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指針「婚姻の尊厳」
教皇庁法文評議会
教区裁判所及び諸教区合同裁判所が婚姻無効訴訟を扱う際に尊守すべき指針

スペイン語原文は 教皇庁ホームページをご確認ください。 和文は日本カトリック教会行政法制委員会訳『婚姻の尊厳(DIGNITAS CONNUBII)羅和対訳』をご確認ください。

指針「婚姻の尊厳」第283条 

第283条

(1)上訴状にどの裁判所に上訴するかが示されていない場合、本指針第25条所定の上訴裁判所に上訴されたものと推定される。(教会法第1632条1項参照)

(2)一方の当事者がローマ控訴院に、また他方の当事者が他の上訴裁判所に控訴した場合、本指針第18条を妨げないが、その訴訟はローマ控訴院が審理する。(教会法第1632条2項参照)

(3)ローマ控訴院に上訴なされた場合、原審の裁判所は訴訟記録を同院に送付しなければならない。訴訟記録が既に他の上訴裁判所に送られていたならば、原審の裁判所は、審理に着手しないで訴訟記録をローマ控訴院に転送するよう、直ちに通知する。

(4)法定期間が経過しないうちは、当事者らからローマ控訴院に上訴する権利を奪わないために、いかなる上訴裁判所も案件を適法に自己のものとすることができない。

- 参照 –

☞ 教会法第1632条

1632条
(1)上訴状にどの裁判所に上訴するかが示されていない場合は,第1438条及び第1439条所定の裁判所に上訴されたものと推定される。
(2)他方の当事者が他の裁判所に上訴をなした場合には,上級の裁判所が訴訟を担当する。ただし,第1415条の規定を害してはならない。
キリスト教入門について

※この投稿は通訳士の翻訳ワークショップの資料の共有を目的とする。カトリック教会の婚姻法を学ぶために、スペイン語は iuscanonicum.orgのホームページ をご確認ください。日本語はT.オーブォンク著『婚姻に対する司牧 あなたに愛と忠誠を』をご確認の上ワークショップにご参加頂くようお願いしております。

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII”
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
Instrucción que deben observar los Tribunales Diocesanos e Interdiocesanos al tratar las causas de Nulidad del Matrimonio

Fuente en español consultar texto íntegro de la instrucción en la web de la Santa Sede, para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa .

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Art.283

Art. 283

§ 1. Si en la apelación no se indica a qué tribunal se dirige, se presume hecha al tribunal de que trata el art. 25 (cf. c. 1632 § 1).

§ 2. Si una parte apela ante la Rota Romana y la otra ante otro tribunal de apelación, resolverá la causa la Rota Romana, quedando a salvo lo dispuesto en el art. 18 (cf. c. 1632 § 2).

§ 3. Una vez interpuesta la apelación ante la Rota Romana, el tribunal a quo debe remitirle los autos. Si acaso se hubieran remitido ya a otro tribunal de apelación, el tribunal a quo le notificará inmediatamente este hecho, para que no comience a tratar la causa y remita los autos a la Rota Romana.

§ 4. En tanto no hayan transcurrido los plazos establecidos por el derecho, ningún tribunal de apelación puede hacer suya legítimamente la causa, para que las partes no se vean privadas del derecho de apelar ante la Rota Romana.

– Referencias –

☞ c. 1632

C1632
P1 Si en la apelación no se indica a qué tribunal se dirige, se presume hecha al tribunal de que tratan los cann. 1438 y 1439.
P2 Si otra de las partes apela a una tribunal distinto, resuelve la causa el tribunal que tenga grado superior, quedando a salvo lo que prescribe el can. 1415.

Finalidad de este apartado

※ Esta publicación está destinada a los participantes de nuestros talleres de traducción y tiene como objeto poner a su disposición el material de trabajo. Para el estudio del Derecho Matrimonial de la Iglesia Católica en español recomendamos se consulte la web iuscanonicum.org. En japonés recomendamos se estudie con el libro “Anata ni ai to chūjitsu o(あなたに愛と忠誠を)” de Tadeusz Oblak, S.J. para una fructífera participación en el presente taller de traducción.