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教会法「婚姻」第10章 第2節  

カトリック教会 新教会法典 
(Codex Iuris Canonici、1983年1月25日公布)
第4集 第1巻 第7部「婚姻」(第1055条~第1165条)
スペイン語原文は こちら 和文は日本カトリック司教協議会教会行政法制委員会訳『カトリック新教会法典[羅和対訳]』になります。

第10章: 婚姻の有効化

第2節: 根本的有効化

第1161条
1.  無効な婚姻の根本的有効化とは、その婚姻を合意の更新なしに有効にすることである。この有効化は権限ある権威者によって与えられ、障害が存在する場合には障害の免除を、教会法上の方式が守られていなかった場合には教会法上の挙式の免除を伴う。この有効化には、教会法上の効力を過去に遡及させることも伴う。
2.  婚姻の有効化は恩典が与えられたときに生じる。但しその効果は、明文による別段の定めがない限り、婚姻の挙式の時にまで遡るものとみなされる。
3.  根本的有効化は、婚姻の両当事者が夫婦生活を維持することを望んでいるという蓋然性がない場合には、与えられてはならない。

第1162条
1. 婚姻当事者の双方又は一方に婚姻の合意が欠如している場合には、その婚姻は根本的に有効化され得ない。この場合に、合意が最初から欠如していたか、又は最初は表明されたが後に撤回されたかを問わない。
2. 婚姻の合意が最初は欠如していたが後に表明された場合には、その合意の表明の時から根本的有効化を与えることができる。

第1163条
1. 婚姻障害のため又は適法な方式の欠如のために無効である婚姻は、当事者双方の合意が維持されている限り、これを根本的に有効化することができる。
2. 自然法上の若しくは実定神法上の婚姻障害のために無効である婚姻は、その障害が消滅した後でなければこれを有効化することができない。

第1164条
無効な婚姻の根本的有効化は、婚姻当事者の一方又は双方がそれについて不知であっても、これを与えることができる。但し、重大な理由がある場合でなければ、これを与えてはならない。

第1165条
1. 使徒座は無効な婚姻の根本的有効化を与えることができる。
2. 教区司教は、個別の事例について、複雑の無効事由が同一の婚姻において競合している場合でも、根本的有効化を与えることができる。混宗婚の有効化のためには、第1125条に規定された諸条件が満たされていなければならない。但し、その婚姻障害の免除が第1078条第2項の規定によって使徒座に留保されている場合、若しくは、既に消滅した婚姻障害が自然法上の又は実定神法上の婚姻障害である場合は、教区司教は根本的有効化を与えることができない。

キリスト教入門について

Código Canónico “El Matrimonio” Cap. 10 Sec.2

Código de Derecho Canónico de la Iglesia Católica
(Codex Iuris Canonici, 25 de Enero de 1983)
Libro 4, Parte Primera, Título 7: Del matrimonio(Cann. 1055 – 1165)
Fuente en español aquí , para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa .

CAPÍTULO X: DE LA CONVALIDACIÓN DEL MATRIMONIO

SEC. 2: DE LA SANACIÓN EN RAÍZ

Art. 1161
§ 1. La sanación en la raíz de un matrimonio nulo es la convalidación del mismo, sin que haya de renovarse el consentimiento, concedida por la autoridad competente; y lleva consigo la dispensa del impedimento, si lo hay, y de la forma canónica, si no se observó, así como la retrotracción al pasado de los efectos canónicos.
§ 2. La convalidación tiene lugar desde el momento en el que se concede la gracia; y se entiende que la retrotracción alcanza hasta el momento en el que se celebró el matrimonio, a no ser que se diga expresamente otra cosa.
§ 3. Sólo debe concederse la sanación en la raíz cuando sea probable que las partes quieren perseverar en la vida conyugal.

Art. 1162
§ 1. Si falta el consentimiento en las dos partes o en una de ellas, el matrimonio no puede sanarse en la raíz, tanto si el consentimiento faltó desde el comienzo, como si fue dado en el primer momento y luego fue revocado.
§ 2. Si faltó el consentimiento en el comienzo, pero fue dado posteriomente, puede concederse la sanación a partir del momento en el que se prestó el consentimiento.

Art. 1163
§ 1. Puede sanarse el matrimonio nulo por impedimento o por defecto de la forma legítima, con tal de que persevere el consentimiento de ambas partes.
§ 2. El matrimonio nulo por un impedimento de derecho natural o divino positivo sólo puede sanarse una vez que haya cesado el impedimento.

Art. 1164
La sanación puede también concederse ignorándolo una de las partes o las dos; pero no debe otorgarse sin causa grave.

Art. 1165
§ 1. La sanación en la raíz puede ser concedida por la Sede Apostólica.
§ 2. Puede ser concedida por el Obispo diocesano en cada caso, aun cuando concurran varios motivos de nulidad en un mismo matrimonio, cumpliéndose las condiciones establecidas en el c. 1125 para la sanación de los matrimonios mixtos; pero no puede otorgarla el Obispo si existe un impedimento cuya dispensa se reserva a la Sede Apostólica conforme al c. 1078 § 2, o se trata de un impedimento de derecho natural o divino positivo que ya haya cesado.

Finalidad de este apartado