Japonés スペイン語
指針「婚姻の尊厳」
教皇庁法文評議会
教区裁判所及び諸教区合同裁判所が婚姻無効訴訟を扱う際に尊守すべき指針

スペイン語原文は 教皇庁ホームページをご確認ください。 和文は日本カトリック教会行政法制委員会訳『婚姻の尊厳(DIGNITAS CONNUBII)羅和対訳』をご確認ください。

指針「婚姻の尊厳」第210条

第210条

(1)鑑定人は、各自別個に自己の鑑定書を作成する。但し、裁判官が各鑑定人によって署名された1通の鑑定書を作成するように命じた場合はこの限りでない。この場合に、判断の差違が生じたときは、その差違を誠実に注記しなければならない。(教会法第1578条1項)

(2)鑑定人は、いかなる文書又は他の適切な手段によって人物又は事物の同一性を確認したか、またいかなる方法及び基準をもって委託された自己の任務を遂行したか、そして報告書に記された結論が確実性を得るために依拠した主な論証を明確に示さなければならない。(教会法第1578条2項参照)

- 参照 –

☞ 教会法第1578条

1578条
(1)各鑑定人は,各自別個に自己の鑑定書を作成しなければならない。ただし,裁判官が各鑑定人によって署名された1通の鑑定書を作成することを命じた場合はこの限りでない。この場合に判断の差違が生じたときは,その差違を入念に注記しなければならない。
(2)鑑定人は,いかなる文書又は他の適切な方法によって,人物,事物又は場所の同一性を確認したか,いかなる経路及び方策をもって委託された任務を遂行したか,かつ,自己の結論が主としていかなる根拠に基づくかを明瞭に表示しなければならない。
(3)裁判官は,更に必要と思われる説明を補足するよう鑑定人に求めることができる。

キリスト教入門について

※この投稿は通訳士の翻訳ワークショップの資料の共有を目的とする。カトリック教会の婚姻法を学ぶために、スペイン語は iuscanonicum.orgのホームページ をご確認ください。日本語はT.オーブォンク著『婚姻に対する司牧 あなたに愛と忠誠を』をご確認の上ワークショップにご参加頂くようお願いしております。

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII”
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
Instrucción que deben observar los Tribunales Diocesanos e Interdiocesanos al tratar las causas de Nulidad del Matrimonio

Fuente en español consultar texto íntegro de la instrucción en la web de la Santa Sede, para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa .

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Art.210

Art. 210

§ 1. Cada perito ha de elaborar por separado su propio dictamen, a no ser que el juez mande que se presente uno solo, que habrá de ser firmado por todos: en este caso, deben anotarse diligentemente las discrepancias, si las hubiere (c. 1578 § 1).

§ 2. Los peritos han de hacer constar claramente mediante qué documentos o por qué otros medios idóneos se han cerciorado de la identidad de las personas o de las cosas; qué vía y procedimiento han seguido para cumplir el encargo que se les confió; y, sobre todo, en qué argumentos se basan y qué certeza poseen las conclusiones expuestas en el dictamen (cf. c. 1578 § 2).

– Referencias –

☞ c. 1578

C1578
P1 Cada perito ha de elaborar por separado su propio dictamen, a no ser que el juez mande que se presente uno solo, que habrá de ser firmado por todos: en este caso, deben anotarse diligentemente las discrepancias, si las hubiere.
P2 Los peritos han de hacer constar claramente por qué documentos u otros medios idóneos se han cerciorado de la identidad de las personas, cosas o lugares, de qué manera han procedido para cumplir el encargo que se les confió y, sobre todo, en qué argumentos fundan las conclusiones a las que haya llegado.
P3 El perito puede ser llamado por el juez para que añada las explicaciones que parezcan necesarias.

Finalidad de este apartado

※ Esta publicación está destinada a los participantes de nuestros talleres de traducción y tiene como objeto poner a su disposición el material de trabajo. Para el estudio del Derecho Matrimonial de la Iglesia Católica en español recomendamos se consulte la web iuscanonicum.org. En japonés recomendamos se estudie con el libro “Anata ni ai to chūjitsu o(あなたに愛と忠誠を)” de Tadeusz Oblak, S.J. para una fructífera participación en el presente taller de traducción.