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アルゼンチン民法第207条

アルゼンチン共和国民法
(1869年9月25日法律第340号)
第1編第2章第1節「婚姻」
原文は こちら

第207条 法第202条に規定する別居原因を有する有責配偶者は別居後の夫婦の相手方に対し、同居していたときと同等の経済水準の生活が維持できるよう、当事者双方の経済状況を考慮して、支援すべきものとする。但し、夫婦の相手方にも別居有責事由のある場合はこの限りでない。

以下に揚げるものを考慮して扶養の範囲並びにその金額を決定するものとする。

1. 配偶者双方の年齢と健康状態。

2. 親権者とされた配偶者の子に対する扶養又は養育の負担等の範囲。

3. 被扶養者の労働能力及び就業の可能性。

4. 年金など公的支援の喪失の有無。

5. 婚姻関係解消後の各配偶者の資産と要支援の有無などの生活の状況。

裁判官は審判により扶養の金額を定める基準を決定するものとする。

外国法入門について

Código Civil Argentino Art. 207

Código Civil de la República Argentína
(Ley Nº 340 de 25 de septiembre de 1869)
Libro primero, Sección segunda, Título 1: Del matrimonio
Fuente aquí

Art. 207. El cónyuge que hubiera dado causa a la separación personal en los casos del artículo 202, deberá contribuir a que el otro, si no dio también causa a la separación, mantenga el nivel económico del que gozaron durante su convivencia, teniendo en cuenta los recursos de ambos.

Para la fijación de alimentos se tendrá en cuenta:

1° La edad y estado de salud de los cónyuges;

2° La dedicación al cuidado y educación de los hijos del progenitor a quien se otorgue la guardia de ellos;

3° La capacitación laboral y probabilidad de acceso a un empleo del alimentado;

4° La eventual pérdida de un derecho de pensión;

5° El patrimonio y las necesidades de cada uno de los cónyuges después de disuelta la sociedad conyugal.

En la sentencia el juez fijará las bases para actualizar el monto alimentario.

Finalidad de este apartado