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指針「婚姻の尊厳」 スペイン語原文は 教皇庁ホームページをご確認ください。 和文は日本カトリック教会行政法制委員会訳『婚姻の尊厳(DIGNITAS CONNUBII)羅和対訳』をご確認ください。 指針「婚姻の尊厳」第204条 第204条 (1)鑑定人を指名したり、場合によっては、他の鑑定人によって既に作成された報告書を入手するのは、裁判長又は主任官の権限である。(教会法第1575条参照) (2)本指針第164条を踏まえたうえで、鑑定人の指名は、当事者及び絆の保護官に通知される。 - 参照 – ☞ 教会法第1575条 1575条 ※この投稿は通訳士の翻訳ワークショップの資料の共有を目的とする。カトリック教会の婚姻法を学ぶために、スペイン語は iuscanonicum.orgのホームページ をご確認ください。日本語はT.オーブォンク著『婚姻に対する司牧 あなたに愛と忠誠を』をご確認の上ワークショップにご参加頂くようお願いしております。 |
Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Fuente en español consultar texto íntegro de la instrucción en la web de la Santa Sede, para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa . Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Art.204 Art. 204 § 1. Corresponde al presidente o al ponente nombrar a los peritos; y, si fuese oportuno, asumir los dictámenes ya elaborados por otros peritos (cf. c. 1575). § 2. El nombramiento de un perito ha de comunicarse a las partes y al defensor del vínculo, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 164. – Referencias – ☞ c. 1575 C1575 ※ Esta publicación está destinada a los participantes de nuestros talleres de traducción y tiene como objeto poner a su disposición el material de trabajo. Para el estudio del Derecho Matrimonial de la Iglesia Católica en español recomendamos se consulte la web iuscanonicum.org. En japonés recomendamos se estudie con el libro “Anata ni ai to chūjitsu o(あなたに愛と忠誠を)” de Tadeusz Oblak, S.J. para una fructífera participación en el presente taller de traducción. |
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