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指針「婚姻の尊厳」
教皇庁法文評議会
教区裁判所及び諸教区合同裁判所が婚姻無効訴訟を扱う際に尊守すべき指針

スペイン語原文は 教皇庁ホームページをご確認ください。 和文は日本カトリック教会行政法制委員会訳『婚姻の尊厳(DIGNITAS CONNUBII)羅和対訳』をご確認ください。

指針「婚姻の尊厳」第159条 

第159条

(1)絆の保護官及び当事者の弁護人は次の権利を有する。

1.裁判官が弁護人に関して、事柄及び人物の特別な状況から、秘密裏に審理を進めるべきと思料しない限り、当事者、証人、鑑定人の尋問に立ち会うこと。

2.裁判記録を公表前において閲覧し、かつ当事者から提出された文書を確認すること。(教会法第1678条1項、第1559条参照)

(2)前項第1号に言う尋問には、当事者が立ち会うことはできない。(教会法第1678条2項)

- 参照 –

☞ 教会法1678条

1678条
(1)絆の保護官及び当事者の弁護人,並びに公益保護官が出廷している場合にはその者も,次の権利を有する。
1.当事者,証人及び鑑定人の尋問に立ち会うこと。ただし,第1559条の規定を害してはならない。
2.公表前においても裁判記録を閲覧し,かつ当事者が提出した文書を確認すること。
(2)前項第1号にいう尋問には,当事者は立ち会うことができない。

☞ 教会法1559条

1559条
当事者は,裁判官が特に私的善益を扱う場合,出席を許可すべきであると判断しない限り,証人の尋問に立ち会うことはできない。ただし,その弁護人又は代理人は,裁判官が事件及び関係者の状況から秘密裡に審議を進めるべきだと判断したのでない限り,立ち会うことができる。

キリスト教入門について

※この投稿は通訳士の翻訳ワークショップの資料の共有を目的とする。カトリック教会の婚姻法を学ぶために、スペイン語は iuscanonicum.orgのホームページ をご確認ください。日本語はT.オーブォンク著『婚姻に対する司牧 あなたに愛と忠誠を』をご確認の上ワークショップにご参加頂くようお願いしております。

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII”
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
Instrucción que deben observar los Tribunales Diocesanos e Interdiocesanos al tratar las causas de Nulidad del Matrimonio

Fuente en español consultar texto íntegro de la instrucción en la web de la Santa Sede, para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa .

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Art.159

Art. 159

§ 1. El defensor del vínculo y los abogados de las partes tienen derecho:

1.o a asistir al examen de las partes, de los testigos y de los peritos, a no ser que el juez, por lo que se refiere a los abogados, estimara que, por las circunstancias del asunto y de las personas, se debe proceder en secreto;

2.o a conocer las actas judiciales, aun cuando no estén publicadas, y a examinar los documentos presentados por las partes (cf. cc. 1678 § 1; 1559).

§ 2. Las partes no pueden asistir al examen del que se trata en el § 1, n. 1 (c. 1678 § 2).

– Referencias –

☞ C. 1678

C1678
P1 El defensor del vínculo, los abogados y también el promotor de justicia, si interviene en el juicio, tienen derecho: 1º. a asistir al examen de las partes, de los testigos y de los peritos, quedando a salvo lo que prescribe el can. 1559; 2º. a conocer las actas judiciales, aun cuando no estén publicadas, y a examinar los documentos presentados por las partes.
P2 Las partes no pueden asistir al examen del que se trata en el P1, n.1.

☞ C. 1559

C1559
Las partes no pueden asistir al examen de los testigos, a no ser que el juez, sobre todo cuando esté en causa el bien privado, considere que han de ser admitidas. Pueden sin embargo asistir sus abogados o procuradores, a no ser que, por las circunstancias del asunto y de las personas, el juez estime que debe procederse en forma secreta.

Finalidad de este apartado

※ Esta publicación está destinada a los participantes de nuestros talleres de traducción y tiene como objeto poner a su disposición el material de trabajo. Para el estudio del Derecho Matrimonial de la Iglesia Católica en español recomendamos se consulte la web iuscanonicum.org. En japonés recomendamos se estudie con el libro “Anata ni ai to chūjitsu o(あなたに愛と忠誠を)” de Tadeusz Oblak, S.J. para una fructífera participación en el presente taller de traducción.