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指針「婚姻の尊厳」
教皇庁法文評議会
教区裁判所及び諸教区合同裁判所が婚姻無効訴訟を扱う際に尊守すべき指針

スペイン語原文は 教皇庁ホームページをご確認ください。 和文は日本カトリック教会行政法制委員会訳『婚姻の尊厳(DIGNITAS CONNUBII)羅和対訳』をご確認ください。

指針「婚姻の尊厳」第290条 

第三章 二つの判決が一致した後における新たな調査の請求

第290条

(1)婚姻無効訴訟において、二つの判決が一致した場合、上訴には余地が与えられないが、いつでも第三審又は後続審裁判所に上告できる。その際、不服の申し立てがなされてから30日の有効期間内に、新たな、かつ重大な証拠又は論拠を提出しなければならない。(教会法第1644条1項参照)

(2)この規定は、婚姻無効を宣言した判決が、二度目の判決によってではなく、決定によって認証された場合も遵守されるべきである。(教会法第1684条2項参照)

- 参照 –

☞ 教会法第1644条

1644条
(1)人の身分に関する訴訟において,2つの判決が一致した場合,いつでも上級審裁判所に上告できる。その際,不服の申し立てがなされてから30日の有効期間内に,新たなかつ重大な証拠又は論拠を提出しなければならない。上級審裁判所は新たな証拠及び論拠が提出されてから1か月以内に新訴訟の提起を認めるべきか否かを決定をもって定めなければならない。
(2)新たな訴訟のために上級裁判所に上告が行われた場合にも判決の執行は停止されない。ただし,法に別段の定めのある場合又は第1650条第3項の規定に従って,上級審の裁判所が停止を命じる場合はこの限りでない。

☞ 教会法第1684条

1684条
(1)婚姻の無効を最初に言い渡した判決が上訴審において決定書又は第二の判決をもって再認された後,その婚姻が無効を宣言された者は,決定書又は第二の判決が告知された後,直ちに新たな婚姻を結ぶことができる。ただし,判決又は決定書に付加された禁止条項により,又は地区裁治権者の定めによりこれが禁止されている場合はこの限りでない。
(2)婚姻の無効を宣言した判決が,第二の判決によってではなく決定によって認証されたとしても,第1644条の規定を順守しなければならない。

キリスト教入門について

※この投稿は通訳士の翻訳ワークショップの資料の共有を目的とする。カトリック教会の婚姻法を学ぶために、スペイン語は iuscanonicum.orgのホームページ をご確認ください。日本語はT.オーブォンク著『婚姻に対する司牧 あなたに愛と忠誠を』をご確認の上ワークショップにご参加頂くようお願いしております。

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII”
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
Instrucción que deben observar los Tribunales Diocesanos e Interdiocesanos al tratar las causas de Nulidad del Matrimonio

Fuente en español consultar texto íntegro de la instrucción en la web de la Santa Sede, para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa .

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Art.290

Capítulo III: De la petición de nuevo examen de la causa después de dos decisiones conformes

Art. 290

§ 1. Si se han dictado dos sentencias conformes en una causa de nulidad de matrimonio, no ha lugar a la apelación, pero puede recurrirse en cualquier momento al tribunal de tercera o ulterior instancia, aduciendo nuevas y graves pruebas o razones, dentro del plazo perentorio de treinta días desde que se propuso la impugnación (cf. c. 1644 § 1).

§ 2. Esta disposición ha de observarse también si la sentencia que declaraba la nulidad del matrimonio hubiera sido confirmada no por otra sentencia, sino mediante decreto (cf. c. 1684 § 2).

– Referencias –

☞ c. 1644

C1644
P1 Si se pronuncian dos sentencias conformes en una causa acerca del estado de las personas, puede recurrirse en cualquier momento al tribunal de apelación, aduciendo nuevas y graves pruebas o razones dentro del plazo perentorio de treinta días desde que se propuso la impugnación. Y, dentro de un mes a partir de la presentación de las nuevas pruebas y razones, el tribunal de apelación debe decidir mediante decreto si admite o no la nueva proposición de la causa.
P2 La petición al tribunal superior para obtener una nueva proposición de la causa no suspende la ejecución de la sentencia, a no ser que la ley establezca otra cosa o el tribunal de apelación mande que se suspenda de acuerdo con el can. 1650, P3.

☞ c. 1684

C1684
P1 Cuando la sentencia que por vez primera declaró la nulidad de un matrimonio ha sido confirmada en grado de apelación mediante decreto o nueva sentencia, aquellos cuyo matrimonio ha sido declarado nulo pueden contraer nuevas nupcias a partir del momento en el que se les ha notificado el decreto o la nueva sentencia, a no ser que esto se prohíba por un veto incluido en la sentencia o decreto, o establecido por el Ordinario del lugar.
P2 Las prescripciones del can. 1644 han de observarse aunque la sentencia que declaraba la nulidad del matrimonio hubiera sido confirmada no con otra sentencia, sino mediante decreto.

Finalidad de este apartado

※ Esta publicación está destinada a los participantes de nuestros talleres de traducción y tiene como objeto poner a su disposición el material de trabajo. Para el estudio del Derecho Matrimonial de la Iglesia Católica en español recomendamos se consulte la web iuscanonicum.org. En japonés recomendamos se estudie con el libro “Anata ni ai to chūjitsu o(あなたに愛と忠誠を)” de Tadeusz Oblak, S.J. para una fructífera participación en el presente taller de traducción.