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アルゼンチン民法第228条

アルゼンチン共和国民法
(1869年9月25日法律第340号)
第1編第2章第1節「婚姻」
原文は こちら

第228条 扶養に関する審理手続の裁判管轄については以下の通りとする。

1. 夫婦の別居、離婚、無効又は取消の審判を担当した裁判官。

2. 原告の選択に従い、夫婦共同生活を管轄する裁判官、又は被告配偶者の住所を管轄する裁判官、又は扶養義務者の住所を管轄する裁判官、さらに扶養関係が審理の内容となる場合においては扶養義務の履行地を管轄する裁判官又は扶養協議があった場所と被告の住所が同一である場合はその場所を管轄する裁判官。

(官報1987年6月12日 法律 第23515号  第1条により改正)

外国法入門について

Código Civil Argentino Art. 228

Código Civil de la República Argentína
(Ley Nº 340 de 25 de septiembre de 1869)
Libro primero, Sección segunda, Título 1: Del matrimonio
Fuente aquí

Art. 228. Serán competentes para entender en los juicios de alimentos:

1° El juez que hubiere entendido en el juicio de separación personal, divorcio vincular o nulidad;

2° A opción del actor el juez del domicilio conyugal, el del domicilio del demandado, el de la residencia habitual del acreedor alimentario, el del lugar de cumplimiento de la obligación o del lugar de celebración del convenio alimentario si lo hubiere y coincidiere con la residencia del demandado, si se planteare como cuestión principal.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)

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