Japonés スペイン語
指針「婚姻の尊厳」
教皇庁法文評議会
教区裁判所及び諸教区合同裁判所が婚姻無効訴訟を扱う際に尊守すべき指針

スペイン語原文は 教皇庁ホームページをご確認ください。 和文は日本カトリック教会行政法制委員会訳『婚姻の尊厳(DIGNITAS CONNUBII)羅和対訳』をご確認ください。

指針「婚姻の尊厳」第291条

第291条

(1)二つの判決又は決定が正式に一致するとは、同一の当事者間における、同一の婚姻について、同一の無効項目のもとに、同一の法的事実認定に基づいてなされた場合である。(教会法第1641条1項参照)

(2)判決が異なる無効項目において示され、かつ判断されたとしても、同一の婚姻の事実と証拠に基づく場合、同等のもの、すなわち実質的に一致するものと考えられる。

(3)本指針第136条を妨げず、また、弁護腱を十分に尊重したうえで、二つの判決が同等、あるいは実質的に一致するか否かについては、二つ目の判決を下した上訴裁判所又は上級裁判所が判定する。

- 参照 –

☞ 教会法第1641条

1641条
第1643条に規定する場合を除き,既判力は次の場合に生じる。
1.同一事項について同一請求の理由に基づき,同一当事者間で2つの一致した判決があった場合。
2.判決に対して有効期間内に上訴されなかった場合。
3.上訴審において,その係属が消滅するか,又は放棄された場合。
4.第1629条の規定により上訴の認められない終局判決が下された場合。

キリスト教入門について

※この投稿は通訳士の翻訳ワークショップの資料の共有を目的とする。カトリック教会の婚姻法を学ぶために、スペイン語は iuscanonicum.orgのホームページ をご確認ください。日本語はT.オーブォンク著『婚姻に対する司牧 あなたに愛と忠誠を』をご確認の上ワークショップにご参加頂くようお願いしております。

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII”
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
Instrucción que deben observar los Tribunales Diocesanos e Interdiocesanos al tratar las causas de Nulidad del Matrimonio

Fuente en español consultar texto íntegro de la instrucción en la web de la Santa Sede, para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa .

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Art.291

Art. 291

§ 1. Se llaman formalmente conformes dos sentencias o decisiones si se han dado entre las mismas partes, sobre la nulidad del mismo matrimonio, por el mismo capítulo de nulidad y por las mismas razones de derecho y de hecho (cf. c. 1641, n. 1).

§ 2. Se consideran equivalentemente o sustancialmente conformes las decisiones que, aunque designen y determinen el capítulo de nulidad con distinta denominación, se funden, sin embargo, sobre los mismos hechos que hacen nulo el matrimonio y sobre las mismas pruebas.

§ 3. Quedando a salvo el art. 136 y con pleno respeto del derecho de defensa, conoce de la conformidad equivalente o sustancial de dos decisiones el tribunal de apelación que dictó la segunda, o el tribunal superior.

– Referencias –

☞ c. 1641

C1641
Quedando a salvo lo que prescribe el can. 1643, se produce la cosa juzgada:
1º. si hay dos sentencias conformes entre los mismos litigantes, sobre la misma petición hecha por los mismos motivos;
2º. si no se hubiera interpuesto apelación contra la sentencia dentro del plazo útil;
3º. si, en grado de apelación, hubiera caducado la instancia o se hubiera renunciado a ella;
4º. si se dictó sentencia definitiva, contra la cual no cabe apelación, de acuerdo con el can. 1629.
Finalidad de este apartado

※ Esta publicación está destinada a los participantes de nuestros talleres de traducción y tiene como objeto poner a su disposición el material de trabajo. Para el estudio del Derecho Matrimonial de la Iglesia Católica en español recomendamos se consulte la web iuscanonicum.org. En japonés recomendamos se estudie con el libro “Anata ni ai to chūjitsu o(あなたに愛と忠誠を)” de Tadeusz Oblak, S.J. para una fructífera participación en el presente taller de traducción.