Japonés スペイン語

指針「婚姻の尊厳」
教皇庁法文評議会
教区裁判所及び諸教区合同裁判所が婚姻無効訴訟を扱う際に尊守すべき指針

スペイン語原文は 教皇庁ホームページをご確認ください。 和文は日本カトリック教会行政法制委員会訳『婚姻の尊厳(DIGNITAS CONNUBII)羅和対訳』をご確認ください。

指針「婚姻の尊厳」第153条 

第二章: 未完成婚の疑いにおける訴訟の停止

第153条

(1)訴訟の調査において未完成婚の大きな蓋然性が生じた場合、当事者双方の同意、及び一方若しくは配偶者双方からの請願により、裁判所は決定書をもって訴訟を停止し、未完成の認証婚免除手続を提起することができる。(教会法第1681条参照)

(2)この場合、裁判所は認証婚免除のための調査を最後まで行うべきである。(教会法第1681条、1702条から1704条参照)(*)

(3)調査が完了すると、訴訟記録に免除の請願書とともに、絆の保護官の意見書、並びに裁判所及び司教の意見書を添えて使徒座に送付する。(教会法第1681条)

(4)当事者の一方が第1項に規定された同意を拒否した場合、その拒絶がもたらす司法上の結果について忠告される。

- 参照 –

(*) 秘跡省、回状(1986年12月20日)第7号参照

☞ 教会法第1681条

1681条
訴訟の調査に当たって,婚姻が未完成であったという蓋然的疑問が生じるごとに,裁判所は,当事者双方の合意を得たうえで無効訴訟を中断し,認証婚の免除のための調査を終わりまで行い,訴訟記録に配偶者の一方又は双方の申請並びに裁判所及び司教の意見を添えて,使徒座に送付することができる。

☞ 教会法第1702条から1704条

1702条
調査に当たって,配偶者それぞれに尋問し,可能な限り,通常の民事裁判及び婚姻無効訴訟の証拠収集に関する条文を順守しなければならない。ただし,この訴訟の性質と両立できる場合に限る。

1703条
(1)訴訟記録は公表しない。ただし,裁判官は,原告の請求又は被告の異議申し立てが,収集された証拠によって重大な支障をきたすと思慮する場合,賢明にそのことを関係当事者に知らせなければならない。
(2)当事者が請求する場合,裁判官は提出された文書又は採用された証言をこの者に示し,かつ,意見提出の期限を定めることができる。

1704条
(1)調査官は,調査が終了した場合,すべての訴訟記録に適切な報告を添えて司教に提出しなければならない。司教は未完成の事実並びに免除のための正当な理由及びゆるしの適宜性について,事実に従い,意見を表明しなければならない。
(2)訴訟調査が第1700条の規定により,他の教区の裁判所に委任された場合には,当該裁判所で絆についての意見書を作成しなければならない。ただし,第1項所定の意見は,委任した司教が表明しなければならない。調査官は,訴訟記録とともに当該司教に適切な報告を提出しなければならない。

キリスト教入門について

※この投稿は通訳士の翻訳ワークショップの資料の共有を目的とする。カトリック教会の婚姻法を学ぶために、スペイン語は iuscanonicum.orgのホームページ をご確認ください。日本語はT.オーブォンク著『婚姻に対する司牧 あなたに愛と忠誠を』をご確認の上ワークショップにご参加頂くようお願いしております。

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII”
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
Instrucción que deben observar los Tribunales Diocesanos e Interdiocesanos al tratar las causas de Nulidad del Matrimonio

Fuente en español consultar texto íntegro de la instrucción en la web de la Santa Sede, para el texto el japonés utilizamos la traducción de la Conferencia Episcopal japonesa .

Instrucción “DIGNITAS CONNUBII” Art.153

Capítulo II: De la suspensión de la causa en caso de duda sobre la inconsumación

Art. 153

§ 1. Si en la instrucción de la causa surge una duda muy probable sobre la consumación del matrimonio, puede el tribunal, con el consentimiento de las partes y la petición de ambas o de una de ellas, suspender la causa por decreto e iniciar el procedimiento sobre matrimonio rato y no consumado (cf. c. 1681).

§ 2. En ese caso el tribunal debe llevar a cabo la instrucción para la dispensa del matrimonio rato (cf. cc. 1681; 1702-1704) (*).

§ 3. Una vez concluida la instrucción, debe remitir las actas a la Sede Apostólica junto con la petición de dispensa, las observaciones del defensor del vínculo y el voto del tribunal y del Obispo (cf. c. 1681).

§ 4. Si una de las partes se niega a dar el consentimiento indicado en el § 1, se le debe advertir de las consecuencias jurídicas de su negativa.

– Referencias –

(*) Cf. Congregación para los Sacramentos, Carta circular, 20.XII.1986, n. 7.

☞ c.1681

C1681
Cuando en la instrucción de la causa surge una duda muy probable de que no se ha producido la consumación del matrimonio, puede el tribunal, suspendiendo la causa de nulidad con el consentimiento de las partes, realizar la instrucción del proceso para la dispensa del matrimonio rato, y luego transmitir las actas a la Sede Apostólica junto con la petición de dispensa hecha por ambos cónyuges o por uno de ellos, y con el voto del tribunal y del Obispo.

☞ c. 1702-1704

C1702
En la instrucción deben ser oídos ambos cónyuges y, en la medida de lo posible, han de observarse los cánones sobre el modo de recoger las pruebas en el juicio contencioso ordinario y en las causas de nulidad de matrimonio, siempre que puedan compaginarse con la índole de estos procesos.

C1703
P1 No se publican las actas; sin embargo, si el juez considera que por las pruebas presentadas puede surgir un obstáculo grave para la petición del orador o para la excepción de la parte demandada, se lo hará saber prudentemente a la parte interesada.
P2 El juez puede mostrar a la parte que lo solicite documento presentado o un testimonio recibido y fijar un plazo para presentar conclusiones.

C1704
P1 Concluida la instrucción, el instructor transmitirá al Obispo todas las actas con el informe oportuno, y éste expresará su voto acerca de la verdad tanto sobre el hecho de la inconsumación como sobre la causa justa para la dispensa y la oportunidad de que se otorgue esa gracia.
P2 Si, de acuerdo con el can. 1700, la instrucción del proceso fue encomendada a un tribunal ajeno, las observaciones en favor del vínculo deben hacerse en ese mismo tribunal, pero el voto a que se refiere el P1 corresponde al Obispo que efectuó la comisión, al cual entregará el instructor el informe oportuno, junto con las actas.

Finalidad de este apartado

※ Esta publicación está destinada a los participantes de nuestros talleres de traducción y tiene como objeto poner a su disposición el material de trabajo. Para el estudio del Derecho Matrimonial de la Iglesia Católica en español recomendamos se consulte la web iuscanonicum.org. En japonés recomendamos se estudie con el libro “Anata ni ai to chūjitsu o(あなたに愛と忠誠を)” de Tadeusz Oblak, S.J. para una fructífera participación en el presente taller de traducción.