Japonés スペイン語

アルゼンチン民法第163条

アルゼンチン共和国民法
(1869年9月25日法律第340号)
第1編第2章第1節「婚姻」
原文は こちら

第163条 夫婦契約と夫婦の財産関係については、夫婦の最初の住所の法律の定めるところに従うものとする。但し、物権的事項について財産の存在する場所の法律が禁止する事項についてはこの限りでない。住所の変更は夫婦の財産関係に関する適用法を変更しないものとし、財産の取得時期が住所変更の前後を問わず前項と通りとする。

(官報1987年6月12日 法律 第23515号  第1条により改正)

外国法入門について

Código Civil Argentino Art. 163

Código Civil de la República Argentína
(Ley Nº 340 de 25 de septiembre de 1869)
Libro primero, Sección segunda, Título 1: Del matrimonio
Fuente aquí

Art. 163. Las convenciones matrimoniales y las relaciones de los esposos con respecto a los bienes se rigen por la ley del primer domicilio conyugal, en todo lo que, sobre materia de estricto carácter real, no esté prohibido por la ley del lugar de ubicación de los bienes. El cambio de domicilio no altera la ley aplicable para regir las relaciones de los esposos en cuanto a los bienes, ya sean adquiridos antes o después del cambio.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)

Finalidad de este apartado