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アルゼンチン民法第233条

アルゼンチン共和国民法
(1869年9月25日法律第340号)
第1編第2章第1節「婚姻」
原文は こちら

第233条 別居及び離婚の審理手続において、緊急を要する場合はその開始に先立って、裁判官は当事者からの申請を受けて夫婦の財産の管理と保全について、配偶者の一方が相手方の財産権を侵害することないよう適当な措置を決定することが出来る。さらに裁判官は夫婦の共同の財産や権利について、その一方の所有とするための必要な措置を決定することが出来る。

(官報1987年6月12日 法律 第23515号  第1条により改正)

外国法入門について

Código Civil Argentino Art. 233

Código Civil de la República Argentína
(Ley Nº 340 de 25 de septiembre de 1869)
Libro primero, Sección segunda, Título 1: Del matrimonio
Fuente aquí

Art. 233. Durante el juicio de separación personal o de divorcio vincular, y aun antes de su iniciación en caso de urgencia, el juez dispondrá, a pedido de parte, medidas de seguridad idóneas para evitar que la administración o disposición de los bienes por uno de los cónyuges pueda poner en peligro, hacer inciertos o defraudar los derechos patrimoniales del otro. Podrá asimismo, ordenar las medidas tendientes a individualizar la existencia de bienes o derechos de que fueren titulares los cónyuges.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)

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