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アルゼンチン民法第232条

アルゼンチン共和国民法
(1869年9月25日法律第340号)
第1編第2章第1節「婚姻」
原文は こちら

第232条 別居及び離婚の審理においては証言や事実認定のみを証拠とすることが出来ない。但し、第204条と第2014条第2号の規定による場合はこの限りでない。

(官報1987年6月12日 法律 第23515号  第1条により改正)

外国法入門について

Código Civil Argentino Art. 232

Código Civil de la República Argentína
(Ley Nº 340 de 25 de septiembre de 1869)
Libro primero, Sección segunda, Título 1: Del matrimonio
Fuente aquí

Art. 232. En los juicios de separación personal o divorcio vincular no será suficiente la prueba confesional ni el reconocimiento de los hechos, a excepción de lo dispuesto en los artículos 204 y 214, inciso 2°.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987).

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