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指針「婚姻の尊厳」
教皇庁法文評議会
教区裁判所及び諸教区合同裁判所が婚姻無効訴訟を扱う際に尊守すべき指針

 
スペイン語原文は 教皇庁ホームページをご確認ください。 和文は日本カトリック教会行政法制委員会訳『婚姻の尊厳(DIGNITAS CONNUBII)羅和対訳』をご確認ください。
 
 
 
指針「婚姻の尊厳」第300条 

 
第14部:婚姻無効への付加条項及び新たな婚姻挙式への認可
 
第300条
 
(1)判決が本指針第301条の規定に従って失効の段階に移ったならば、法務代理は直ちにそれを婚姻挙式地の地区裁治権者に通知しなければならない。この地区裁治権者は、出来る限り速やかに、婚姻無効が宣告されたこと、及び禁止条項等が設定された場合にはそれを、婚姻台帳及び洗礼台帳に記載しなければならない。(教会法第1685条参照)
 
 
(2)裁治権者は、判決が無効であることを発見した場合、当該裁判所に返送する。但し、本指針第274条2項を妨げず、また当事者双方に伝えるべきものとする。(教会法第1654条2項参照)
 
 
- 参照 –
 
☞ 教会法第1685条
 
1685条
判決が執行されるや否や,法務代理は,婚姻が行われた地の裁治権者にその旨を告知しなければならない。裁治権者はできるだけ早く婚姻無効の決定及び規定された禁止条項の存する場合には,それを洗礼台帳及び婚姻台帳に記入するよう配慮しなければならない。
 
☞ 教会法第1654条
 
1654条
(1)執行人は,判決の内容自体において自己の裁量にゆだねられている事項がない
限り,判決を文言どおりの意味に従って執行しなければならない。
(2)執行人は,執行の方法及び効力に関する抗弁について判定することは許されるが,訴訟の本案について判定することは許されない。ただし,第1620条,第1622条及び第1645条の規定に従って判決が無効であるか明白に不正であることを他の根拠から確知する場合は執行を停止し,双方の当事者にその旨を通知したうえで判決を下した裁判所に事件をゆだねなければならない。
 
キリスト教入門について
 
※この投稿は通訳士の翻訳ワークショップの資料の共有を目的とする。カトリック教会の婚姻法を学ぶために、スペイン語は iuscanonicum.orgのホームページ をご確認ください。日本語はT.オーブォンク著『婚姻に対する司牧 あなたに愛と忠誠を』をご確認の上ワークショップにご参加頂くようお願いしております。
 
 
Instrucción “DIGNITAS CONNUBII”
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
Instrucción que deben observar los Tribunales Diocesanos e Interdiocesanos al tratar las causas de Nulidad del Matrimonio

 
Fuente en español consultar texto íntegro de la instrucción en la web de la Santa Sede, para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa .
 
Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Art.300

 
Título XIV: DE LA ANOTACIÓN DE LA NULIDAD DEL MATRIMONIO Y DE LO QUE DEBE PRECEDER A LA CELEBRACIÓN DE UN NUEVO MATRIMONIO
 
Art. 300 
 
§ 1. En cuanto la sentencia favorable a la nulidad del matrimonio se haya hecho ejecutiva con arreglo a lo dispuesto en el art. 301, el Vicario judicial debe notificarla al Ordinario del lugar en el que se celebró el matrimonio. Y éste debe cuidar de que se anoten cuanto antes en el libro de matrimonios y en el de bautismos la nulidad del matrimonio que se ha declarado y los vetos que quizá se hayan añadido (cf. c. 1685).
 
§ 2. Pero si al Ordinario le consta que la decisión es nula, debe remitir el asunto al tribunal, quedando a salvo el art. 274 § 2, y notificarlo a las partes (cf. c. 1654 § 2).
 
– Referencias –
 
☞ c. 1685
 
C1685
En cuanto la sentencia se haya hecho ejecutiva, el Vicario judicial debe notificarla al Ordinario del lugar en el que se celebró el matrimonio. Y éste debe cuidar de que se anoten cuanto antes en el libro de matrimonios y en el de bautismos la nulidad que se ha declarado y las prohibiciones que quizá se hayan añadido.
 
☞ c. 1654
 
C1654
P1 El ejecutor debe ejecutar la sentencia de acuerdo con el sentido obvio de sus palabras, a no ser que en la sentencia misma se hubiera dejado algo a su arbitrio.
P2 Puede el ejecutor decidir sobre las excepciones acerca del modo y eficacia de la ejecución, pero no acerca de la sustancia de la causa; pero si le consta por otra parte que la sentencia es nula o manifiestamente injusta, de acuerdo con los cann. 1620, 1622, 1645, debe abstenerse de ejecutarla y remitir el asunto al tribunal que dictó la sentencia, notificándolo a las partes.
 
Finalidad de este apartado
 
※ Esta publicación está destinada a los participantes de nuestros talleres de traducción y tiene como objeto poner a su disposición el material de trabajo. Para el estudio del Derecho Matrimonial de la Iglesia Católica en español recomendamos se consulte la web  ‪iuscanonicum.org‬. En japonés recomendamos se estudie con el libro “Anata ni ai to chūjitsu o(あなたに愛と忠誠を)”  de Tadeusz Oblak, S.J. para una fructífera participación en el presente taller de traducción.