Japonés スペイン語

指針「婚姻の尊厳」
教皇庁法文評議会
教区裁判所及び諸教区合同裁判所が婚姻無効訴訟を扱う際に尊守すべき指針

スペイン語原文は 教皇庁ホームページをご確認ください。 和文は日本カトリック教会行政法制委員会訳『婚姻の尊厳(DIGNITAS CONNUBII)羅和対訳』をご確認ください。

指針「婚姻の尊厳」第239条 

第239条

(1)準備手続の終結後もなお裁判官は、既に審問した証人又は他の証人を召喚し、以前には請求されなかった他の証拠を手配することができる。

1.新たな証拠が認められなければ、教会法第1645条2項1号から3号にある理由のために、将来下される判決が不正なものとなってしまう場合。

2.その他においては、当事者双方の意見を聴いたうえ、かつ重大な理由があり、いかなる虚偽や歪曲の危険がない場合。(教会法第1600条1項参照)

(2)裁判官はまた、関係する者が当人の落ち度なしに以前は提出することができなかった文書を提出することを命じ、又は認めることができる。(教会法第1600条2項)

(3)新証拠は本指針第229条から235条に従って公表される。(教会法第1600条3項参照)

- 参照 –

☞ 教会法第1600条

1600条
(1)準備手続の終結後,裁判官はなお同一若しくは他の証人を呼び,又はそれまでに請求されなかった他の証拠を提出させることができる。ただし,それは次の場合に限られる。
1.当事者双方の私的利害のみに関する訴訟で,双方が同意した場合。
2.それ以外の訴訟で当事者双方の意見を徴し,かつ,重大な理由が存し,あらゆる虚偽又は歪曲の危険がない場合。
3.あらゆる訴訟で,第1645条第2項で第1号から第3号所定の理由により,新しい証拠を許可しない限り,不正な判決を下すおそれのある場合。
(2)裁判官は,関係者の責任によらずに提出できなかった文書を提出することを命令又は許可することができる。
(3)新証拠は第1598条第1項に従って公表しなければならない。

☞ 教会法第1645条

1645条
(1)既判力を生じた判決が不正であると明白に判明した場合に限り,原状回復が行われる。
(2)以下の場合にのみ明白に不正とみなされる。
1.判決が,後に虚偽であることが発見した証拠に深く依存しており,この証拠なしには判決の主文が成り立たない場合。
2.判決後に,反対の判定を要求する新たな事実を疑いもなく証明する文書が発見された場合。
3.一方の当事者の犯意によって相手方に損害を及ばす判決が下された場合。
4.単なる手続のためではない法律の規定が明白に無視された場合。
5.判決が既判力を生じた先の決定に反する場合。

キリスト教入門について

※この投稿は通訳士の翻訳ワークショップの資料の共有を目的とする。カトリック教会の婚姻法を学ぶために、スペイン語は iuscanonicum.orgのホームページ をご確認ください。日本語はT.オーブォンク著『婚姻に対する司牧 あなたに愛と忠誠を』をご確認の上ワークショップにご参加頂くようお願いしております。

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII”
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
Instrucción que deben observar los Tribunales Diocesanos e Interdiocesanos al tratar las causas de Nulidad del Matrimonio

Fuente en español consultar texto íntegro de la instrucción en la web de la Santa Sede, para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa .

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Art.239

Art. 239

§ 1. Después de la conclusión de la causa, el juez puede aún llamar a los mismos o a otros testigos, o mandar que se practiquen pruebas no pedidas con anterioridad:

1.o cuando es verosímil que, de no admitirse una nueva prueba, la sentencia será injusta, por las razones expuestas en el c. 1645 § 2, nn. 1-3;

2.o en los demás casos, después de oír a las partes y con tal que haya una razón grave y se evite todo peligro de fraude o de soborno (cf. c. 1600 § 1);

§ 2. El juez puede, sin embargo, mandar o permitir que se presente un documento, que quizá antes no pudo presentarse sin culpa del interesado (c. 1600 § 2).

§ 3. Las nuevas pruebas han de publicarse, observando lo dispuesto en los arts. 229-235 (cf. c. 1600 § 3).

– Referencias –

☞ c. 1600

C1600
P1 Después de la conclusión de la causa, el juez puede llamar a los mismos o a otros testigos, o mandar que se practiquen pruebas no pedidas con anterioridad, solamente:
1º. en las causas en las que se trate sólo del bien particular de las partes, si todas ellas están de acuerdo;
2º. en las demás causas, después de oír a las partes y con tal de que haya una razón grave y se evite todo peligro de fraude o de soborno;
3º. en todas las causas, cuando es verosímil que, de no admitirse una nueva prueba, la sentencia habrá de ser injusta, por las razones expuestas en el can. 1645, P2, nn. 1– 3.
P2 El juez puede sin embargo mandar o permitir que se presente un documento, que quizá antes no pudo presentarse sin culpa del interesado.
P3 Las nuevas pruebas han de publicarse, cumpliendo el can 1598, P1.

☞ c. 1645

C1645
P1 Contra la sentencia que haya pasado a cosa juzgada cabe la “restitución in integrum”, con tal de que conste manifiestamente su injusticia.
P2 Sólo se considera manifiesta la injusticia:
1º. si la sentencia de tal manera se basa en pruebas que posteriormente se ha descubierto ser falsas, que sin tales pruebas la parte dispositiva de la sentencia resulte insostenible;
2º. si se descubren posteriormente documentos que prueban sin lugar a duda hechos nuevos que exigen una decisión contraria;
3º. si la sentencia ha sido originada por el dolo de una parte y en daño de la otra;
4º. si es evidente que se ha menospreciado la prescripción de una ley no meramente procesal;
5º. si la sentencia contradice una decisión precedente que haya pasado a cosa juzgada.

Finalidad de este apartado

※ Esta publicación está destinada a los participantes de nuestros talleres de traducción y tiene como objeto poner a su disposición el material de trabajo. Para el estudio del Derecho Matrimonial de la Iglesia Católica en español recomendamos se consulte la web iuscanonicum.org. En japonés recomendamos se estudie con el libro “Anata ni ai to chūjitsu o(あなたに愛と忠誠を)” de Tadeusz Oblak, S.J. para una fructífera participación en el presente taller de traducción.