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アルゼンチン民法第164条

アルゼンチン共和国民法
(1869年9月25日法律第340号)
第1編第2章第1節「婚姻」
原文は こちら

第164条 別居または婚姻の解消については、夫婦の最後の住所の法律の定めるところに従うものとする。但しこれは第161条の規定を妨げない。

(官報1987年6月12日 法律 第23515号  第1条により改正)

外国法入門について

Código Civil Argentino Art. 164

Código Civil de la República Argentína
(Ley Nº 340 de 25 de septiembre de 1869)
Libro primero, Sección segunda, Título 1: Del matrimonio
Fuente aquí

Art. 164. La separación personal y la disolución del matrimonio se rijen por la ley del último domicilio de los cónyuges sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 161.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)

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