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指針「婚姻の尊厳」
教皇庁法文評議会
教区裁判所及び諸教区合同裁判所が婚姻無効訴訟を扱う際に尊守すべき指針

スペイン語原文は 教皇庁ホームページをご確認ください。 和文は日本カトリック教会行政法制委員会訳『婚姻の尊厳(DIGNITAS CONNUBII)羅和対訳』をご確認ください。

指針「婚姻の尊厳」第301条 

第301条

(1)婚姻の無効を最初に宣言した判決が上訴審において決定書または第二の判決によって認証された後、本指針第294条を踏まえたうえで、判決または決定書そのものに禁止条項が付加されるかまたは地区裁治権者によって禁止されない限り、婚姻の無効を宣言された者は、自分たちに認証の決定書または第二の判決が通知されたならば、直ちに新たな婚姻を結ぶことが出来る。(教会法第1684条第1項参照)

(2)同様のことは、文書訴訟による唯一の判決が無効宣言した後に上訴されなかった場合にも適用される。

(3)但し、婚姻挙式の認可に当たっては、教会法第1066条から1071条の規定を遵守しなければならない。

- 参照 –

☞ 教会法第1684条

1684条
(1)婚姻の無効を最初に言い渡した判決が上訴審において決定書又は第二の判決をもって再認された後,その婚姻が無効を宣言された者は,決定書又は第二の判決が告知された後,直ちに新たな婚姻を結ぶことができる。ただし,判決又は決定書に付加された禁止条項により,又は地区裁治権者の定めによりこれが禁止されている場合はこの限りでない。
(2)婚姻の無効を宣言した判決が,第二の判決によってではなく決定によって認証されたとしても,第1644条の規定を順守しなければならない。

☞ 教会法第1066条から1071条

1066条
婚姻の挙式に先立って,その挙式の有効性及び適法性について何らの障害も存在しないことが確認されなければならない。

1067条
司教協議会は新郎新婦の審問について,更に婚姻の予告又はその他婚姻前に必要な調査を完了すべき適切な手段について規則を制定しなければならない。主任司祭は,以上の事柄を念入りに順守した後に婚姻に立ち会うことができる。

1068条
死の危険がある場合に他の証拠が得られないときは,婚姻当事者の受洗した旨及び妨げとなるいかなる障害も存在しない旨の陳述で足りる。場合によっては,宣誓による陳述を求めることもできる。ただし,反対の証拠が存在する場合はこの限りでない。

1069条
すべての信者は,もしも障害を知っているならば,婚姻の挙式前にそれを主任司祭又は地区裁治権者に通報する義務を有する。

1070条
婚姻に立ち会う任務を有する主任司祭以外の者が調査を行った場合には,この者はその結果について,できる限り速やかに公式文書をもって当該主任司祭に通知しなければならない。

1071条
(1)必要やむを得ない場合を除いて,なんぴとも地区裁治権者の許可なしに,以下の婚姻に立ち会ってはならない。
1.住所不定者の婚姻。
2.国家法の規定上,承認又は挙式することができない婚姻。
3.婚姻前の結合の相手方又は子に対して婚姻前の結合から生じる自然的義務を有している者の婚姻。
4.カトリックの信仰を放棄したことが周知されている者の婚姻。
5.懲戒罰に処せられている者の婚姻。
6.両親が不知であるか又は合理的な根拠に基づいて反対している場合の未成年者たる子の婚姻。
7.第1105条に規定されている代理人によって結ばれる婚姻。
(2)地区裁治権者は,カトリックの信仰を放棄したことが周知である者の婚姻に立ち会う許可を与えてはならない。ただし,当該事項と第1125条中の該当規定とを対照したうえで,同条の規定が順守されていると認められる場合はこの限りでない。

キリスト教入門について

※この投稿は通訳士の翻訳ワークショップの資料の共有を目的とする。カトリック教会の婚姻法を学ぶために、スペイン語は iuscanonicum.orgのホームページ をご確認ください。日本語はT.オーブォンク著『婚姻に対する司牧 あなたに愛と忠誠を』をご確認の上ワークショップにご参加頂くようお願いしております。

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII”
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
Instrucción que deben observar los Tribunales Diocesanos e Interdiocesanos al tratar las causas de Nulidad del Matrimonio

Fuente en español consultar texto íntegro de la instrucción en la web de la Santa Sede, para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa .

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Art.301

Art. 301

§ 1. Cuando la sentencia que por vez primera declaró la nulidad de un matrimonio haya sido confirmada en grado de apelación, mediante decreto o nueva sentencia, aquellos cuyo matrimonio ha sido declarado nulo pueden contraer nuevas nupcias a partir del momento en el que se les ha notificado el decreto o la nueva sentencia, a no ser que esto se prohíba por un veto incluido en la sentencia o decreto, o establecido por el Ordinario del lugar, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 294 (cf. c. 1684 § 1).

§ 2. La misma norma se aplica cuando el matrimonio haya sido declarado nulo en un proceso documental por una única sentencia no apelada.

§ 3. Han de observarse, no obstante, las formalidades que deben preceder a la celebración del matrimonio a tenor de los cc. 1066-1071.

– Referencias –

☞ c. 1684

C1684
P1 Cuando la sentencia que por vez primera declaró la nulidad de un matrimonio ha sido confirmada en grado de apelación mediante decreto o nueva sentencia, aquellos cuyo matrimonio ha sido declarado nulo pueden contraer nuevas nupcias a partir del momento en el que se les ha notificado el decreto o la nueva sentencia, a no ser que esto se prohíba por un veto incluido en la sentencia o decreto, o establecido por el Ordinario del lugar.
P2 Las prescripciones del can. 1644 han de observarse aunque la sentencia que declaraba la nulidad del matrimonio hubiera sido confirmada no con otra sentencia, sino mediante decreto.

☞ c. 1066-1071.

C1066
Antes de que se celebre el matrimonio, debe constar que nada se opone a su celebración válida y lícita.

C1067
La Conferencia Episcopal establecerá normas sobre el examen de los contrayentes, así como sobre las proclamas matrimoniales u otros medios oportunos para realizar las investigaciones que deben necesariamente preceder al matrimonio, de manera que, diligentemente observadas, pueda el párroco asistir al matrimonio.

C1068
En peligro de muerte, si no pueden conseguirse otras pruebas, basta, a no ser que haya indicios en contra, la declaración de los contrayentes, bajo juramento, según los casos, de que están bautizados y libres de todo impedimento.

C1069
Todos los fieles están obligados a manifestar al párroco o al Ordinario del lugar, antes de la celebración del matrimonio, los impedimentos de que tengan noticia.

C1070
Si realiza las investigaciones alguien distinto del párroco a quien corresponde asistir al matrimonio, comunicará cuanto antes su resultado al mismo párroco, mediante documento auténtico.

C1071
P1 Excepto en caso de necesidad, nadie debe asistir sin licencia del Ordinario del lugar:
1º. al matrimonio de los vagos;
2º. al matrimonio que no puede ser reconocido o celebrado según la ley civil;
3º. al matrimonio de quien esté sujeto a obligaciones naturales nacidas de una unión precedente, hacia la otra parte o hacia los hijos de esa unión;
4º. al matrimonio de quien notoriamente hubiera abandonado la fe católica;
5º. al matrimonio de quien esté incurso en una censura;
6º. al matrimonio de un menor de edad, si sus padres lo ignoran o se oponen razonablemente;
7º. al matrimonio por procurador, del que se trata en el can. 1105.
P2 El Ordinario del lugar no debe conceder licencia para asistir al matrimonio de quien haya abandonado notoriamente la fe católica, si no es observando con las debidas adaptaciones lo establecido en el can. 1125.

Finalidad de este apartado

※ Esta publicación está destinada a los participantes de nuestros talleres de traducción y tiene como objeto poner a su disposición el material de trabajo. Para el estudio del Derecho Matrimonial de la Iglesia Católica en español recomendamos se consulte la web iuscanonicum.org. En japonés recomendamos se estudie con el libro “Anata ni ai to chūjitsu o(あなたに愛と忠誠を)” de Tadeusz Oblak, S.J. para una fructífera participación en el presente taller de traducción.