条から1439条
1438条
上訴は,第1444条第1項第1号の規定を順守したうえで,次のとおり行われる。
1.管区所属司教の裁判所の判決については,管区大司教の法廷に上訴される。ただし,第1439条の規定を害してはならない。
2.管区大司教の法廷において第一審としてなされた訴訟は,管区大司教が使徒座の承認を得て恒常的に指定した裁判所に上訴される。
3.管区長のもとにおいて行われた訴訟については,第二審は総長に,地区大修院長のもと
において行われた場合は隠世修道院連合の上級大修院長に,それぞれ上訴される。
1439条
(1)第1423条の規定に従って複数教区のための単一の第一審裁判所が設立された場合は,司教協議会は使徒座の承認を得て第二審裁判所を設立しなければならない。ただし,その複数教区がすべて同一の大司教区の所属教区である場合はこの限りでない。
(2)司教協議会は使徒座の承認を得て,前項に挙げられた場合以外にも,一つ若しくは複数の第二審裁判所を設立することができる。
(3)司教協議会又はその協議会によって指名された司教は,第1項及び第2項所定の第二審裁判所に対して,教区司教が自らの法廷に対してもつすべての権限を有する。
☞ 教会法1444条1項
1444条
(1)ローマ控訴院は次のことを裁判する。
1.第二審としては,通常裁判所によって行われた第一審に対し,適法な上訴によって聖座へ提起された訴訟。
2.第三審又はそれ以上の審級としては,ローマ控訴院自体及びその他の裁判所によって既に審理された訴訟。ただし,既判力を生じた場合はこの限りでない。
(2)裁判所は,第1405条第3項所定の訴訟及びローマ教皇が任意に,又は当事者の申し立てに従って自己の法廷に移管し,かつローマ控訴院へ委託した訴訟を第一審としても審判する。なお,委託状に別段の定めがない限り,ローマ控訴院自身は第二審及びそれ以上の審級としても審判する。
☞ 教会法1632条2項
1632条
(1)上訴状にどの裁判所に上訴するかが示されていない場合は,第1438条及び第1439条所定の裁判所に上訴されたものと推定される。
(2)他方の当事者が他の裁判所に上訴をなした場合には,上級の裁判所が訴訟を担当する。ただし,第1415条の規定を害してはならない。
☞ 教会法1683条
1683条
上訴審において,婚姻無効の新しい訴因が提起された場合,裁判所は第一審としてそれを認め,これについて判断を下すことができる。
キリスト教入門について
※この投稿は通訳士の翻訳ワークショップの資料の共有を目的とする。カトリック教会の婚姻法を学ぶために、スペイン語は iuscanonicum.orgのホームページ をご確認ください。日本語はT.オーブォンク著『婚姻に対する司牧 あなたに愛と忠誠を』をご確認の上ワークショップにご参加頂くようお願いしております。
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Instrucción “DIGNITAS CONNUBII”
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
Instrucción que deben observar los Tribunales Diocesanos e Interdiocesanos al tratar las causas de Nulidad del Matrimonio
Fuente en español consultar texto íntegro de la instrucción en la web de la Santa Sede, para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa .
Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Art.17
Art. 17
Respecto a la competencia de los tribunales de segunda o ulterior instancia se deben observar los arts. 25, 27 (cf. cc. 1438-1439; 1444 § 1; 1632 § 2; 1683).
– Referencias –
☞ c. 1438-1439
C1438
Quedando en pie lo prescrito en el can. 1444 P1, n. 1:
1º. del tribunal de un Obispo sufragáneo se apela al del Metropolitano, salvo lo que indica el can. 1439;
2º. cuando la causa se conoce en primera instancia ante el Metropolitano, la apelación se interpone ante el tribunal que él mismo haya designado de modo estable, con aprobación de la Sede Apostólica;
3º. para las causas tratadas ante el Superior provincial, el tribunal de segunda instancia es el del Superior General; para las causas seguidas ante el Abad local, lo es el tribunal del Abad superior de la congregación monástica.
C1439
P1 Si, de acuerdo con el can. 1423, hay un solo tribunal de primera instancia para varias diócesis, la Conferencia Episcopal, con la aprobación de la Sede Apostólica, debe establecer un tribunal de segunda instancia, a no ser que todas aquellas diócesis sean sufragáneas de la misma archidiócesis.
P2 La Conferencia Episcopal puede constituir uno o más tribunales de segunda instancia, con la aprobación de la Sede Apostólica, aun fuera de los casos previstos en el P1.
P3 Respecto a los tribunales de segunda instancia de que tratan los PP 1–2, la Conferencia Episcopal o el Obispo designado por ésta tienen todas las potestades que competen al Obispo diocesano sobre su tribunal.
☞ c. 1444 § 1
C1444
P1 La Rota Romana juzga:
1º. en segunda instancia, las causas sentenciadas por tribunales ordinarios de primera instancia y que hayan sido elevadas a la Santa Sede por apelación legítima;
2º. en tercera o ulterior instancia, las causas ya juzgadas por la misma Rota Romana o por cualquier otro tribunal, a no ser que hayan pasado a cosa juzgada.
P2 Este tribunal juzga también en primera instancia las causas previstas en el can. 1405, P3, así como otras que el Romano Pontífice, tanto motu proprio como a instancia de parte, hubiera avocado a su tribunal y encomendado a la Rota Romana; y, si en el rescripto de comisión no se indica otra cosa, la Rota juzga esas causas también en segunda y ulterior instancia.
☞ c. 1632 § 2
C1632
P1 Si en la apelación no se indica a qué tribunal se dirige, se presume hecha al tribunal de que tratan los cann. 1438 y 1439.
P2 Si otra de las partes apela a una tribunal distinto, resuelve la causa el tribunal que tenga grado superior, quedando a salvo lo que prescribe el can. 1415.
☞ c. 1683
C1683
Si en el grado de apelación se aduce un nuevo capítulo por el que se pide la declaración de nulidad de un matrimonio, el tribunal de apelación puede admitirlo y juzgar acerca de él como en primera instancia.
Finalidad de este apartado
※ Esta publicación está destinada a los participantes de nuestros talleres de traducción y tiene como objeto poner a su disposición el material de trabajo. Para el estudio del Derecho Matrimonial de la Iglesia Católica en español recomendamos se consulte la web iuscanonicum.org. En japonés recomendamos se estudie con el libro “Anata ni ai to chūjitsu o(あなたに愛と忠誠を)” de Tadeusz Oblak, S.J. para una fructífera participación en el presente taller de traducción.
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