Japonés スペイン語

前回の翻訳ワークショップにご参加頂いた皆様、お疲れ様でした。皆様の貴重なコメント、感謝いたします。さて、ワークショップにてお伝えしましたとおり、現在は(日頃の法務通訳には直結しないかもしれませんが)カトリック教会の教会法(いわゆるカノン法)の婚姻法を詳細に研究することが、とても興味深いと思い、当方のワークショップでも、これが当分のメインテーマになると思います。やはり、皆様からもご指摘頂きましたとおり、新教会法典の現在の和訳には、条項によって法律用語の訳が異なる等のケースも多く、さらに専門的な法律用語の和訳自体も、専ら比較法研究の視点からも、大いに改善の余地があるように思います。

以上のことから、この法典を含めカトリック教会の婚姻法そのものは、当方の翻訳ワークショップで扱うテーマとして、非常に有用と考えており、皆様からのコメントも大変楽しみにしているのです。さて、今回も、いつもの作業を繰り返しながら皆様に翻訳文をチェックして頂きたいと考えております。つまり、当方は(可能な限り)毎日一つの条項を共有しますので、皆様は毎日アップされた条項を検討してみてください。週末はテレビ会議のワークショップにて意見交換の場を設けたいと考えています。現在、カトリック教会の婚姻法の和訳文としては、指針「婚姻の尊厳」の翻訳文が最も的確な訳を使用していると判断しましたので、これを研究の出発点としていきたいと考えています。皆様は当該指針の本文を新教会法典その他の教会関係書類の文言と比べたり、さらに各国の民法典やワークショップで扱ってきた多くの文書の翻訳と比較してみてください。

この分野の専門用語に未だ慣れていない方は、いつも申し上げている通り、まずは目次を比較してみてください。(今回の投稿にて、第1条の翻訳文の前に目次もアップしていますので、ご確認ください。)但し、可能であれば入門的なテキストなどを熟読の上、翻訳文の確認作業を行って頂くことで、より深い考察が可能になると確信しております。(脚注にてスペイン語や日本語でご確認いただけるテキストを2つ紹介しております。)

指針「婚姻の尊厳」
教皇庁法文評議会
教区裁判所及び諸教区合同裁判所が婚姻無効訴訟を扱う際に尊守すべき指針

スペイン語原文は 教皇庁ホームページをご確認ください。 和文は日本カトリック教会行政法制委員会訳『婚姻の尊厳(DIGNITAS CONNUBII)羅和対訳』をご確認ください。

指針「婚姻の尊厳」目次

前提条項(1―7条)

第一部 裁判管轄(8―21条)

第二部 裁判所(22―64条)
第一章 裁判権一般と諸裁判所(22―32条)
第二章 司法職員(33―64条)
1.司法職一般(33―37条)
2.各司法職員(38―64条)
a)法務代理、副法務代理、他の裁判官(38―49条)
b)聴取官及び裁判補佐人(50―52条)
c)絆の保護官及び公益保護官(53―60条)
d)裁判所事務局長及びその他の公証官(61―64条)

第三部 裁判所における規律(65―91条)
第一章 裁判官及び他の司法職員の職務(65―75条)
第二章 審理の順序(76―80条)
第三章 期限及び延長(81―83条)
第四章 裁判の場所(84―85条)
第五章 出廷を許可される者及び裁判記録の作成と保管の方法(86―91条)

第四部 訴訟当事者(92―113条)
第一章 婚姻無効訴訟権(92―94条)
第二章 訴訟当事者である配偶者(95―100条)
第三章 訴訟代理人及び弁護人(101―113条)

第五部 訴訟の提起(114―142条)
第一章 訴  状(114―125条)
第二章 召喚及び裁判記録の告知(126―134条)
1.最初の召喚及びその通知(126―129条)
2.召喚及び通達において遵守すべき事柄(130―134条)
第三章 争点(135―137条)
第四章 不出頭の当事者(138―142条)

第六部 審理の中断(143―154条)
第一章 審理の停止と消滅及び取り下げ(143―152条)
第二章 未完成婚の疑いにおける訴訟の停止(153―154条)

第七部 証拠(155―216条)
第一章 法廷での尋問(162―176条)
第二章 証拠の類型(177―216条)
1.当事者の供述(177―182条)
2.書証(183―192条)
3.証人(193―202条)
4.鑑定人(203―213条)
5.推定(214―216条)

第八部 中間訴訟(217―228条)

第九部 調書の公表、準備手続の終結、及び訴訟の弁論(229―245条)
第一章 調書の公表(229―236条)
第二章 準備手続の終結(237―239条)
第三章 訴訟の弁論(240―245条)

第十部 裁判官の言い渡し(246―262条)

第十一部 訴訟の上訴裁判所への送付とその扱い(263―268条)

第十二部 判決への異議申し立て(269―294条)
第一章 判決無効の訴え(269―278条)
第二章 上訴(279―289条)
第三章 二つの判決が一致した後における新たな調査の請求(290―294条)

第十三部 文書訴訟(295―299条)

第十四部 婚姻無効への付加条項及び新たな婚姻挙式への認可(300―301条)

第十五部 訴訟費用及び無償弁護(302―308条)

– – –

指針「婚姻の尊厳」第1条 

第1条
(1)本指針はラテン教会の裁判所のみを対象とする。(教会法1条参照)
(2)すべての裁判所はカトリック教会法典及び本指針の訴訟手続法によって規整される。但し、使徒座裁判所の固有法規を妨げない。(教会法1402条、「パストール・ボーヌス」125条、130条参照)
(3)訴訟手続法規からの免除は、使徒座に留保される。(教会法87条、「パストール・ボーヌス」124条2項参照)

- 参照 -

教会法1条
本法典の条文はラテン教会みを対象とする。

教会法1402条
教会のすべての裁判所は,以下の条文の規整を受ける。ただし,使徒座の裁判所のために定められた規定を害してはならない。

使徒的憲章「パストール・ボーヌス」125条
使徒座署名院最高裁判所は固有の法規により規整される。

使徒的憲章「パストール・ボーヌス」130条
ローマ控訴院は固有の法規により規整される。

教会法87条
(1)教区司教は,信者の霊的利益に貢献すると判断する場合,そのつど,規律に関する普遍法であれ,特別法であれ,自己の領域又は従属者のために,教会の最高権威者によって制定された法律から免除する権限を有する。ただし,訴訟法又は刑罰法,若しくはその免除が使徒座又は他の権威者に特別に留保された法はこの限りでない。
(2)裁治権者はすべて,法律の免除が聖座に留保されている場合においても,聖座への訴願が困難にして同時にその遅滞が重大な損害の危険を伴う場合,聖座がその事情のもとでは免除を付与するのが通例である場合に限り,その法の免除を与えることができる。ただし,第291条の規定は順守されなければならない。

使徒的憲章「パストール・ボーヌス」124条2項
(使徒座署名院最高裁判所は)
(同時に、以下をその管轄とする)
(2)教皇庁に対する申請であって、当該申請の目的が、ローマ控訴院に対する訴訟の受理や、その他審理に関する免除を内容とするとき。

キリスト教入門について

※この投稿は通訳士の翻訳ワークショップの資料の共有を目的とする。カトリック教会の婚姻法を学ぶために、スペイン語は iuscanonicum.orgのホームページ をご確認ください。日本語は T.オーブォンク著『婚姻に対する司牧 あなたに愛と忠誠を』をご確認の上ワークショップにご参加頂くようお願いしております。

Os agradecemos vuestra participación a la videoconferencia de los talleres de traducción. Tal y como os hemos comentado, en el presente consideramos muy interesante (aunque quizás no demasiado útil para las labores de traducción cotidianas) una inmersión en el Derecho Matrimonial del Derecho Canónico de la Iglesia Católica. Tal y como vosotros mismos nos habéis indicado, el texto en japonés de la traducción del Código de Derecho Canónico encontramos una gran cantidad de cánones en los que la traducción de los términos no es coherente, así como términos cuya traducción jurídica se podría, desde un punto de vista iuscomparativo, mejorar bastante.

Es por ello, que consideramos esta tarea como un muy apto ejercicio para nuestros talleres de traducción, en la que esperamos nos ayudéis todos con vuestros comentarios y aportaciones. El método de estudio será el de siempre: Día a día iremos subiendo un artículo para que podáis estudiarlo y comentarlo; los fines de semana nos reuniremos en una video conferencia en la que compartiremos la información. De todas las traducciones al japonés que en el presente hemos comprobado, pensamos que la Instrucción DIGNITAS CONNUBII es la que tiene una mejor traducción, por lo que utilizaremos este documento como texto de partida, para compararlo con las traducciones del resto de textos eclesiásticos, así como la terminología utilizada en las traducciones de los códigos civiles y demás documentación que hemos ido viendo hasta el momento.

Para una rápida comprobación de la terminología típica de esta rama del derecho, como siempre, os recomendamos que antes de nada echéis un vistazo al INDICE (Aquí lo ponemos, antes de la traducción del primer artículo) si bien os recomendamos la lectura de algún libro de texto. (Abajo os recomendamos un par de sitios donde podréis encontrar una buena exposición del tema tanto en español como en japonés.

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII”
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
Instrucción que deben observar los Tribunales Diocesanos e Interdiocesanos al tratar las causas de Nulidad del Matrimonio

Fuente en español consultar texto íntegro de la instrucción en la web de la Santa Sede, para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa .

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Indice

Disposiciones Generales(1―7)

Título I DEL FUERO COMPETENTE(8―21)

Título II DE LOS TRIBUNALES(22―64)
Capítulo I De la potestad judicial en general y de los tribunales(22―32)
Capítulo II De los ministros del tribunal(33―64)
1.De los ministros de los tribunales de justicia en general(33―37)
2.De los ministros de los tribunales de justicia en particular(38―64)
a)Del Vicario judicial, de los Vicarios judiciales adjuntos y de los demás jueces(38―49)
b)De los auditores y asesores(50―52)
c)Del defensor del vínculo y del promotor de justicia(53―60)
d)Del moderador de la cancillería del tribunal y de los demás notarios(61―64)

Título III DE LA DISCIPLINA QUE HA DE OBSERVARSE EN LOS TRIBUNALES(65―91)
Capítulo I Del oficio de los jueces y de los otros ministros del tribunal(65―75)
Capítulo II Del orden en que han de conocerse las causas(76―80)
Capítulo III De los plazos y prórrogas(81―83)
Capítulo IV Del lugar del juicio(84―85)
Capítulo V De las personas que han de ser admitidas en la sede del tribunal y del modo de redactar y conservar las actas(86―91)

Título IV DE LAS PARTES EN CAUSA(92―113)
Capítulo I Del derecho a impugnar el matrimonio(92―94)
Capítulo II De los cónyuges partes en causa(95―100)
Capítulo III De los procuradores y abogados(101―113)

Título V DE LA INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA(114―142)
Capítulo I Del escrito de demanda(114―125)
Capítulo II De la citación y notificación de los actos judiciales(126―134)
1.De la primera citación y su notificación(126―129)
2.De lo que debe observarse en las citaciones y notificaciones(130―134)
Capítulo III De la fórmula de la duda(135―137)
Capítulo IV De la no comparecencia de las partes(138―142)

Título VI DE LA CESACIÓN DE LA INSTANCIA(143―154)
Capítulo I De la suspensión, caducidad y renuncia de la instancia(143―152)
Capítulo II De la suspensión de la causa en caso de duda sobre la inconsumación(153―154)

Título VII DE LAS PRUEBAS(155―216)
Capítulo I Del examen judicial(162―176)
Capítulo II De la pruebas en particular(177―216)
1.De las declaraciones de las partes(177―182)
2.De la prueba documental(183―192)
3.De los testigos(193―202)
4.De los peritos(203―213)
5.De las presunciones(214―216)

Título VIII DE LAS CAUSAS INCIDENTALES(217―228)

Título IX DE LA PUBLICACIÓN DE LAS ACTAS Y DE LA CONCLUSIÓN Y DISCUSIÓN DE LA CAUSA(229―245)
Capítulo I De la publicación de las actas(229―236)
Capítulo II De la conclusión de la causa(237―239)
Capítulo III De la discusión de la causa(240―245)

Título X DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL JUEZ(246―262)

Título XI DE LA REMISIÓN DE LA CAUSA AL TRIBUNAL DE APELACIÓN Y DE LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA(263―268)

Título XII DE LA IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA(269―294)
Capítulo I De la querella de nulidad contra la sentencia(269―278)
Capítulo II De la apelación(279―289)
Capítulo III De la petición de nuevo examen de la causa después de dos decisiones conformes(290―294)

Título XIII DEL PROCESO DOCUMENTAL(295―299)

Título XIV DE LA ANOTACIÓN DE LA NULIDAD DEL MATRIMONIO Y DE LO QUE DEBE PRECEDER

Título XV DE LAS COSTAS JUDICIALES Y DEL PATROCINIO GRATUITO(302―308)

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Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Art. 1

Art. 1
§ 1. Esta Instrucción se dirige solamente a los tribunales de la Iglesia latina (cf. c. 1).
§ 2. Todos los tribunales se rigen por el derecho procesal del Código de Derecho Canónico y por esta Instrucción, quedando a salvo las leyes propias de los Tribunales de la Sede Apostólica (cf. c. 1402; Pastor bonus, arts. 125; 130).
§ 3. La dispensa de las leyes procesales está reservada a la Sede Apostólica (cf. c. 87; Pastor bonus, art. 124, n. 2).

- Referencias –

c. 1
Los cánones de este Código son sólo para la Iglesia latina.

c. 1402
Todos los tribunales de la Iglesia se rigen por los cánones que siguen, quedando a salvo las normas de los tribunales de la Sede Apostólica.

Pastor bonus, art. 125
La Signatura Apostólica se rige por una ley propia.

Pastor bonus, art. 130
El Tribunal de la Rota Romana se rige por una ley propia.

c. 87
P1 El Obispo diocesano, siempre que, a su juicio, ello redunde en bien espiritual de los fieles, puede dispensar a éstos de las leyes disciplinares, tanto universales como particulares, promulgadas para su territorio o para sus súbditos por la autoridad suprema de la Iglesia; pero no de las leyes procesales o penales, ni de aquellas cuya dispensa se reserva especialmente a la Sede Apostólica o a otra autoridad.
P2 Si es difícil recurrir a la Santa Sede y existe además peligro de grave daño en la demora, cualquier Ordinario puede dispensar de tales leyes, aunque la dispensa esté reservada a la Santa Sede, con tal de que se trate de una dispensa que ésta suela conceder en las mismas circunstancias, sin perjuicio de lo prescrito en el can. 291.

Pastor bonus, art. 124, n. 2
(Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, )
(Al mismo le corresponde también.)
2. decidir sobre las peticiones dirigidas a la Santa Sede para obtener la comisión de una causa a la Rota Romana u otra gracia relativa a la administración de la justicia;

Finalidad de este apartado

※ Esta publicación está destinada a los participantes de nuestros talleres de traducción y tiene como objeto poner a su disposición el material de trabajo. Para el estudio del Derecho Matrimonial de la Iglesia Católica en español recomendamos se consulte la web iuscanonicum.org. En japonés recomendamos se estudie con el libro “Anata ni ai to chūjitsu o” de Tadeusz Oblak, S.J. para una fructífera participación en el presente taller de traducción.