Japonés スペイン語
指針「婚姻の尊厳」
教皇庁法文評議会
教区裁判所及び諸教区合同裁判所が婚姻無効訴訟を扱う際に尊守すべき指針

スペイン語原文は 教皇庁ホームページをご確認ください。 和文は日本カトリック教会行政法制委員会訳『婚姻の尊厳(DIGNITAS CONNUBII)羅和対訳』をご確認ください。

指針「婚姻の尊厳」第209条

第209条

(1)教会法第1095条が規定する精神無能力による訴訟においては、裁判官は鑑定人に対して、当事者の一方又は双方が、恒常的あるいは一過性の特別な異常を、婚姻期間中に患っていたか否かについて尋ねるのを省略してはならない。そして、その程度はどのようであったか、いつ、どのような原因で、どのような状況にその異常が起源をもち、表出したかを尋ねる。

(2)個別的には次のことを尋ねる。

1.理性使用の欠陥による訴訟においては、その異常さが婚姻挙式時点で理性の使用を重大に妨げていたか否か、どのような程度で、どのような症状によってそれが表出していたかを尋ねる。

2.判断力の欠陥による訴訟においては、とりわけ生活身分を自由に選択する際の重大な決断に関して、批判能力や選択能力にどのような異常さが影響していたか。

3.更に、婚姻に内在する義務を担うことへの無能力による訴訟においては、当事者が単に重大な困難を有しただけでなく、婚姻の本来的な義務を遂行することを不可能に至らしめた、心理的原因の性質と重大さがどのようであるか。

(3)鑑定人は、自己の技術と知識の方法に従って、裁判官が決定書に示した個々の事項について解答しなければならない。しかしながら、自分の任務の範囲を超えて、裁判官の務めである裁決を下してはならない。(教会法第1577条1項、1574条参照)

- 参照 –

☞ 教会法第1095条

1095条
以下に掲げる者は,婚姻契約を締結する能力を有しない。
1.理性の働きが十分でない者。
2.相互に授受さるべき婚姻上の本質的権利及び義務に関する判断力に重大な欠陥を有する者。
3.心理的理由のため婚姻の本質的義務を担い得ない者。

☞ 教会法第1574条

1574条
事実の立証のため,又は事物の真実性を認識するために,法又は裁判官の命令によって,鑑定人の専門知識に基づく調査及び意見を必要とするときは,鑑定人の鑑定を用いなければならない。

☞ 教会法第1577条

1577条
(1)裁判官は,係争人が主張したことを考慮して鑑定人の鑑定に付すべき個々の事項を決定をもって定めなければならない。
(2)鑑定人には,その任務を適性かつ忠実に遂行するために必要となる可能性のある訴訟記録,他の文書及び補助資料を与えなければならない。
(3)裁判官は,鑑定人自身の意見を聴いたうえで,いつまでに調査を終え,報告を提出するかの期限を決めなければならない。

キリスト教入門について

※この投稿は通訳士の翻訳ワークショップの資料の共有を目的とする。カトリック教会の婚姻法を学ぶために、スペイン語は iuscanonicum.orgのホームページ をご確認ください。日本語はT.オーブォンク著『婚姻に対する司牧 あなたに愛と忠誠を』をご確認の上ワークショップにご参加頂くようお願いしております。

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII”
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
Instrucción que deben observar los Tribunales Diocesanos e Interdiocesanos al tratar las causas de Nulidad del Matrimonio

Fuente en español consultar texto íntegro de la instrucción en la web de la Santa Sede, para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa .

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Art.209

Art. 209

§ 1. En las causas sobre incapacidad, de acuerdo con la mente del c. 1095, el juez no debe dejar de pedir al perito su dictamen sobre si ambas partes o una de ellas se encontraban afectadas en el momento de contraer matrimonio por una peculiar anomalía habitual o transitoria; cuál era su gravedad; cuándo, por qué causa y en qué circunstancias se originó y se manifestó.

§ 2. En particular:

1.o en las causas por falta de uso de razón, debe preguntar si la anomalía perturbaba gravemente el uso de razón en el momento de la celebración del matrimonio, y con qué intensidad y bajo qué indicios se reveló;

2.o en las causas por defecto de discreción de juicio, debe preguntar qué efecto produjo la anomalía sobre la facultad de discernimiento y de elección para tomar decisiones graves, y en particular para elegir libremente un estado de vida;

3.o en las causas por incapacidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio, debe preguntar sobre la naturaleza y la gravedad de la causa psíquica por la que la parte padece no sólo grave dificultad, sino imposibilidad para hacer frente a las acciones inherentes a las obligaciones del matrimonio.

§ 3. El perito debe responder en su dictamen a cada una de las cuestiones planteadas en el decreto del juez según las reglas de su propia técnica y ciencia; pero ha de tener cuidado de no traspasar los límites de su función para no emitir juicios que corresponden al juez (cf. cc. 1577 § 1; 1574).

– Referencias –

☞ c. 1095

C1095
Son incapaces de contraer matrimonio:
1º. quienes carecen de suficiente uso de razón:
2º. quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar;
3º. quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica.

☞ c. 1574

C1574
Se ha de acudir al auxilio de peritos siempre que, por prescripción del derecho o del juez, se requiera su estudio y dictamen, basado en las reglas de una técnica o ciencia, para comprobar un hecho o determinar la verdadera naturaleza de una cosa.

☞ c. 1577

C1577
P1 Teniendo en cuenta lo que hubieran aducido los litigantes, el juez determinará mediante decreto cada una de las cuestiones que debe considerar el dictamen de los peritos.
P2 Se han de entregar al perito las actas de la causa y aquellos otros documentos y adminículos que pueda necesitar para cumplir bien y fielmente su cometido.
P3 Después de oír al perito, el juez le fijará un plazo dentro del cual tendrá que efectuar su estudio y presentar el dictamen.

Finalidad de este apartado

※ Esta publicación está destinada a los participantes de nuestros talleres de traducción y tiene como objeto poner a su disposición el material de trabajo. Para el estudio del Derecho Matrimonial de la Iglesia Católica en español recomendamos se consulte la web iuscanonicum.org. En japonés recomendamos se estudie con el libro “Anata ni ai to chūjitsu o(あなたに愛と忠誠を)” de Tadeusz Oblak, S.J. para una fructífera participación en el presente taller de traducción.