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指針「婚姻の尊厳」
教皇庁法文評議会
教区裁判所及び諸教区合同裁判所が婚姻無効訴訟を扱う際に尊守すべき指針

スペイン語原文は 教皇庁ホームページをご確認ください。 和文は日本カトリック教会行政法制委員会訳『婚姻の尊厳(DIGNITAS CONNUBII)羅和対訳』をご確認ください。

指針「婚姻の尊厳」第157条 

第157条

(1)訴訟の審理に役立つと思われ、かつ、法に抵触しない限り、いかなる種類の証拠をも提出することが出来る。法に抵触する証拠は、それ自体は不法であるもの、或いは入手の方法が不法であるものも提出してはならず、また認めることもできない。(教会法1527条1項参照)

(2)重大な理由があり、当事者の弁護人がそれらの報告を受ける権利を確保しない限り、秘密裏の証拠は認められない。但し、本指針第230条、第234条を妨げない。(教会法第1598条1項参照)

(3)裁判官は、それがあまりにも多い場合には、証人や証拠の数を制限しなければならず、同様に、裁判の遅延を目的とした証拠を認めてはならない。(教会法第1553条参照)

- 参照 –

☞ 教会法1527条

1527条
(1)訴訟の審理に役立つと思われ,かつ,法に抵触しない限り,いかなる証拠も提出することができる。
(2)当事者が裁判官に却下された証拠を認めるように主張する場合は,当該裁判官が速やかにこれについて決定しなければならない。

☞ 教会法1598条

1598条
(1)証拠収集の後,裁判官は,決定書をもって当事者双方及びその弁護人に,まだ知られていない調書を当該裁判所書記局で閲覧することを許可しなければならない。許可しない場合には,裁判は無効となる。かつ,弁護人が請求する場合,調書の写しを与えることができる。ただし,公共善にかかわる訴訟においては,裁判官は重大な危険を避けるために,調書はなんぴとにも示すべきでないと決定することができる。その際,弁護権が常に損なわれないように注意しなければならない。
(2)証拠を補うために双方の当事者は,他の証拠を裁判官に提出することができる。これが得られた後,裁判官は,必要と考えるならば再び前項所定の決定書を出さなければならない。

☞ 教会法1553条

1553条
裁判官は証人の数が余りにも多くなるのを制限する権限を有する。

キリスト教入門について

※この投稿は通訳士の翻訳ワークショップの資料の共有を目的とする。カトリック教会の婚姻法を学ぶために、スペイン語は iuscanonicum.orgのホームページ をご確認ください。日本語はT.オーブォンク著『婚姻に対する司牧 あなたに愛と忠誠を』をご確認の上ワークショップにご参加頂くようお願いしております。

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII”
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
Instrucción que deben observar los Tribunales Diocesanos e Interdiocesanos al tratar las causas de Nulidad del Matrimonio

Fuente en español consultar texto íntegro de la instrucción en la web de la Santa Sede, para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa .

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Art.157

Art. 157

§ 1. Pueden aportarse cualesquiera pruebas que se consideren útiles para dilucidar la causa y que sean lícitas. Las pruebas ilícitas en sí mismas o por su modo de adquisición no pueden ser aportadas ni admitidas (cf. c. 1527 § 1).

§ 2. No pueden admitirse pruebas bajo secreto, a no ser por causa grave y asegurando su notificación a los abogados de las partes, según lo dispuesto en los arts. 230, 234 (cf. c. 1598 § 1).

§ 3. El juez debe evitar un número excesivo de testigos y de otras pruebas, y ha de denegar la admisión de pruebas aportadas con el fin de retardar el juicio (cf. c. 1553).

– Referencias –

☞ C. 1527

C1527
P1 Pueden aportarse cualesquiera pruebas que se consideren útiles para dilucidar la causa y que sean lícitas.
P2 Si una parte insiste en que se admita una prueba rechazada por el juez, el mismo juez ha de decidir la cuestión con toda rapidez.

☞ C. 1598

C1598
P1 Una vez recibidas las pruebas, el juez, mediante decreto, debe permitir, bajo pena de nulidad, que las partes y sus abogados examinen en la cancillería del tribunal las actas que aún no conocen; e incluso se puede entregar copia de las actas a los abogados que la pidan; no obstante, en las causas que afectan al bien público, el juez, para evitar peligros gravísimos, puede decretar que algún acto no sea manifestado a nadie, teniendo cuidado de que siempre quede a salvo el derecho de defensa.
P2 Para completar las pruebas, las partes pueden presentar otras al juez; y, después de recibir éstas, si el juez lo considera necesario, ha de dictarse nuevamente le decreto al que hace referencia el P1.

☞ C. 1553

C1553
Corresponde al juez evitar un número excesivo de testigos.

Finalidad de este apartado

※ Esta publicación está destinada a los participantes de nuestros talleres de traducción y tiene como objeto poner a su disposición el material de trabajo. Para el estudio del Derecho Matrimonial de la Iglesia Católica en español recomendamos se consulte la web iuscanonicum.org. En japonés recomendamos se estudie con el libro “Anata ni ai to chūjitsu o(あなたに愛と忠誠を)” de Tadeusz Oblak, S.J. para una fructífera participación en el presente taller de traducción.