Japonés スペイン語

アルゼンチン民法第217条

アルゼンチン共和国民法
(1869年9月25日法律第340号)
第1編第2章第1節「婚姻」
原文は こちら

第13款: 離婚の効力

第217条 夫婦の別居審判の効力に関する第206条、第207条、第208条、第209条、第210条、第211条及び第212条の規定は、離婚審判について準用する。

当該審判により、配偶者の双方は新たな婚姻できる資格を取得し、第3574条末項の規定に従って配偶者相互の相続権は失効する。

(官報1987年6月12日 法律 第23515号  第1条により改正)

外国法入門について

Código Civil Argentino Art. 217

Código Civil de la República Argentína
(Ley Nº 340 de 25 de septiembre de 1869)
Libro primero, Sección segunda, Título 1: Del matrimonio
Fuente aquí

CAPITULO XIII: De los efectos del divorcio vincular

Art. 217. La sentencia de divorcio vincular producirá los mismos efectos establecidos para la separación personal en los artículos 206, 207, 208, 209, 210, 211 y 212.

Los cónyuges recuperarán su aptitud nupcial y cesará la vocación hereditaria recíproca conforme a lo dispuesto en el artículo 3.574, último párrafo.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)

Finalidad de este apartado