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指針「婚姻の尊厳」
教皇庁法文評議会
教区裁判所及び諸教区合同裁判所が婚姻無効訴訟を扱う際に尊守すべき指針

スペイン語原文は 教皇庁ホームページをご確認ください。 和文は日本カトリック教会行政法制委員会訳『婚姻の尊厳(DIGNITAS CONNUBII)羅和対訳』をご確認ください。

指針「婚姻の尊厳」第267条 

第267条

(1)訴訟が第二審又は後続審において通常の調査によって扱われる場合、第一審と同じ方式に従い、かつ必要な適応を行なって手続を進めなければならない。(教会法第1640条参照)

(2)補足すべき証拠がない限り、召喚を行い、かつ争点を定めた後に、出来る限り速やかに訴訟の弁論と判決に移行する。(教会法第1640条参照)

(3)新たな証拠が本指針第239条の規定に従ってのみ認められるものとする。(教会法第1639条2項参照)

- 参照 –

☞ 教会法第1639条

1639条
(1)第1683条に規定する場合を除き,上訴審においては,新しい請求の原因は併合の様式であっても許してはならない。したがって,争点の決定は,前判決を是認するか,又はその全部若しくは一部の変更のみを目的とするものである。
(2)新証拠は第1600条の規定に従ってのみ認められる。

☞ 教会法第1640条

1640条
上訴審においては,第一審と同じ方式に従い,かつ必要な適応を行って手続を進めねばならない。ただし,証拠を補足すべき場合を除き,第1513条第1項及び第1639条第1項所定の争点の決定がなされた後,直ちに口頭弁論に続いて判決に入らなければならない。

キリスト教入門について

※この投稿は通訳士の翻訳ワークショップの資料の共有を目的とする。カトリック教会の婚姻法を学ぶために、スペイン語は iuscanonicum.orgのホームページ をご確認ください。日本語はT.オーブォンク著『婚姻に対する司牧 あなたに愛と忠誠を』をご確認の上ワークショップにご参加頂くようお願いしております。

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII”
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
Instrucción que deben observar los Tribunales Diocesanos e Interdiocesanos al tratar las causas de Nulidad del Matrimonio

Fuente en español consultar texto íntegro de la instrucción en la web de la Santa Sede, para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa .

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Art.267

Art. 267

§ 1. Si la causa debe seguir el trámite ordinario en segunda o ulterior instancia, se procederá del mismo modo que en primera instancia, con las debidas adaptaciones (cf. c. 1640).

§ 2. A no ser que deban completarse las pruebas, una vez realizadas las citaciones y establecida la fórmula de la duda, se debe pasar, cuanto antes, a la discusión de la causa y a la sentencia (cf. c. 1640).

§ 3. Únicamente se admiten nuevas pruebas con arreglo a lo dispuesto en el art. 239 (cf. c. 1639 § 2).

– Referencias –

☞ c. 1639

C1639
P1 Salvo lo dispuesto por el can. 1683, en grado de apelación no puede admitirse un nuevo motivo de demanda, ni siquiera a título de acumulación útil; por lo tanto, la litiscontestación sólo puede tratar de si la sentencia anterior se confirma o bien se reforma en todo o en parte.
P2 Únicamente se admiten nuevas pruebas de acuerdo con el can. 1600.

☞ c. 1640

C1640
En grado de apelación debe procederse, con las debidas adaptaciones, del mismo modo que en primera instancia; pero, a no ser que deban completarse las pruebas, inmediatamente después de la litiscontestación, hecha de acuerdo con los cann. 1513, P1 y 1639, P1, se debe pasar a la discusión de la causa y a la sentencia.

Finalidad de este apartado

※ Esta publicación está destinada a los participantes de nuestros talleres de traducción y tiene como objeto poner a su disposición el material de trabajo. Para el estudio del Derecho Matrimonial de la Iglesia Católica en español recomendamos se consulte la web iuscanonicum.org. En japonés recomendamos se estudie con el libro “Anata ni ai to chūjitsu o(あなたに愛と忠誠を)” de Tadeusz Oblak, S.J. para una fructífera participación en el presente taller de traducción.