Japonés スペイン語

教会法「婚姻」第9章 第1節

カトリック教会 新教会法典 
(Codex Iuris Canonici、1983年1月25日公布)
第4集 第1巻 第7部「婚姻」(第1055条~第1165条)
スペイン語原文は こちら 和文は日本カトリック司教協議会教会行政法制委員会訳『カトリック新教会法典[羅和対訳]』になります。

第9章: 夫婦の離別

第1節: 絆の解消

第1141条
完成された認証婚は、死亡の場合を除いて人間のいかなる権力によっても、またいかなる理由によっても解消され得ない。

第1142条
受洗者間又は受洗者と非受洗者間の未完成婚は、正当な理由がある場合にはには、婚姻の両当事者の請願、又は他方当事者の意に反する場合であっても、いずれか一方の当事者の請願により、ローマ教皇がこれを解消することが出来る。

第1143条
1.  非受洗者間で締結された婚姻は、非受洗者が離別する場合、受洗者が新たな婚姻契約を締結するという事実自体によって、受洗者の信仰擁護のために、パウロの特権により解消される。
2.  非受洗者が離別したとみなされるのは、この者が受洗者たる配偶者との同居を欲しない場合、又は創造主を侮辱せずに平和裡に同居することを欲しない場合である。但し、受洗者たる当事者が受洗後、非受洗者たる当事者に離別の正当な理由を与えた場合はこの限りでない。

第1144条
1.  受洗者たる当事者が新たな婚姻契約を有効に締結するためには、非受洗者たる当事者に、常に以下のことを質問しなければならない。
① 自らも受洗する意思があるか。
② 少なくとも、創造主を侮辱せずに受洗者たる当事者と平和裡に同居する意思があるか。
2. 前項の質問は洗礼の後に行われなければならない。但し、地区裁治権者は、重大な理由がある場合には洗礼の前に質問することを許可することができる。更に地区裁治権者は、少なくとも法廷外の略式手続の方法によって、質問が不可能又は無益であることが確認される場合には、洗礼の前後を問わず質問を免除することができる。

第1145条
1.  前条の質問は、通常、改宗した当事者の所属する地区裁治権者の権限に基づいて行われなければならない。この裁治権者は、婚姻の当事者が回答の猶予を請願するときは、それを与えなければならない。但しその際に、この相手方に対して、猶予期間が徒過された場合には、その沈黙は否定の回答とみなされる旨の注意を予め与えなければならない。
2.  質問は、改宗した当事者自身により私的に行われた場合にも有効である。更にそれは、前項に定められた方式を順守することが出来ない場合には適法でもある。
3.  前二項のいずれの場合にも、行われた質問及びその結果は外的法廷において適法に確定されなければならない。

第1146条
受洗者たる当事者がカトリック信者と新たな婚姻契約を締結する権利を有するのは、次の場合である。
① 前婚の相手方が質問に対して否定的な回答をした場合、若しくは法律の規定によって質問が適法に省略された場合。
② 非受洗者たる前婚の相手方が、質問を受けたか否かを問わず、当初は創造主を侮辱せずに平和な同居を続けていたにも関わらず、後になって正当な理由なくして離別した場合。但し、第1144条及び第1145条の規定を順守しなければならない。

第1147条
地区裁治権者は、重大な理由がある場合には、受洗者たる当事者がパウロの特権を用いて、受洗者たると非受洗者たるとを問わず、非カトリック信者と婚姻契約を締結することを許可することができる。但し、この婚姻に際しては、混宗婚に関する教会法の規定もまた順守されなければならない。

第1148条
1.  同時に複数の非受洗者たる妻を有する非受洗者がカトリック教会で受洗した場合には、最初の妻との婚姻を継続することが困難なときは、妻たちのうち一人を残して離別することができる。同時に複数の非受洗者たる夫を有する非受洗者たる婦人についても同様である。
2.  前項の規定の場合に、受洗した後には、婚姻は法律上の方式に従って締結されなければならない。その際にもし必要ならば、混宗婚に関する規定及びその他の法律に順守すべき規定もまた守らなければならない。
3.  地区裁治権者は、場所及び人に関する道徳的・社会的・経済的条件に留意して、最初の妻及び離別されたその他の妻たちに必要なものが、正義、キリスト教的愛及び自然の均平の諸規範に従って十分に供給されるように配慮しなければならない。

第1149条
非受洗者はカトリック教会において受洗した後、捕虜又は迫害のゆえに非受洗者たる配偶者との同居を回復し得ない場合には、例えその間に配偶者が受洗いていたとしても、別に婚姻契約を締結することができる。但し、第1141条の規定は順守しなければならない。

第1150条
疑義の存する場合には、信仰の特権が優先して法の保護を受ける。

キリスト教入門について

Código Canónico “El Matrimonio” Cap. 9 Sec. 1

Código de Derecho Canónico de la Iglesia Católica
(Codex Iuris Canonici, 25 de Enero de 1983)
Libro 4, Parte Primera, Título 7: Del matrimonio(Cann. 1055 – 1165)
Fuente en español aquí , para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa .

CAPÍTULO IX: DE LA SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES

SEC. 1: DE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO

Art. 1141
El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa fuera de la muerte.

Art. 1142
El matrimonio no consumado entre bautizados, o entre parte bautizada y parte no bautizada, puede ser disuelto con causa justa por el Romano Pontífice, a petición de ambas partes o de una de ellas, aunque la otra se oponga.

Art. 1143
§ 1. El matrimonio contraído por dos personas no bautizadas se disuelve por el privilegio paulino en favor de la fe de la parte que ha recibido el bautismo, por el mismo hecho de que ésta contraiga un nuevo matrimonio, con tal de que la parte no bautizada se separe.
§ 2. Se considera que la parte no bautizada se separa, si no quiere cohabitar con la parte bautizada, o cohabitar pacíficamente sin ofensa del Creador, a no ser que ésta, después de recibir el bautismo, le hubiera dado un motivo justo para separarse.

Art. 1144
§ 1. Para que la parte bautizada contraiga válidamente un nuevo matrimonio se debe siempre interpelar a la parte no bautizada:
1. si quiere también ella recibir el bautismo;
2. si quiere al menos cohabitar pacíficamente con la parte bautizada, sin ofensa del Creador.
§ 2. Esta interpelación debe hacerse después del bautismo; sin embargo, con causa grave, el Ordinario del lugar puede permitir que se haga antes, e incluso dispensar de ella, tanto antes como después del bautismo, con tal de que conste, al menos por un procedimiento sumario y extrajudicial, que no pudo hacerse o que hubiera sido inútil.

Art. 1145
§ 1. La interpelación se hará normalmente por la autoridad del Ordinario del lugar de la parte convertida; este Ordinario ha de conceder al otro cónyuge, si lo pide, un plazo para responder, adviertiéndole sin embargo de que, pasado inútilmente ese plazo, su silencio se entenderá como respuesta negativa.
§ 2. Si la forma arriba indicada no puede observarse, es válida y también lícita la interpelación hecha, incluso de modo privado, por la parte convertida.
§ 3. En los dos casos anteriores, debe constar legítimamente en el fuero externo que se ha hecho la interpelación y cuál ha sido su resultado.

Art. 1146
La parte bautizada tiene derecho a contraer nuevo matrimonio con otra persona católica:
1. si la otra parte responde negativamente a la interpelación, o si legítimamente no se hizo ésta;
2. si la parte no bautizada, interpelada o no, habiendo continuado la cohabitación pacífica sin ofensa al Creador, se separa después sin causa justa, quedando en pie lo que prescriben los cc. 1144 y 1145.

Art. 1147
Sin embargo, por causa grave, el Ordinario del lugar puede conceder que la parte bautizada, usando el privilegio paulino, contraiga matrimonio con parte no católica, bautizada o no, observando también las prescripciones de los cánones sobre los matrimonios mixtos.

Art. 1148
§ 1. Al recibir el bautismo en la Iglesia católica un no bautizado que tenga simultáneamente varias mujeres tampoco bautizadas, si le resulta duro permanecer con la primera de ellas, puede quedarse con una de las otras, apartando de sí las demás. Lo mismo vale para la mujer no bautizada que tenga simultáneamente varios maridos no bautizados.
§ 2. En los casos que trata el § 1, el matrimonio se ha de contraer según la forma legítima, una vez recibido el bautismo, observando también, si es del caso, las prescripciones sobre los matrimonios mixtos y las demás disposiciones del derecho.
§ 3. Teniendo en cuenta la condición moral, social y económica de los lugares y de las personas, el Ordinario del lugar ha de cuidar de que, según las normas de la justicia, de la caridad cristiana y de la equidad natural, se provea suficientemente a las necesidades de la primera mujer y de las demás que hayan sido apartadas.

Art. 1149
El no bautizado a quien, una vez recibido el bautismo en la Iglesia Católica, no le es posible restablecer la cohabitación con el otro cónyuge no bautizado por razón de cautividad o de persecución, puede contraer nuevo matrimonio, aunque la otra parte hubiera recibido entretanto el bautismo, quedando en vigor lo que prescribe el c. 1141.

Art. 1150
En caso de duda, el privilegio de la fe goza del favor del derecho.

Finalidad de este apartado